(Asunto T-567/21 Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — WG/EUIPO
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-567/21 Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — WG/EUIPO

Fecha: 07-Sep-2021

Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2021 — WG/EUIPO

(Asunto T-567/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: WG (representante: P.Schimanek, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del Consejo de Administración de la EUIPO de 17 de noviembre de 2020 por la cual la demandante no fue nombrada miembro de la Sala de Recurso a raíz del procedimiento de selección «EXT/20/42/AD11/Miembro de una Sala de Recurso».

Anule la decisión del Consejo de Administración de ese mismo día por la que se nombró miembros a las Sras.Nina Korjus y Alejandra González y al Sr.Sergio Rizzo.

Anule la decisión por la cual la demandante no fue incluida en la lista de seis candidatos que el comité de selección propuso al Consejo de Administración para que este eligiese por votación.

Anule todas las decisiones del comité de selección, del Consejo de Administración y, en su caso, de otros órganos, previas a las citadas decisiones y que llevasen a su adopción, recaídas en el procedimiento de selección «EXT/20/42/AD11/Miembro de una Sala de Recurso».

Anule la resolución de 7 de junio de 2021, mediante la cual se desestimó la reclamación presentada por la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo: Infracción del artículo 166 del Reglamento (UE) 2017/10011 y vicios de procedimiento

Según el artículo 166, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001, la competencia para nombrar a los miembros de las Salas de Recurso corresponde al Consejo de Administración de la EUIPO. Según la demandante, el Consejo de Administración se ha desposeído de la competencia decisoria que le corresponde y la ha cedido al Subcomité preparatorio. El Subcomité preparatorio se ha excedido de sus competencias meramente preparatorias y ha adoptado decisiones propias que, en palabras de la demandante, no resultan comprensibles para el Consejo de Administración porque no se le ha proporcionado la información pertinente y decisiva.

La composición del Subcomité infringe el artículo 166, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 como consecuencia de la intervención del Presidente de las Salas de Recurso. El Presidente de las Salas de Recurso no es miembro del Consejo de Administración. El hecho de que el Presidente de las Salas de Recurso haya participado en el citado Subcomité contraviene el tenor del artículo 166, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001, que enumera taxativamente las competencias de los órganos y comités que en él se mencionan.

Segundo motivo: Error manifiesto de apreciación debido a la falta objetiva de idoneidad del examen de los candidatos en la entrevista

Alega la demandante que los conocimientos lingüísticos de los candidatos solo se han valorado en la entrevista a partir del nivel C1, sin que se hayan evaluado los conocimientos lingüísticos de nivel B2 indicados por los candidatos. Únicamente ha tenido lugar una conversación, no se ha examinado la comprensión lectora o la expresión escrita. Es evidente que una breve charla sobre temas cotidianos no es adecuada para valorar el nivel C1 definido en el anuncio de puestos vacantes por remisión al Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Según la demandante, las competencias personales del punto 4, letrae), del anuncio de puestos vacantes han sido exclusiva y conjuntamente examinadas por los tres miembros del Subcomité preparatorio, que, sin embargo, no poseen ni una capacitación en administración y reclutamiento de personal ni una formación suficiente, por lo que el examen solo puede haberse basado en una valoración subjetiva.

Tercer motivo: Contravención de lo dispuesto en el anuncio de puestos vacantes y modificación a posteriori de los criterios de selección

La demandante alega que la demandada no se ha atenido a lo dispuesto en el anuncio de puestos vacantes. No invitó únicamente a la entrevista a los «candidatos mejor cualificados». Modificó a posteriori los criterios de valoración mediante un baremo que no estaba previsto.

Cuarto motivo: Violación de los principios de igualdad de trato y de transparencia, incumplimiento de la obligación de documentación, falta de motivación y desviación de poder

Según la demandante, se invitó a la entrevista a dos grupos desiguales de candidatos: aquellos calificados de «excelentes» y los que habían recibido la mención de «muy bien». Además, la primera nota, atribuida tras haber valorado los expedientes personales, ya no se tuvo en cuenta posteriormente, porque lo único determinante para elaborar la lista de seis candidatos que el comité de selección propuso al Consejo de Administración para que este eligiese fue la nota obtenida en la entrevista.

Afirma la demandante que los criterios para ser invitado a la entrevista fueron modificados a posteriori respecto a lo dispuesto en el anuncio de puestos vacantes. Esto ocurrió en un momento en el que la Secretaría del Consejo de Administración ya sabía cuáles eran las competencias y los conocimientos de cada uno de los candidatos.

Las etapas decisivas del procedimiento no han quedado documentadas. Falta todo tipo de documentación acerca del desarrollo de la entrevista.

La rebaja de la nota en dos grados en la entrevista (de «excelente» a «bien»), que supone una desvalorización de los resultados obtenidos en la primera fase del procedimiento de selección, adolece de falta de motivación.

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1 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L154, p.1).

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