«Incumplimiento de Estado – Gestión de aceites usados – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 75/439 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 30 de marzo de 2004 (1)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Incumplimiento de Estado – Gestión de aceites usados – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 75/439 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 30 de marzo de 2004 (1)

Fecha: 30-Mar-2004

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 30 de marzo de 2004 (1)

«Incumplimiento de Estado – Gestión de aceites usados – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 75/439/CEE»

En el asunto C-201/03,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. L. Ström y el Sr. M. Konstantinidis, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de Suecia, representado por el Sr. A. Kruse, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (DO L194, p.23; EE 15/01, p.91), en su versión modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO 1987, L42, p.43), al no haber adoptado, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva, las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),



integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, y el Sr. S. von Bahr y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado el informe del Juez Ponente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de mayo de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, en virtud del artículo 226CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (DO L194, p.23; EE 15/01, p.91), en su versión modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO 1987, L42, p.43; en lo sucesivo, «Directiva 75/439»), al no haber adoptado, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva, las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan.

2
Conforme al artículo 2 de la Directiva 87/101, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para atenerse a dicha Directiva a partir del 1 de enero de1990.

3
Por considerar que el Derecho sueco no se había adaptado al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 75/439 dentro del plazo señalado, la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento contra el Reino de Suecia. Tras requerir a este último para que presentase sus observaciones, le dirigió el 21 de marzo de 2002 un dictamen motivado instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses a partir de su notificación. Al desprenderse de la información comunicada por las autoridades suecas que no se había efectuado aún la adaptación del Derecho interno a la disposición de que se trata, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

4
Sin negar la falta de adaptación del Derecho interno, el Gobierno sueco alega que ésta se debe a una reflexión de las autoridades competentes sobre los mecanismos que han de preverse para poder dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración.

5
Basta señalar a este respecto que es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no adaptación del Derecho interno a una directiva en el plazo establecido (véanse, en particular, las sentencias de 8 de marzo de 2001, Comisión/Portugal, C-276/98, Rec. p.I-1699, apartado 20, y de 7 de noviembre de 2002, Comisión/España, C-352/01, Rec. p.I-10263, apartado8).

6
En estas circunstancias, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

7
Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/439, al no haber adoptado, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva, las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan.


Costas

8
A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino de Suecia y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1)
Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, en su versión modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, al no haber adoptado, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva, las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan.

2)
Condenar en costas al Reino de Suecia.

Gulmann

von Bahr

Silva de Lapuerta

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 30 de marzo de 2004.

El Secretario

El Presidente de la Sala Quinta

R. Grass

C. Gulmann


1
Lengua de procedimiento: sueco.

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