«Incumplimiento de Estado – Directiva 91/676 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 11 de marzo de 2004 (1)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Incumplimiento de Estado – Directiva 91/676 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 11 de marzo de 2004 (1)

Fecha: 11-Mar-2004

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 11 de marzo de 2004 (1)

«Incumplimiento de Estado – Directiva 91/676/CEE – Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura – Determinación de las aguas afectadas o que podrían verse afectadas por la contaminación – Designación de las zonas vulnerables que contribuyen a la contaminación – Establecimiento de programas de acción para las zonas vulnerables designadas – Control y revisión»

En el asunto C-396/01,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R.B. Wainwright, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Irlanda, representada por el Sr. D.J. O'Hagan, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L375, p.1), al no haber procedido, dentro de los plazos señalados en la citada Directiva:

a la determinación completa de las aguas conforme al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, según los criterios definidos en su anexoI, y al no haberlas notificado a la Comisión;

a la designación de las zonas vulnerables con arreglo al artículo 3, apartados 2 y/o 4, deésta;

al establecimiento de programas de acción con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva,y

al control correcto y completo de las aguas, ni a su revisión, conforme al artículo 6, apartado 1, letrasa) ac), de la referida Directiva,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),



integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. C.W.A.Timmermans y S.von Bahr (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. L.A.Geelhoed;
Secretario: Sr. R.Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de junio de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L375, p.1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber procedido, dentro de los plazos señalados en la citada Directiva:

a la determinación completa de las aguas conforme al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, según los criterios definidos en su anexoI, y al no habérselas notificado;

a la designación de las zonas vulnerables con arreglo al artículo 3, apartados 2 y/o 4, deésta;

al establecimiento de programas de acción con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva,y

al control correcto y completo de las aguas, ni a su revisión, conforme al artículo 6, apartado 1, letrasa) ac), de la referida Directiva.


Marco normativo

2
Según su artículo 1, la Directiva tiene como objetivo reducir la contaminación de las aguas causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.

3
A tenor del artículo 2, letraj), de la Directiva, se entenderá por «contaminación» «la introducción de compuestos nitrogenados de origen agrario en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el ecosistema acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas».

4
El artículo 3 de la Directiva dispone:

«1.Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios definidos en el AnexoI, las aguas afectadas por la contaminación y las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación si no se toman medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo5.

2.Los Estados miembros designarán, en un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Directiva, como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en el apartado 1 y que contribuyan a la contaminación. Notificarán esta designación inicial a la Comisión en el plazo de seis meses.

3.Cuando aguas determinadas por un Estado miembro con arreglo al apartado 1 estén afectadas por contaminación procedente de aguas de otro Estado miembro que fluyan directa o indirectamente hacia dichas aguas, el Estado miembro cuyas aguas se vean afectadas notificará los hechos pertinentes al otro Estado miembro y a la Comisión.

Los Estados miembros afectados llevarán a cabo la concertación necesaria, con la Comisión cuando fuera oportuno, para determinar las fuentes en cuestión y las medidas que deban tomarse para proteger las aguas afectadas a fin de garantizar la conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.

4.Los Estados miembros examinarán y, si procede, modificarán o ampliarán las designaciones de zonas vulnerables en un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior. Notificarán a la Comisión cualquier modificación o ampliación de las designaciones en un plazo de seis meses.

5.Los Estados miembros no estarán obligados a determinar zonas vulnerables específicas en caso de que elaboren y apliquen programas de acción contemplados en el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva en todo su territorio nacional.»

5
El artículo 5, apartados 1 a 4, de la Directiva está redactado en los siguientes términos:

«1.En un plazo de dos años a partir de la designación inicial a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, o de un año a partir de cada designación complementaria con arreglo al apartado 4 del artículo 3, y con objeto de cumplir los objetivos especificados en el artículo 1, los Estados miembros establecerán programas de acción respecto de las zonas vulnerables designadas.

2.Los programas de acción podrán referirse a todas las zonas vulnerables del territorio de un Estado miembro o, si dicho Estado miembro lo considerare oportuno, podrán establecerse programas diferentes para distintas zonas vulnerables o partes de dichas zonas.

3.Los programas de acción tendrán en cuenta:

a)
los datos científicos y técnicos de que se disponga, principalmente con referencia a las respectivas aportaciones de nitrógeno procedentes de fuentes agrarias o de otrotipo;

b)
las condiciones medioambientales en las regiones afectadas del Estado miembro de que se trate.

4.Los programas de acción se pondrán en aplicación en el plazo de cuatro años desde su elaboración y consistirán en las siguientes medidas obligatorias:

a)
las medidas del AnexoIII;

b)
las medidas dispuestas por los Estados miembros en el o los códigos de prácticas agrarias correctas establecidos con arreglo al artículo 4, excepto aquellas que hayan sido sustituidas por las medidas del AnexoIII.»

6
El artículo 6 de la Directiva prevé:

«1.A fin de designar zonas vulnerables y de modificar o ampliar la lista de dichas zonas, los Estados miembros:

a)
dentro de un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Directiva, controlarán la concentración de nitratos en las aguas dulces durante un período de unaño:

i)
en las estaciones de muestreo de aguas de superficie, contempladas en el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 75/440/CEE [del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros (DO L194, p.26; EE 15/01, p.123)] y/o en otras estaciones de muestreo de aguas de superficie de los Estados miembros, por lo menos una vez al mes, y con mayor frecuencia durante los períodos de crecida;

ii)
en las estaciones de muestreo que sean representativas de los acuíferos subterráneos de los Estados miembros, a intervalos regulares y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva 80/778/CEE;

b)
repetirán el programa de control establecido en la letraa) por lo menos cada cuatro años, con excepción de las estaciones de muestreo en que la concentración de nitratos de todas las muestras anteriores hubiere sido inferior a los 25mg/l y cuando no hubieren aparecido nuevos factores que pudieren propiciar el aumento del contenido de nitrato, en cuyo caso, bastará con repetir el programa de control cada ochoaños;

c)
revisarán el estado eutrófico de sus aguas dulces de superficie, y de sus aguas de estuario y costeras cada cuatroaños.

2.Se aplicarán los métodos de medición de referencia que figuran en el AnexoIV.»

7
El anexoI de la Directiva, que lleva el encabezamiento «Criterios para identificar las aguas a que se refiere el apartado 1 del artículo3», establece:

«A.Las aguas contempladas en el apartado 1 del artículo 3 se identificarán utilizando, entre otros criterios, los siguientes:

1)
si las aguas dulces superficiales, en particular las que se utilicen o vayan a utilizarse para la extracción de agua potable presentan, o pueden llegar a presentar si no se actúa de conformidad con el artículo 5, una concentración de nitratos superior a la fijada de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 75/440/CEE;

2)
si las aguas subterráneas contienen más de 50mg/l de nitratos, o pueden llegar a contenerlos si no se actúa de conformidad con el artículo5;

3)
si los lagos naturales de agua dulce, otras masas de agua dulce naturales, los estuarios, las aguas costeras y las aguas marinas son eutróficas o pueden eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad con el artículo5.

B.Al aplicar estos criterios los Estados miembros también deberán tener en cuenta:

1)
Las características físicas y ambientales de las aguas y de la tierra;

2)
los conocimientos actuales sobre el comportamiento de los compuestos nitrogenados en el medio ambiente (aguas y suelos);

3)
los conocimientos actuales sobre las repercusiones de las acciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 5.»

8
Según el artículo 12, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva en un plazo de dos años a partir de su notificación. De una nota que figura a pie de página en esta disposición se desprende que la Directiva fue notificada a los Estados miembros el 19 de diciembre de1991.


El procedimiento administrativo previo

9
El 29 de mayo de 1995, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento a Irlanda por no haberle notificado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hubiera adoptado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.

10
Mediante escrito de 17 de julio de 1995, las autoridades irlandesas informaron a la Comisión acerca de las medidas que habían adoptado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. En el mencionado escrito, dichas autoridades afirmaban estar satisfechas por el hecho de que, como consecuencia del control y de la evaluación de los datos sobre la calidad del agua, no se había identificado ningún agua comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva y que, en estas circunstancias, no procedía la designación de zonas vulnerables en el sentido del apartado 2 de esta disposición. Por consiguiente, en opinión de dichas autoridades, no era aplicable el artículo 5 de la Directiva, al no haberse designado zonas vulnerables.

11
Los días 21 de octubre de 1996 y 14 de julio de 1999, la Comisión dirigió dos nuevos escritos de requerimiento complementarios a Irlanda.

12
Mediante escrito de 25 de noviembre de 1999, las autoridades irlandesas respondieron afirmando que un grupo de expertos había determinado las aguas de distintos condados, conforme al artículo 3 de la Directiva, que proseguían las operaciones de determinación y que se estaban llevando a cabo los trabajos para proceder a las designaciones a que se refiere el apartado 2 de esta disposición.

13
Durante el período comprendido entre los años 1998 a 2000, la Comisión efectuó un estudio sobre Irlanda al que se dio el título de «Verificación de las zonas vulnerables determinadas conforme a la Directiva Nitratos» (en lo sucesivo, «estudio de verificación»).

14
El 25 de julio de 2000, la Comisión dirigió un tercer escrito de requerimiento complementario a Irlanda, a la luz de los resultados del estudio de verificación y de otras consideraciones.

15
Dado que este último escrito quedó sin respuesta en cuanto a la cuestión de fondo, la Comisión dirigió a Irlanda, el 9 de febrero de 2001, un dictamen motivado, cuyas conclusiones son idénticas a las del recurso, en el cual instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.

16
El 1 de marzo de 2001, las autoridades irlandesas presentaron a la Comisión un informe correspondiente al período comprendido entre 1996 y 1999, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva.

17
Mediante escrito de 6 de abril de 2001, las autoridades irlandesas respondieron al citado dictamen motivado, aludiendo a la publicación, en marzo de 2001, de un informe elaborado por la Environmental Protection Agency (Agencia de Protección del Medio Ambiente; en lo sucesivo, «EPA»), al que se había denominado «An Assessment of the Trophic Status of Estuaries and Bays in Ireland» («Evaluación de la situación de eutrofización de los estuarios y bahías en Irlanda»). Dicho informe confirmaba que trece capas de aguas sujetas a la acción de las mareas, designadas por sus nombres, eran «eutrofas» en el sentido de la Directiva y que otras cuatro se reputaban potencialmente eutrofas. Dichas autoridades indicaban que se estaban examinando todas las aguas de estuarios eutrofas y potencialmente eutrofas para su posible determinación como aguas afectadas por la contaminación a efectos de la Directiva y para la eventual designación de sus cuencas hidrográficas como zonas vulnerables a los nitratos.

18
Mediante escrito de 30 de julio de 2001, las autoridades irlandesas notificaron a la Comisión cuatro Decretos aprobados por las autoridades competentes de los condados de Cavan, Westmeath, Cork y Tipperary (North Riding), por los que se regulaban las actividades agrícolas.

19
Al considerar que la situación seguía siendo insatisfactoria, a pesar de las informaciones comunicadas por las autoridades irlandesas, la Comisión decidió interponer el presente recurso.


Sobre el recurso

En lo relativo al primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado1, de la Directiva

Por lo que atañe a las aguas superficiales comprendidas dentro del ámbito de aplicación del anexoI,A, punto 1, de la Directiva

20
Mediante la primera parte de este primer motivo, la Comisión aclara que el anexoI,A, punto 1, de la Directiva hace referencia a dos categorías de aguas superficiales que se utilicen o vayan a utilizarse para la extracción de agua potable: por un lado, aquellas aguas que presenten una concentración de nitratos superior a 50mg/l y, por otro lado, las aguas que pueden llegar a presentar tal concentración si no se actúa de conformidad con el artículo 5 de la Directiva.

21
En lo que se refiere a la primera categoría, la Comisión alega que, en el escrito de 17 de julio de 1995 dirigido a esta última en respuesta al escrito de requerimiento de 29 de mayo de 1995, las autoridades irlandesas confirmaron que el 2% de todas las muestras tomadas en las corrientes de agua durante el período comprendido entre 1987 y 1990 contenían concentraciones de nitratos superiores a 50mg/l. Sin embargo, Irlanda no había determinado ninguna de estas aguas a los efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. Según la Comisión, parece que dicho Estado miembro pretende justificar el hecho de no haber determinado las citadas aguas basándose en que las concentraciones de nitratos estaban causadas por fuentes concretas de contaminación.

22
Por lo que atañe a las aguas comprendidas en la segunda categoría, la Comisión indica que de un estudio realizado en 1994 por las autoridades irlandesas se deduce que deben determinarse algunas aguas superficiales a los fines del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. La Comisión se refiere asimismo a varias pruebas de la existencia de una tendencia al alza de los niveles de nitratos procedentes de la agricultura en varias cuencas hidrográficas irlandesas. Sobre este particular, la Comisión hace referencia al informe de la EPA relativo al período comprendido entre 1996 y1999.

23
Además, por lo que se refiere a los criterios mencionados en el anexoI,A, punto1, de la Directiva, la Comisión pone de manifiesto que el estudio de verificación, que quedó completado en marzo de 2000, enumeró varias corrientes de agua que hubieran debido ser determinadas por Irlanda a los fines del artículo 3, apartado 1, de la Directiva.

24
En su contestación, Irlanda reconoce que las fuentes concretas de contaminación están cubiertas por la Directiva. Sin embargo, dicho Estado alega que puede ponerse eficazmente remedio a la contaminación causada por los equipos defectuosos de almacenamiento de efluentes de granjas o de residuos actuando sobre la fuente de la contaminación. Tan sólo procede determinar las aguas de que se trata cuando no sea posible remediar de esta forma la contaminación.

25
A este respecto, debe recordarse que, conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en relación con el anexoI, A, puntos 1 y2, de ésta, los Estados miembros están obligados a determinar como aguas que se ven o que podrían verse afectadas por la contaminación no sólo las aguas destinadas al consumo humano, sino también la totalidad de las aguas dulces superficiales y de las aguas subterráneas que contengan o puedan llegar a contener una concentración de nitratos superior a 50mg/l (sentencia de 7 de diciembre de 2000, Comisión/Reino Unido, C‑69/99, Rec. p.I-10979, apartado23).

26
Ahora bien, de los datos circunstanciados invocados por la Comisión, que no han sido cuestionados por Irlanda, se desprende que esta última no ha determinado las aguas contempladas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva en función de los criterios mencionados en el anexoI, A, punto1, deésta.

27
De ello se deduce que la primera parte del primer motivo está fundada.

Por lo que atañe a las aguas subterráneas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del anexoI, A, punto2, de la Directiva.

28
En la segunda parte de su primer motivo, la Comisión afirma que, de la misma forma que el anexoI, A, punto1, de la Directiva hace referencia a dos grandes categorías de aguas superficiales, el anexoI, A, punto2, de ésta contempla dos categorías de aguas subterráneas: por un lado, las que contienen una concentración de nitratos superior a 50mg/l y, por otro lado, las que pueden tener una concentración superior al citado porcentaje si no se actúa de conformidad con el artículo 5 de la Directiva.

29
En lo que se refiere a la primera categoría antes mencionada, la Comisión alega que, desde 1991, los informes oficiales irlandeses relativos al agua potable confirman que determinadas aguas subterráneas presentan una concentración de nitratos superior a 50mg/l. Según la Comisión, parece que Irlanda pretende justificar el hecho de no haber determinado las aguas subterráneas que tengan una elevada concentración de nitratos basándose en que el origen de tales concentraciones está en fuentes concretas de contaminación y no en una contaminación agrícola difusa.

30
Por lo que atañe a las aguas subterráneas comprendidas en la segunda categoría mencionada en el apartado 28 de la presente sentencia, la Comisión aclara que los informes oficiales de las autoridades irlandesas confirman que existen en Irlanda aguas subterráneas que deben determinarse a los fines del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. La Comisión señala, además, que el estudio de verificación ha enumerado distintas aguas subterráneas concretas que se hubieran debido determinar a los mismos fines.

31
Sobre este particular, la Comisión indica que las autoridades irlandesas, en el escrito de 6 de abril de 2001, que le dirigieron en respuesta al dictamen motivado, habían determinado trece acuíferos que se veían afectados por la contaminación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva, sin que se le hubiera comunicado formalmente el nombre de tales acuíferos. La Comisión afirma que estos trece acuíferos, que se hallan en el territorio de cinco condados, están más limitados geográficamente que las aguas subterráneas mencionadas en el estudio de verificación, que abarca once condados.

32
En su contestación, Irlanda alega que los resultados del control de tomas de agua importantes indican mejor el estado real de las aguas subterráneas que los de tomas de agua modestas. Sin embargo, dicho Estado miembro afirma que pretende velar por que las futuras modalidades de control de las aguas subterráneas tengan plenamente en cuenta las pequeñas fuentes de abastecimiento de agua potable y la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas concretas.

33
Sobre este particular, debe recordarse que, según se desprende del apartado 25 de la presente sentencia, la totalidad de las aguas dulces superficiales y de las aguas subterráneas que presenten o puedan presentar una concentración de nitratos superior a 50mg/l deben determinarse con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en relación con el anexoI, A, puntos 1 y2, deésta.

34
Ahora bien, de los datos circunstanciados invocados por la Comisión, que no han sido cuestionados por Irlanda, se desprende que esta última no ha determinado las aguas contempladas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva con arreglo a los criterios mencionados en el anexoI, A, punto 2, deésta.

35
En estas circunstancias, la segunda parte del primer motivo está fundada.

Por lo que atañe a los lagos naturales de agua dulce, las demás masas de agua dulce, los estuarios, así como las aguas costeras y las aguas marinas eutróficas o que puedan eutrofizarse, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del anexoI, A, punto3, de la Directiva

Los estuarios y las aguas costeras y marinas

36
En la tercera parte de su primer motivo, la Comisión alega que, en su estudio de verificación, enumeró varios estuarios, así como aguas costeras y marinas, que hubieran debido determinarse a los efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en relación con el anexoI, A, punto3, deésta.

37
Según la Comisión, el informe de la EPA contiene la confirmación de la eutrofización de la mayoría de las zonas mencionadas en el estudio de verificación. La Comisión señala que Irlanda, sin embargo, no ha determinado formalmente ni los estuarios ni las aguas costeras y marinas afectadas por la contaminación.

38
En su contestación, Irlanda alega que ha tenido en cuenta el informe de evaluación del estado de eutrofización de los estuarios y de las bahías elaborado por la EPA. Irlanda reconoce que no ha determinado formalmente ni los estuarios ni las aguas costeras y marinas afectadas por la contaminación e identificadas en el citado informe como aguas afectadas por la contaminación y zonas vulnerables a efectos de la Directiva, aun cuando tiene el propósito de poner remedio a esta situación próximamente.

39
Sobre este particular, basta observar que Irlanda reconoce que no ha determinado ni los estuarios ni las aguas costeras y marinas que hayan sufrido o puedan sufrir en un futuro próximo una eutrofización, conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en relación con el anexoI, A, punto 3, deésta.

40
De ello se desprende que la tercera parte del primer motivo está fundada en la medida en que versa sobre los estuarios, así como sobre las aguas costeras y marinas.

Los lagos naturales de agua dulce y otras masas de agua dulce

41
Por lo que atañe a los lagos naturales de agua dulce y a las otras masas de agua dulce, la Comisión sostiene que de los numerosos informes oficiales de las autoridades irlandesas se desprende claramente que Irlanda atraviesa un problema creciente y amplio de eutrofización. Sin embargo, la Comisión precisa que las citadas autoridades no han determinado las aguas dulces eutrofas o amenazadas de eutrofización, en contra de las exigencias del artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en relación con el anexoI, A, punto 3, de ésta. Esta circunstancia refleja la opinión de las autoridades irlandesas según la cual el fósforo de los abonos es el principal responsable de dicha eutrofización, sin que el papel de los nitratos justifique una acción en el sentido de esta Directiva. La Comisión indica que no comparte dicha opinión. Por otra parte, en su entender, de la citada disposición del referido anexo se desprende claramente que el legislador comunitario tenía el proyecto de determinar tales aguas a los fines del mencionado artículo 3, apartado1.

42
En su contestación, Irlanda alega que, basándose en los datos científicos que obran en su poder, las aportaciones de fósforo constituyen la principal causa de eutrofización de las aguas dulces irlandesas. Dicho Estado miembro afirma que los informes elaborados por la EPA imputan la eutrofización de las aguas de superficie interiores al enriquecimiento en fosfatos de los ríos y de los lagos, aun cuando el porcentaje de nitratos tienda a aumentar en numerosas corrientes de agua. El referido Estado miembro añade que, a raíz de tales informes, ha favorecido una estrategia nacional global, fundada en un sistema de control de la calidad de todas las aguas, en cada región correspondiente a una cuenca fluvial, con el fin de combatir la eutrofización debida a las excesivas aportaciones de fósforo a losríos.

43
A este respecto, debe observarse que, conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en relación con el anexoI, A, punto 3, de ésta, corresponde a los Estados miembros determinar los lagos naturales de agua dulce y otras masas de agua dulce que sean eutróficas o que puedan eutrofizarse en un futuro próximo si no se adoptan las medidas previstas en el artículo 5 de la citada Directiva.

44
Irlanda no niega que no ha determinado las masas de agua dulce que atraviesan un problema de eutrofización, en contra de las exigencias de la Directiva.

45
De ello se desprende que la tercera parte del primer motivo está fundada en la medida en que se refiere a los lagos naturales de agua dulce y a las demás masas de agua dulce.

46
En estas circunstancias, debe observarse que el primer motivo está fundado en su integridad, por cuanto se refiere a la determinación de las aguas conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, en relación con el anexoI, A, deésta.

En lo relativo al segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 2 y/o 4, de la Directiva

47
Según la Comisión, Irlanda tampoco ha designado las zonas vulnerables, en contra de las exigencias del artículo 3, apartados 2 y/o 4, de la Directiva. La Comisión alega que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, en la medida en que se ha demostrado que en Irlanda existen aguas que se ven o que pueden verse afectadas por la contaminación en el sentido de la Directiva.

48
Sobre este particular, basta observar que Irlanda reconoce que no ha designado las zonas vulnerables, dentro de los plazos señalados, en contra de las exigencias del artículo 3, apartados 2 y/o 4, de la Directiva.

49
De ello se desprende que el segundo motivo está fundado.

En lo relativo al tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5 de la Directiva

50
La Comisión alega que Irlanda no ha establecido los programas de acción relativos a las zonas vulnerables designadas y encaminados a prevenir y a reducir la contaminación de las aguas provocada o inducida por los nitratos utilizados en la agricultura, en contra de las exigencias del artículo 5 de la Directiva.

51
Irlanda alega que ha adoptado medidas tanto a nivel local como nacional con vistas a prevenir y a reducir la contaminación de las aguas provocada o inducida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Las acciones desarrolladas a nivel nacional pueden considerarse elementos constitutivos de un programa de acción en el sentido del artículo 5 de la Directiva. Dicho Estado miembro subraya que, conforme al artículo 3, apartado 5, de ésta, los Estados miembros no están obligados a designar zonas vulnerables específicas con arreglo al mencionado artículo 3, apartados 2 y/o 4, cuando establezcan y apliquen en el conjunto de su territorio nacional los programas de acción contemplados en el citado artículo 5. Según Irlanda, deja de ser necesaria la determinación de las aguas en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva, cuando se establecen y aplican programas de acción en el conjunto del territorio de un Estado miembro.

52
Por lo que atañe a los programas de acción nacionales, Irlanda indica que todos los agricultores que deseen disfrutar de las ayudas directas, los cuales constituyen la mayor parte del sector agrario, deberán someterse a las medidas indicadas en un folleto informativo sobre las prácticas agrarias correctas. Por otra parte, Irlanda sostiene que el Rural Environment Protection Scheme (Plan de Protección Ambiental en Zonas Rurales) forma parte de las medidas adoptadas para mejorar la calidad del agua y preservar el carácter satisfactorio de éstas en aquellas zonas donde la agricultura sea menos intensiva. Dicho Estado miembro añade que las autoridades locales están facultadas para obligar a los agricultores a establecer planes de gestión de los fertilizantes y para llevar a cabo investigaciones en las granjas a fin de localizar las fuentes de contaminación.

53
Además, Irlanda alega que existen también programas de acción locales. Sobre este particular, dicho Estado miembro hace referencia a cuatro decretos aprobados por las autoridades competentes de los condados de Cavan, Westmeath, Cork y Tipperary (North Riding). Añade que otros condados acaban de aprobar decretos similares o piensan hacerlo en un futuro próximo.

54
Sin embargo, Irlanda reconoce que todas estas medidas no estaban en vigor en la fecha en que la Comisión emitió el dictamen motivado y que no garantizan la total observancia de las exigencias del artículo 5 de la Directiva.

55
La Comisión manifiesta su disconformidad con la afirmación de Irlanda según la cual ésta ya ha cumplido la mayor parte de las obligaciones impuestas por el mencionado artículo5.

56
A este respecto, debe observarse que, conforme al artículo 5 de la Directiva, los Estados miembros deben establecer programas de acción encaminados a prevenir y a reducir la contaminación de las aguas provocada o inducida por los nitratos utilizados en la agricultura en las zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva.

57
Un Estado miembro puede establecer un programa de acción que verse sobre todas las zonas vulnerables situadas en su territorio o programas distintos para diferentes zonas o partes de zonas vulnerables de dicho territorio.

58
Los programas de acción deben ponerse en vigor en un plazo de cuatro años contados a partir de su establecimiento y han de contener en particular las medidas obligatorias contempladas en el anexoIII de la Directiva. Tales medidas deben incluir normas, precisadas detalladamente en dicho anexo, referentes a los períodos durante los cuales está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes, a la capacidad de los tanques destinados al almacenamiento de estiércol, así como a la limitación de la aplicación de los fertilizantes habida cuenta de las características de la zona vulnerable de que se trate a fin de garantizar que, para cada explotación o unidad ganadera, la cantidad de estiércol aplicada anualmente no sobrepase un determinado valor por hectárea.

59
Es manifiesto que las medidas invocadas por el Gobierno irlandés no cumplen, a nivel global, las exigencias del artículo 5 de la Directiva.

60
En efecto, una serie de medidas de esta índole, de importancia variable y de distinta aplicabilidad según las regiones de que se trate, que no constituye un sistema organizado y coherente destinado a alcanzar un objetivo concreto, no puede calificarse de «programa de acción» a efectos del artículo 5 de la Directiva.

61
Tampoco parece que las medidas invocadas por el Gobierno irlandés, consideradas separadamente, puedan constituir programas de acción.

62
En primer lugar, por lo que atañe a las atribuciones conferidas a las autoridades locales para efectuar investigaciones en las granjas a fin de localizar las fuentes de contaminación, así como para obligar a los agricultores a establecer planes de gestión de los fertilizantes, basta observar que tales investigaciones, por definición, no pueden considerarse programas de acción a efectos del artículo 5 de la Directiva.

63
Por lo que atañe al folleto informativo sobre las prácticas agrarias correctas y al Rural Environment Protection Scheme, basta también observar que, según las afirmaciones de la Comisión, que no han sido discutidas por Irlanda, no contienen medidas obligatorias tal como exige el artículo 5 de la Directiva.

64
Finalmente, por lo que se refiere a los decretos aprobados por cuatro condados irlandeses, procede señalar que, si bien es cierto que tales decretos contienen algunas de las medidas enumeradas en el anexoIII de la Directiva, no parece que cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 5 de ésta para poder ser considerados programas de acción a efectos de esta disposición. Consta en autos que los decretos de los condados de Cavan, Westmeath y Tipperary no se aplican a todos los agricultores de una zona determinada. En cualquier caso, ha quedado demostrado que los citados decretos no abarcan todas las zonas que hubieran debido designarse como zonas vulnerables conforme al artículo 3 de la Directiva.

65
En estas circunstancias, procede observar que el tercer motivo, basado en una infracción del artículo 5 de la Directiva, está fundado.

En lo relativo al cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva

66
La Comisión alega que, para la designación de las zonas vulnerables y la revisión de éstas, el artículo 6 de la Directiva obliga a los Estados miembros a controlar las concentraciones de nitratos y a revisar, según un calendario preciso, el estado de eutrofización de las aguas dulces de superficie, así como de las aguas costeras y de los estuarios.

67
Por lo que atañe al control inicial previsto en el artículo 6, apartado 1, letraa), de la Directiva, la Comisión señala que la normativa invocada por Irlanda, a saber, el artículo 22 de la Local Government (Water Pollution) Act 1977 (Ley de Régimen Local de 1977 relativa a la contaminación acuática), en modo alguno obliga al Ministro irlandés de Medio Ambiente a respetar los plazos y los métodos de referencia establecidos en la Directiva. En particular, las instrucciones impartidas por dicho Ministro a las autoridades locales, según las cuales la contaminación producida por fuentes agrícolas concretas no está sujeta al control antes citado y debe considerarse que las fuentes de abastecimiento de agua potable presentan un reducido grado de prioridad a efectos del control, son contrarias a la Directiva.

68
Dada la inexistencia de información acerca de la adaptación del Derecho interno al artículo 6, apartado 1, letrasb) yc), de la Directiva, la Comisión alega que Irlanda ha incumplido sus obligaciones en virtud de las mencionadas disposiciones. Dicha institución añade que, en la medida en que el programa de control inicial de Irlanda era defectuoso, cualquier repetición del citado programa lo será igualmente.

69
Sobre este particular, basta observar que Irlanda reconoce que no ha cumplido sus obligaciones derivadas del artículo 6 de la Directiva, dentro de los plazos previstos en esta disposición.

70
De ello se desprende que el cuarto y último motivo de la Comisión está fundado.

71
Habida cuenta de todo lo anterior, procede declarar que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber procedido, dentro de los plazos señalados en la citada Directiva:

a la determinación completa de las aguas conforme al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, según los criterios definidos en su anexoI;

a la designación de las zonas vulnerables con arreglo al artículo 3, apartados 2 y/o 4, deésta;

al establecimiento de programas de acción con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva,y

al control correcto y completo de las aguas, ni a su revisión, conforme al artículo 6, apartado 1, letrasa) ac), de la referida Directiva.


Costas

72
A tenor del artículo 69, apartado2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a Irlanda y al haber sido desestimados los motivos formulados por esta última, procede condenarla en costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1)
Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, al no haber procedido, dentro de los plazos señalados en la citada Directiva:

a la determinación completa de las aguas conforme al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, según los criterios definidos en su anexoI;

a la designación de las zonas vulnerables con arreglo al artículo 3, apartados 2 y/o 4, deésta;

al establecimiento de programas de acción con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva,y

al control correcto y completo de las aguas, ni a su revisión, conforme al artículo 6, apartado 1, letrasa) ac), de la referida Directiva.

2)
Condenar en costas a Irlanda.

Jann

Timmermans

von Bahr

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 11 de marzo de 2004.

El Secretario

El Presidente

R.Grass

V.Skouris


1
Lengua de procedimiento: inglés.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO