(Asunto T-494/21 Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Ryanair y Malta Air/Comisión
Fecha: 06-Ago-2021
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Ryanair y Malta Air/Comisión
(Asunto T-494/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Malta Air ltd. (Pietà, Malta) (representantes: F.-C.Laprévote, E.Vahida, V.Blanc, S.Rating e I.-G Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la parte demandada, de 5 de abril de 2021, relativa a la ayuda de Estado SA.59913 (2021/N) — Francia — COVID-19 — Recapitalización de Air France y de Air France — KLM Holding.1
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.
Primer motivo, basado en que la parte demandada excluyó erróneamente a KLM del alcance de la Decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Tercer motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab).
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada viola determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del sigloXX (no discriminación, libertad de prestación de servicios2 y libertad de establecimiento).
Quinto motivo, basado en que la parte demandada no incoó un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó los derechos de procedimiento de las partes demandantes.
Sexto motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de motivación.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada no satisfizo los requisitos del artículo 342TFUE y del Reglamento 1/58 en relación con la lengua de los actos oficiales de las instituciones de la Unión.3
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1 DO 2021, C240, p.13.2 Reglamento (CE) n.º1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L293, pp.3 a20).3 Reglamento (CEE) del Consejo n.º1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 195817, pp.385 y386; EE01/01, p.8).