(Asunto T-496/21 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021– Vasallo Andrés/Parlamento
Fecha: 09-Ago-2021
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021– Vasallo Andrés/Parlamento
(Asunto T-496/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ángel Vasallo Andrés (Valladolid, España) (representante: F.González Álvarez, abogado)
Demandado: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
Al amparo del artículo 263 TFUE, se realiza la pretensión consistente en que se tenga por recusada a la Presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, Dña. Dolors Montserrat Montserrat, así como de cualquier empleado en activo o en excedencia de la administración pública española o que esté o haya estado en algún momento vinculado o adscrito a la misma o al poder legislativo o ejecutivo de nuestro país, por entender que su participación en este procedimiento supone un claro conflicto de intereses que constituye, en suma, un quebrantamiento sustancial de forma, causante de la anulación interpuesta;
Del mismo modo, de conformidad con el precitado artículo 263 TFUE, se solicita el derecho de esta parte a conocer la justificación y motivación de las decisiones que se tomaron en el curso de la tramitación de la resolución recurrida, y en concreto de la inicial admisión, así como del cambio de estado de nuestra petición de «Abierta a adhesiones» a «Declarada improcedente», en tanto en cuanto supone un ulterior quebrantamiento sustancial de forma;
Asimismo, se pretende, a tenor del meritado artículo 263 TFUE, la anulación de la resolución D 200663, por entender que se ha producido el quebrantamiento de los Tratados y demás normas de Derecho relativas a su aplicación en los términos referidos, así como un quebrantamiento sustancial adicional de forma, al entender no aplicables al caso y jurídicamente inmotivados los fundamentos de la misma por los que declara improcedente la petición formulada por mi mandante. Todo lo cual habrá de conducir a que este Tribunal, previos los trámites oportunos: - Con carácter principal, declare la admisión a trámite de la petición formulada por mi mandante; - O, con carácter subsidiario, condene a la Comisión de Peticiones a que retrotraiga actuaciones al momento inicial en el que dicho organismo deba resolver nuevamente la petición planteada respetando los derechos vulnerados y declarando la petición de mi mandante admitida a trámite y abierta a adhesiones;
Como consecuencia de todo lo anterior, y en aplicación del mencionado artículo 263 TFUE, se pretende que este Tribunal inste la correspondiente depuración de las responsabilidades personales de aquellos intervinientes que hubieran vulnerado la normativa de aplicación, y que hubiesen participado en lo que, a todas luces, se reputan como actuaciones irregulares adoptadas con el fin exclusivo de que la petición de mi cliente no prosperase en sede parlamentaria. O bien, si tal instancia excede de sus competencias, que se refleje en su resolución como hechos probados la existencia de las actuaciones irregulares denunciadas, de tal forma que pueda amparar un ulterior procedimiento administrativo de petición de dichas responsabilidades;
Por último, siguiendo los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se solicita expresa condena en costas del presente procedimiento a la parte contraria, incluso aun cuando se produjese un allanamiento por su parte, solicitando de este Tribunal que, en el caso de que algunas de nuestras pretensiones no tengan favorable acogida, no se condene a esta parte a cargar con la porción oportuna de las costas de la otra parte, dada la gravedad y fundamentación jurídica de las pretensiones deducidas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en el preliminar quebrantamiento sustancial de forma a la hora de resolver el asunto planteado.
Se alega a este respecto que los antecedentes laborales y la nacionalidad de la Presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, Dña. Dolors Montserrat Montserrat, debieron de haberla conducido a abstenerse en la resolución recurrida, por suponer la petición para ella un claro conflicto de intereses.
Segundo motivo, basado en el quebrantamiento de los tratados de la Unión Europea (UE) en la resolución recurrida, así como la falta de motivación en dicho asunto de fondo.
Se alega a este respecto que el asunto elevado en petición sí que tiene encaje dentro del ámbito de actuación de la UE, por lo que el acto recurrido debe anularse en mérito del incumplimiento de la normativa europea de aplicación.
Tercer motivo, basado en el quebrantamiento de forma dimanante del cambio de estado en la petición de mi mandante, acompañado también de falta de motivación en la misma.
Se alega a este respecto que el estado de la petición cambió indebida e irregularmente, siendo un hecho que, tras haber sido admitida y de que su estado fuera «Abierta a adhesiones», pasó en unas breves horas al estado de «Declarada improcedente», sin ninguna justificación conocida.
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