(Asunto T-614/21 Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2021 — KPMG Advisory/Comisión
Fecha: 24-Sep-2021
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2021 — KPMG Advisory/Comisión
(Asunto T-614/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: KPMG Advisory SpA (Milán, Italia) (representantes: G.Roberti, I.Perego y R.Fragale, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
(i) Con arreglo al artículo 263TFUE, apartado 4, anule, total o parcialmente, la Decisión de 13 de julio de 2021 por la que se excluye a KPMG Advisory S.p.A. de la participación en los procedimientos de adjudicación regulados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo o de la selección para la ejecución de fondos de la Unión [Ref. Ares (2021)4544873], notificada el 14 de julio de 2021 (decisión impugnada).
(ii) Con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 261TFUE y al artículo 143, apartado 9, del Reglamento Financiero de 2018, anule o reduzca la sanción de exclusión o anule la sanción de publicación impuestas por la decisión impugnada.
(iii) En su caso, declare, con arreglo al artículo 277TFUE, la ilegalidad del artículo 73, apartado 3, del Reglamento 2018/10461 o del artículo 146, apartado 6, del Reglamento 2018/1046.
(iv) En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma y en la violación del principio de colegialidad.
A este respecto, se alega que la Decisión adolece de vicios sustanciales de forma y de una violación del principio de colegialidad, al no haber sido adoptada por la Comisión, sino por el Director General, infringiendo los requisitos relativos a la delegación establecidos en los artículos 1 y 14 del Reglamento interno de la Comisión.
También se plantea una excepción de ilegalidad contra el artículo 73, apartado 3, del Reglamento 2018/1046.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho fundamental a la buena administración.
A este respecto, se alega que la decisión es contraria a Derecho ya que la demandante no tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a ser oída, en particular, ante el ordenador competente para la adopción de la decisión.
También se alega que se ha incumplido el deber de examen imparcial y diligente previsto en el artículo 41 de la Carta.
También se plantea una excepción de ilegalidad en relación con el artículo 136, apartado 6, del Reglamento 2018/1046.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 1, del Reglamento financiero de 20151 y del artículo 136, apartado 2, del Reglamento 2018/1046 — errores de apreciación y falta de motivación.
A este respecto, se alega que la decisión es contraria a Derecho ya que el ordenador debería haber verificado, valorado y explicado en la decisión, a la luz de todos los factores pertinentes, si existía o no una falta profesional grave.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 136, apartados 6 y 7, del Reglamento 2018/1046 — errores de apreciación y falta de motivación.
A este respecto, se alega que la decisión impugnada es contraria a Derecho ya que el ordenador, como consecuencia de una investigación inadecuada y de errores de apreciación, consideró que las medidas correctoras adoptadas por la demandante en virtud del artículo 136, apartados 6 y 7, del Reglamento 2018/1046 eran inadecuadas.
Quinto motivo, basado en la excepción de prescripción de la facultad de excluir a un operador económico en virtud del artículo 136 del Reglamento 2018/1046 y en la violación del principio de proporcionalidad.
A este respecto, se alega que la facultad del ordenador de excluir a la demandante y de ordenar la publicación de la exclusión ha prescrito.
La imposición de la exclusión y su publicación vulneran el principio de proporcionalidad.
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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018 L193, p.1).1 Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015 L286, p.1).