Tribunal de Justicia de la Unión Europea
«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/44 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 19 de febrero de 2004 (1)
Fecha: 19-Feb-2004
- 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de julio de 2003, la Comisión de las Comunidades europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L171, p.12), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
- 2 La Directiva 1999/44 prevé, en su artículo 11, apartado 1, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ésta a más tardar el 1 de enero de 2002 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
- 3 Puesto que la Comisión no fue informada acerca de las medidas adoptadas para lograr la adaptación del Derecho belga a la Directiva 1999/44 dentro del plazo previsto en la Directiva, dicha institución dio comienzo al procedimiento por incumplimiento regulado en al artículo 226CE. Después de haber requerido al Reino de Bélgica para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 19 de diciembre de 2002, en el cual instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación. Dado que el Reino de Bélgica no respondió al referido dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
- 4 La Comisión alega que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones aplicables de la Directiva 1999/44, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
- 5 El Reino de Bélgica no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la referida Directiva. No obstante, dicho Estado indica que el Consejo de Ministros aprobó el 7 de febrero de 2003, un proyecto de Ley, el cual fue presentado a la Chambre des Représentants el 19 de febrero siguiente. Sin embargo, dicho proyecto no pudo ser votado antes de la disolución de las Cámaras y, por lo tanto, deberá ser sometido de nuevo a la deliberación del Consejo de Ministros antes de poder ser remitido al Parlamento.
- 6 Debe observarse que el Reino de Bélgica no niega que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 1999/44 y que, sobre este particular, el referido Estado se limita a exponer la situación en la que se halla el procedimiento encaminado a conseguir dicha adaptación.
- 7 Pues bien, es jurisprudencia reiterada que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurrido posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 16 de enero de 2003, Comisión/Reino Unido, C‑63/02, Rec. p.I‑821, apartado11).
- 8 En el presente caso, consta que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, no se había adoptado medida alguna destinada a lograr la adaptación del ordenamiento jurídico belga a la Directiva 1999/44.
- 9 Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
- 10 Procede, pues declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
- 11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de Bélgica y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
- 1)
- Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
- 2)
- Condenar en costas al Reino de Bélgica.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 19 de febrero de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/44/CE»
En el asunto C-312/03,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Martin, en calidad de agente,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. E. Dominkovits, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L171, p.12), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
Rosas | Schintgen | Colneric |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 19 de febrero de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Tercera |
R. Grass | A. Rosas |
- 1 –
- Lengua de procedimiento:francés.