«Incumplimiento de Estado – No comunicación de los informes contemplados en las Directivas 76/464/CEE, 78/659/CEE y 80/68 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 12 de febrero de 2004 (1)
Fecha: 12-Feb-2004
- 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de noviembre de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido, las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 74/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L129, p.23; EE 15/01, p.165), 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (DO L222, p.1; EE 15/02, p.111), y 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO1980, L20, p.43; EE 15/02, p.162), en sus versiones modificadas por la Directiva 91/692/CEEE del Consejo de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (DO L377, p.48), al no haberle comunicado, dentro del plazo señalado los informes previstos en dichas Directivas por lo que atañe a la Región de Bruselas‑Capital.
- 2 La Directiva 91/692 pretende conseguir la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas en materia de medio ambiente. Tiene como finalidad armonizar y completar las disposiciones reguladoras de los informes previstos en tales directivas con el fin de reforzar la coherencia y completar tales disposiciones sobre una base sectorial. Prevé un informe único.
- 3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/692 establece que el texto de las disposiciones mencionadas en el anexoI se sustituirá por el texto siguiente:
- 4 Las Directivas cubiertas por estas nuevas disposiciones son, entre otras:
- –
- la Directiva 76/464;
- –
- la Directiva 78/659;
- –
- la Directiva 80/68.
- 5 Los cuestionarios sobre la base de los cuales debe redactarse el informe fueron elaborados por la Comisión con la asistencia de un comité y fueron enviados a los Estados miembros mediante la Decisión 92/446/CEE de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las directivas sobre aguas (DO L247, p.10), seis meses antes de comenzar el período cubierto por dicho informe.
- 6 Al no haber recibido el 30 de septiembre de 1996, fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones establecidas, el informe previsto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/692, correspondiente a los años 1993 a 1995 por lo que atañe a la Región de Bruselas‑Capital y a la Región Valona, la Comisión consideró que el Reino de Bélgica había incumplido sus obligaciones.
- 7 En consecuencia, la Comisión dirigió a éste un escrito de requerimiento el 30 de junio de1998.
- 8 Mediante sendos escritos de 30 de julio y 11 de septiembre de 1998, la Representación Permanente de Bélgica remitió a la Comisión las observaciones de la Región Valona y las de la Región de Bruselas‑Capital
- 9 A la luz de estas observaciones, la Comisión únicamente mantuvo sus imputaciones contra esta última Región.
- 10 El 22 de diciembre de 1998, la Comisión notificó al Reino de Bélgica un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de las Directivas 76/464, 78/659 y 80/68, en sus versiones modificadas por la Directiva 91/692 (en lo sucesivo, «Directiva 76/464», «Directiva 78/659» y «Directiva 80/68») y, en un plazo de dos meses desde su notificación, a este respecto, a comunicarle la información exigida por las citadas Directivas en lo que se refiere a la Región de Bruselas‑Capital.
- 11 Mediante fax de 17 de mayo de 2000, confirmado por un escrito de 13 de junio de 2000, el Reino de Bélgica remitió a la Comisión una respuesta al dictamen motivado, aclarando que a partir de 2001 estarían en vigor las medidas encaminadas a recoger los datos necesarios para la redacción del informe que había de comunicarse.
- 12 Al considerar que dicho plazo era demasiado largo, la Comisión solicitó a las autoridades belgas, mediante escrito de 10 de julio de 2000, que adoptaran todas las medidas necesarias para crear en los plazos más breves la infraestructura necesaria para la recogida de los datos necesarios.
- 13 Mediante fax de 19 de junio de 2001, confirmado por un escrito de 20 de junio de 2001, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión algunas observaciones complementarias en respuesta al dictamen motivado.
- 14 Sin embargo, al estimar que dicha información no era satisfactoria, la Comisión decidió recurrir ante el Tribunal de Justicia.
- 15 La Comisión ha desistido de su recurso en la medida en que éste se refiere a la información que debe comunicarse en virtud de la Directiva 80/68. Ha reconocido que, no obstante la extemporaneidad de la transmisión, el Reino de Bélgica facilitó información suficiente.
- 16 No obstante, la Comisión mantiene que el Reino de Bélgica no ha comunicado, dentro del plazo señalado, las informaciones exigidas por las Directivas 76/464 y78/659.
- 17 En su defensa, el Reino de Bélgica sostiene, por un lado, que ha ejecutado en su legislación las distintas directivas en las que se prevén los informes reclamados por la Comisión y, por otro lado, que el 17 de enero de 2003 envió a la Comisión los informes contemplados en las Directivas 76/464 y 78/659 correspondientes a los períodos de 1993 a 1995, de 1996 a 1998 y de 1999 a2001.
- 18 El Reino de Bélgica alega que, contrariamente a lo que afirma la Comisión, el informe redactado para el período comprendido entre 1993 y 1995, es decir aquel cuya emisión extemporánea dio origen al incumplimiento reprochado, contiene información precisa para cada uno de los años de que se trata, conforme a lo dispuesto en la Directiva91/692.
- 19 Dicho Gobierno sostiene, además, que el citado informe contiene todos los datos disponibles y que las cuestiones correspondientes a 1993 a las que no se respondió no podían tener respuesta, habida cuenta de la novedad del cuestionario. A este respecto destaca que la Decisión 95/337/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/446 (DO L200, p.1), prevé las posibles imposibilidades de responder al cuestionario en materia de inversiones referentes a las infraestructuras para la depuración de las aguas.
- 20 Sin embargo, la circunstancia de que deba considerarse suficiente el informe comunicado, aun suponiendo que se acreditase, carece de toda incidencia sobre el incumplimiento, que se refiere exclusivamente al retraso en que incurrió el Gobierno belga al comunicarlo a la Comisión.
- 21 Éste no niega que no efectuó dicha comunicación antes del 30 de septiembre de 1996, fecha límite según lo dispuesto en la Directiva 91/692, ni tampoco que no la efectuó en el plazo concedido por el dictamen motivado.
- 22 Pues bien, la existencia del incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 5 de junio de 2003, Comisión/Grecia, C-83/02, Rec. p.I‑5639, apartado10).
- 23 De esta forma, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, el informe previsto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/692, por lo que atañe a la Región de Bruselas‑Capital, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.
- 24 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de Bélgica y al haber sido desestimados los motivos formulado por éste, procede condenarlo en costas.
- 1)
- Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, el informe previsto en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva, por lo que atañe a la Región de Bruselas‑Capital.
- 2)
- Condenar en costas al Reino de Bélgica.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 12 de febrero de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – No comunicación de los informes contemplados en las Directivas 76/464/CEE, 78/659/CEE y 80/68/CEE – Normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas Directivas referentes al medio ambiente»
En el asunto C-406/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Stromsky, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. E. Dominkovitz, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L129, p.23; EE15/01, p.165), 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (DO L222, p.1; EE15/02, p.111), y 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO1980, L20, p.43; EE15/02, p.162), en sus versiones modificadas por la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (DO L377, p.48), al no haber comunicado, dentro del plazo señalado, los informes previstos en dichas Directivas, por lo que atañe a la Región de Bruselas-Capital,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. C. Gulmann, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y el Sr. J.-P. Puissochet (Ponente) y la Sra. F. Macken, Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
«Cada tres años los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva, en forma de informe sectorial que trate asimismo de las demás directivas comunitarias pertinentes. Este informe se preparará basándose en un cuestionario o en un esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE […]. El cuestionario o el esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del período cubierto por el informe. El informe se remitirá a la Comisión en el plazo de nueve meses a partir de la finalización del período de tres años que cubra.
El primer informe cubrirá el período de 1993 a 1995, ambos inclusive.
La Comisión publicará un informe comunitario sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de nueve meses a partir de la recepción de los informes de los Estados miembros.»
El procedimiento administrativo previo
Sobre el incumplimiento
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
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Gulmann | Puissochet | Macken |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de febrero de 2004.
El Secretario | El Presidente |
R. Grass | V. Skouris |
- 1 –
- Lengua de procedimiento: francés.