(Asunto T-564/21 Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Bremino-Grupp/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-564/21 Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Bremino-Grupp/Consejo

Fecha: 06-Sep-2021

Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2021 — Bremino-Grupp/Consejo

(Asunto T-564/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bremino-Grupp OOO (Minsk, Bielorrusia) (representante: A.Shmagin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L219I, p.70) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L219I, p.3) en cuanto se refieren a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

La motivación de la inclusión de la demandante en las listas que figuran como anexo de los actos jurídicos impugnados no cumple los requisitos del artículo 296TFUE, párrafo 2. Es vaga y no lo suficientemente precisa. En primer lugar, de dicha motivación no se desprende con claridad qué ayudas estatales recibió la demandante para desarrollar la zona económica especial «Bremino-Orsha». Tampoco está clara la motivación relativa a la concesión de «una serie de ventajas financieras y fiscales y otros privilegios» a favor de la demandante, porque no se entiende a qué ventajas se hace referencia. La afirmación de que los accionistas de Bremino-Grupp OOO son «los propietarios de Bremino-Orsha» ya es falsa, porque es legalmente imposible ser propietario de una zona económica. Además, la imputación de que los tres accionistas de la demandante pertenecen al «círculo íntimo de empresarios relacionados con Lukashenka», es demasiado general y no puede constituir un motivo suficiente para la imposición de sanciones.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación

La demandada parte de una base fáctica manifiestamente incorrecta, por lo que la apreciación realizada es errónea. El hecho de que la zona económica «Bremino-Orsha» se estableciera mediante decreto presidencial no constituye una ventaja para la demandante, ya que ese procedimiento está previsto en la legislación bielorrusa para la creación de zonas económicas. Las ventajas fiscales asociadas a la zona económica especial están a disposición de cualquier inversor. No está claro cómo define la demandada el círculo íntimo de empresarios relacionados con Lukashenka y en qué se basa para incluir en él a los accionistas de la demandante. Además, de este razonamiento no se desprende por qué la demandante se ve afectada por ello, ya que no ha recibido ninguna ventaja al respecto. La demandante tampoco ha recibido ningún apoyo del hijo del Presidente, el Sr.Viktar Lukashenka.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante y de su derecho a la tutela judicial efectiva

La demandada no informó a la demandante de la inclusión prevista en las listas objeto del procedimiento; tampoco le dio ninguna oportunidad, antes de la publicación de la decisión de imponerle medidas restrictivas, de defenderse y, en su caso, aportar pruebas para desvirtuar las imputaciones.

Cuarto motivo, basado en el carácter desproporcionado de las medidas restrictivas

Los actos jurídicos impugnados suponen un menoscabo injustificado y desproporcionado de los derechos fundamentales de la demandante, en particular de su derecho a la propiedad, su derecho a ejercer una actividad económica y su derecho al respeto de su reputación en virtud de los artículos 16 y 17 de la Carta.

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