(Asunto T-600/21 Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — WS y otros/Frontex
Fecha: 20-Sep-2021
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2021 — WS y otros/Frontex
(Asunto T-600/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: WS y otros cinco demandantes (representantes: A.van Eik y L.-M.Komp, abogadas)
Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare que la Agencia es responsable con arreglo a los artículos 268TFUE y 340TFUE de los perjuicios que les ha causado.
Declare que se han producido incumplimientos de gravedad suficiente de las obligaciones que recaen sobre la Agencia con arreglo a los artículos 16, 22, 26, 28, 34 y 72 del Reglamento (UE) 2016/1624, a los Pasos 1 a 5 del Procedimiento Operativo Normalizado y al artículo 4 del Código de Conducta, obligaciones que les confieren derechos consagrados en los artículos 1, 4, 18, 19, 24, 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y que la Agencia ha incurrido en incumplimientos de gravedad suficiente de aquellos de sus derechos fundamentales que se recogen en los artículos 1, 4, 18, 19, 24, 41 y 47 de la Carta, consecuencia directa de los cuales son los perjuicios que se les han irrogado.
Condene a la Agencia a indemnizar por los perjuicios que han sufrido como consecuencia directa de la conducta ilegal de la Agencia en su conjunto, según se ha expuesto, que estiman en 96212,55euros en daños materiales a septiembre de 2021, más los intereses devengados hasta la fecha de su pago, y en 40000euros en daños morales, más los intereses devengados hasta la fecha de su pago, o bien la cantidad que el propio Tribunal General determine.
Condene en costas a la Agencia, más los intereses correspondientes.
Importes que serán pagaderos en las dos semanas siguientes a que se dicte resolución, y por los que se devengarán intereses por cada día de retraso en su abono.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan ocho motivos:
Primer motivo: la Agencia no realizó la evaluación de riesgos a que obligan el artículo 34 del Reglamento 2016/1624,1 los artículos 18 y 19 de la Carta y los Pasos 1 y 2 del Procedimiento Operativo Normalizado.2
Segundo motivo: la Agencia no adoptó las medidas razonablemente exigibles a las que obligan el artículo 34 del Reglamento 2016/1624, los artículos 18 y 19 de la Carta y el Paso 1, apartado 2, del Procedimiento Operativo Normalizado frente a los riesgos graves que existían para los derechos fundamentales.
Tercer motivo: la Agencia no elaboró el plan operativo suficientemente pormenorizado a que obligan los artículos 16 y 34 del Reglamento 2016/1624, los artículos 18 y 19 de la Carta y el Paso 2 del Procedimiento Operativo Normalizado.
Cuarto motivo: la Agencia llevó a cabo la operación de retorno de tal manera que no era posible observar ni señalar vulneraciones de los derechos fundamentales, incumpliendo así los artículos 22, 25, 28 y 34 del Reglamento 2016/1624, los artículos 18 y 19 de la Carta, el Paso 3 del Procedimiento Operativo Normalizado y el artículo 4, apartado 3, letraa), del Código de Conducta.1
Quinto motivo: la Agencia no tomó medidas en respuesta a infracciones palmarias de los artículos 1, 4 y 24 de la Carta, incumpliendo así los artículos 22 y 34 del Reglamento 2016/1624 y el artículo 4 del Código de Conducta.
Sexto motivo: la Agencia no garantizó la supervisión efectiva de la operación conjunta de retorno a que obligan los artículos 28 y 34 del Reglamento 2016/1624.
Séptimo motivo: la Agencia no realizó la evaluación de la operación de retorno a que obligan los artículos 26 y 28 del Reglamento 2016/1624 y los pasos 4 y 5 del Procedimiento Operativo Normalizado.
Octavo motivo: la Agencia no tuvo debidamente en cuenta en el marco del Mecanismo de Denuncia la denuncia de los demandantes, como sí hubiera debido hacer con arreglo a los artículos 34 y 72 del Reglamento 2016/1624, el artículo 10 de del Reglamento del Mecanismo de Denuncia1 y los artículos 41 y 47 de la Carta.
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1 Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO 2016, L251, p.1).1 Decisión n.º2012/87 del Director Ejecutivo, de 19 de julio de 2012, de adopción del Procedimiento Operativo Normalizado de Frontex para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en las operaciones conjuntas de Frontex y proyectos piloto.1 Decisión n.º2013/67 del Director Ejecutivo, de 7 de octubre de 2013, de adopción del Código de Conducta para operaciones de retorno conjuntas coordinadas por Frontex.1 Decisión n.ºR-ED-2016-106 del Director Ejecutivo, de 6 de octubre de 2016, sobre el Mecanismo de Denuncia.