(Asunto T-630/21 Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Çolakoğlu Metalurji y Çolakoğlu Dış Ticaret/Comisión
Fecha: 29-Sep-2021
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Çolakoğlu Metalurji y Çolakoğlu Dış Ticaret/Comisión
(Asunto T-630/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Çolakoğlu Metalurji AŞ (Estambul, Turquía), Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ (Estambul) (representantes: J.Cornelis y F.Graafsma, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE)2021/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía (DO 2021 L238, p.32);
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letrai), del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo1 por haberse hecho un ajuste del precio de exportación por una comisión (ficticia) y, más concretamente,
Una infracción del artículo 2, apartado 10, letrai), del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que el ajuste relativo a las comisiones excede de la comisión efectivamente pagada a Çolakoğlu Dış TicaretAŞ.
Una infracción del artículo 2, apartado 10, letrai), del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ no percibe un margen comercial.
Un error manifiesto de apreciación al tratar a Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ como un agente a comisión y, por consiguiente, una infracción del artículo 2, apartado 10, letrai), del Reglamento (UE) 2016/1036.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letrab), del Reglamento (UE) 2016/1036 al exigir el pago de derechos de importación para aceptar un ajuste por devolución de derechos.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al negarse a llevar a cabo un cálculo trimestral del margen de dumping y, por consiguiente, en la infracción del texto introductorio del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (EU) 2016/1036.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letraj), del Reglamento (EU) 2016/1036 al rechazar un ajuste de pérdidas y ganancias de la cobertura.
1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016 L176, p.21).