«Recurso de casación— Recurso de anulación— Medio ambiente— Homologación de tipo de los vehículos de motor— Reglamento (UE) 2016/646
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Recurso de casación— Recurso de anulación— Medio ambiente— Homologación de tipo de los vehículos de motor— Reglamento (UE) 2016/646

Fecha: 13-Ene-2022

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 13 de enero de 2022(*)

«Recurso de casación— Recurso de anulación— Medio ambiente— Homologación de tipo de los vehículos de motor— Reglamento (UE) 2016/646— Emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro6)— Fijación, con respecto a las emisiones de óxidos de nitrógeno, de valores no sobrepasables (NTE) en los ensayos en condiciones reales de conducción (RDE)— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Admisibilidad de un recurso— Entidad infraestatal con potestades en materia de protección del medio ambiente para limitar la circulación de determinados vehículos— Requisito de la afectación directa del demandante»

En los asuntos acumulados C‑177/19P a C‑179/19P,

que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 22 de febrero de 2019 (C‑177/19P y C‑178/19P) y el 23 de febrero de 2019 (C‑179/19P),

República Federal de Alemania, representada por los Sres.J.Möller y D.Klebs y por la Sra.S.Eisenberg, en calidad de agentes,

parte recurrente en casación,

apoyadapor

Association des Constructeurs Européens d’Automobiles, representada por los Sres.F.Di Gianni y G.Coppo, avvocati,

Rumanía, representada inicialmente por las Sras.E.Gane, O.‑C.Ichim y L.Liţu y por el Sr.C.‑R.Canţăr, y posteriormente por las Sras.E.Gane, O.‑C.Ichim y L.Liţu, en calidad de agentes,

República Eslovaca, representada por la Sra.B.Ricziová, en calidad de agente,

partes coadyuvantes en casación,

y en el que las otras partes en el procedimientoson:

Ville de Paris (Francia), representada por el Sr.J.Assous, avocat,

Ville de Bruxelles (Bélgica), representada por los Sres.M.Uyttendaele, C.Derave y N.Mouraux y por la Sra.A.Feyt, avocats, así como por el Sr.S.Kaisergruber, Rechtsanwalt,

Ayuntamiento de Madrid, representado por el Sr.J.Assous, avocat, partes demandantes en primera instancia, Comisión Europea, representada por los Sres.J.‑F.Brakeland y M.Huttunen, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (C‑177/19P), y Hungría, representada por el Sr.M.Z.Fehér, en calidad de agente, parte recurrente en casación, apoyadapor

Association des Constructeurs Européens d’Automobiles, representada por los Sres.F.Di Gianni y G.Coppo, avvocati, parte coadyuvante en casación, y en el que las otras partes en el procedimientoson:

Ville de Paris (Francia), representada por el Sr.J.Assous, avocat, Ville de Bruxelles (Bélgica), representada por los Sres.M.Uyttendaele, C.Derave y N.Mouraux y por la Sra.A.Feyt, avocats, así como por el Sr.S.Kaisergruber, Rechtsanwalt, Ayuntamiento de Madrid, representado por el Sr.J.Assous, avocat, partes demandantes en primera instancia, Comisión Europea, representada por los Sres.J.‑F.Brakeland y M.Huttunen, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (C-178/19P) y Comisión Europea, representada por el Sr.J.‑F.Brakeland, en calidad de agente, parte recurrente en casación, apoyada por Association des Constructeurs Européens d’Automobiles, representada por los Sres.F.Di Gianni y G.Coppo, avvocati, parte coadyuvante en casación, y en el que las otras partes en el procedimientoson:

Ville de Paris (Francia), representada por el Sr.J.Assous, avocat,

Ville de Bruxelles (Bélgica), representada por los Sres.M.Uyttendaele, C.Derave y N.Mouraux y por la Sra.A.Feyt, avocats, así como por el Sr.S.Kaisergruber, Rechtsanwalt,

Ayuntamiento de Madrid, representado por el Sr.J.Assous, avocat, partes demandantes en primera instancia (C‑179/19P), EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), integrado por el Sr.E.Regan (Ponente), Presidente de Sala, el Sr.C.Lycourgos, Presidente de la Sala Cuarta, y el Sr.M.Ilešič,Juez; Abogado General: Sr.M.Bobek; Secretario: Sr.A.Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de junio de2021; dicta la siguiente

Sentencia

1Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania (C‑177/19P), Hungría (C‑178/19P) y la Comisión Europea (C‑179/19P) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión (T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:927), mediante la que, por un lado, se anuló el punto 2 del anexoII del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L109, p.1; en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»), en la medida en que fijaba, en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexoIIIA del Reglamento n.º692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2008, L199, p.1), el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno y, por otro lado, se mantuvieron los efectos de las disposiciones anuladas hasta la adopción en un plazo razonable de una nueva normativa que sustituyese a estas disposiciones, plazo que no podía exceder de doce meses a partir de la fecha en que esa sentencia surtiese efectos.