Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En el asunto C-358/03 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)de 16 de diciembre de 2004 (1)
Fecha: 16-Dic-2004
- 1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (Cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L156, p.9), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión sobre las referidas disposiciones.
- 2 Según se desprende del tenor de su artículo 1, apartado 1, la Directiva 90/269 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
- 3 Conforme al artículo 9, apartado 1, de la mencionada Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta a más tardar el 31 de diciembre de 1992 e informar de ello inmediatamente a la Comisión. Por lo que atañe a la República de Austria, que se convirtió en miembro de la Comunidad el 1 de enero de 1995, el plazo que se le había concedido para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva expiró el día mismo en que dicho Estado miembro se adhirió a la Comunidad.
- 4 Al considerar que la República de Austria no le había informado de que hubiera dictado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 90/269 y no obrando tampoco en su poder otras informaciones que le permitieran llegar a la conclusión de que el citado Estado miembro hubiera adoptado las medidas necesarias para ello, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento.
- 5 Por estimar que el Derecho austriaco no se había adaptado a la mencionada Directiva en lo que se refiere a la protección de los agentes al servicio del Land de Carintia y de los municipios pertenecientes a éste, ni tampoco en lo que atañe a la protección de los trabajadores en las explotaciones agrícolas y forestales situadas en el Burgenland y en Carintia, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 19 de diciembre de 2002, en el cual instaba a la República de Austria a adoptar las medidas necesarias para atenerse al citado dictamen en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
- 6 Al no convencerle las respuestas dadas por las autoridades austriacas, la Comisión interpuso el presente recurso.
- 7 Según una reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro, tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C‑147/00, Rec. p.I‑2387, apartado 26, y de 4 de julio de 2002, Comisión/Grecia, C‑173/01, Rec. p.I‑6129, apartado7).
- 8 El Gobierno austriaco alega que la imputación relativa a la no adaptación del Derecho interno a la Directiva 90/269 carece de fundamento en la medida en que versa sobre el Burgenland, ya que en 2000 se adoptó un reglamento que fue notificado a la Comisión el 24 de octubre de2000.
- 9 En su réplica, la Comisión reconoció este extremo.
- 10 Puesto que el dictamen motivado fue emitido el 19 de diciembre de 2002, procede desestimar el recurso en la medida en que versa sobre el Burgenland.
- 11 Aun cuando el Gobierno austriaco no niega el incumplimiento que se le reprocha por lo que atañe al Land de Carintia, alega sin embargo que, para finales del año 2003 deberá haberse publicado el reglamento necesario para adaptar completamente el Derecho interno a la Directiva 90/269 en lo que se refiere a los trabajadores de los sectores agrícola y forestal. En cuanto a la necesidad de adoptar las medidas de adaptación del Derecho interno destinadas a garantizar la protección de los agentes del Land, de los municipios y de las asociaciones de municipios, dicho Gobierno afirma que el Estado federal ha mantenido debidamente informadas a las autoridades competentes del Land de Carintia acerca de sus obligaciones en esta materia.
- 12 En este contexto, el Gobierno austriaco pone de manifiesto que el Derecho constitucional austriaco prohíbe al Estado federal adoptar unas medidas de adaptación del Derecho interno en lugar de un Land y que únicamente una sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia permite afirmar la competencia del Estado federal para llevar a cabo la adaptación del Derecho interno.
- 13 Sobre este particular, debe recordarse que, en virtud de una reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno, ni siquiera las que derivan de su organización federal, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véase, en particular, la sentencia de 11 de octubre de 2001, Comisión/Austria, C‑111/00, Rec. p.I‑7555, apartado 12). Efectivamente, si bien, en el orden interno, cada Estado miembro goza de libertad para atribuir, como considere oportuno, las competencias normativas, no es menos cierto que, en virtud del artículo 226CE, es el único responsable, frente a la Comunidad, del cumplimiento de las obligaciones que resultan del Derecho comunitario (sentencia de 10 de junio de 2004, Comisión/Italia, C‑87/02, Rec. p.I‑0000, apartado38).
- 14 Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso de la Comisión por lo que atañe al Land de Carintia.
- 15 A la vista de las consideraciones anteriores, procede declarar, por un lado, que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/269, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, en el Land de Carintia, a lo dispuesto en la citada Directiva y, por otro lado, desestimar el recurso en todo lo demás.
- 16 A tenor del artículo 69, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal de Justicia podrá repartir las costas o decidir que cada parte abone sus propias costas. Dado que sólo se ha estimado parcialmente el recurso de la Comisión, procede decidir que cada parte cargue con sus propias costas.
- 1)
- Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (Cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, en el Land de Carintia, a lo dispuesto en la citada Directiva.
- 2)
- Desestimar el recurso en todo lo demás.
- 3)
- La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Austria cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 16 de diciembre de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – Protección de los trabajadores – Seguridad y salud de los trabajadores – Manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores»
En el asunto C-358/03,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226CE, el 19 de agosto de 2003,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. D. Martin y H. Kreppel, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República de Austria, representada por el Sr. E. Riedl, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco normativo y procedimiento administrativo previo
Sobre el recurso
Costas
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:
Firmas
- 1 –
- Lengua de procedimiento: alemán.