«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/52 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 9 de marzo de 2004 (1)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/52 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 9 de marzo de 2004 (1)

Fecha: 09-Mar-2004

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 9 de marzo de 2004 (1)

«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/52/CE – Transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas»

En el asunto C‑314/03,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Rozet, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. S. Schreiner, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L193, p.75), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado las referidas disposiciones a la Comisión,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),



integrado por el Sr. C.Gulmann, Presidente de Sala; y el Sr. S.von Bahr (Ponente) y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces;

Abogado General: Sr. A.Tizzano;
Secretario: Sr. R.Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de julio de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L193, p.75), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.

2
A tenor del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/52, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta a más tardar el 31 de julio de 2001 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

3
Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones, dirigió un dictamen motivado al citado Estado miembro, mediante escrito de 19 de diciembre de 2002, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de la Directiva 2000/52 en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del citado dictamen. Dado que la información comunicada por las autoridades luxemburguesas a raíz del referido dictamen no le había permitido llegar a la conclusión de que se hubieran adoptado definitivamente las citadas medidas, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

4
El Gran Ducado de Luxemburgo reconoce que no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/52 dentro del plazo señalado en el artículo 2, párrafo primero de ésta. No obstante, dicho Estado considera que tal retraso está justificado. En efecto, la adaptación del Derecho interno a la citada Directiva se vio complicada y retrasada en gran medida por el hecho de no haber publicado la Comisión un texto refundido de la Directiva 2000/52 y de otras tres Directivas afectadas por la adaptación del Derecho interno a aquélla, ya que la citada publicación no se llevó a cabo hasta el año 2002. Por otra parte, el Gobierno luxemburgués sostiene que ha tenido dificultades para tomar contacto con los servicios de la Comisión a fin de discutir las modalidades de adaptación del Derecho interno a la citada Directiva.

5
Por lo que atañe a los argumentos invocados por el Gobierno luxemburgués, basados en las dificultades con que se encontró al aplicar las disposiciones de la Directiva 2000/52, es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, las dificultades de aplicación surgidas en la fase de ejecución de un acto comunitario no pueden permitir que un Estado miembro se exonere unilateralmente del cumplimiento de sus obligaciones (véanse, en particular, las sentencias de 7 de febrero de 1979, Comisión/Reino Unido, 128/78, Rec. p.419, apartado 10; de 19 de febrero de 1991, Comisión/Bélgica, C‑374/89, Rec. p.I‑367, apartado10, y de 23 de marzo de 2000, Comisión/Francia, C‑327/98, Rec. p.I‑1851, apartado21).

6
Por lo tanto, deben rechazarse los motivos invocados por el Gobierno luxemburgués para justificar la no adaptación del Derecho interno a la Directiva2000/52.

7
En estas circunstancias, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

8

Procede, pues, declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.


Costas
9
A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Gulmann

von Bahr

Silva de Lapuerta

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de marzo de 2004.

El Secretario

El Presidente de la Sala Quinta

R.Grass

C.Gulmann


1
Lengua de procedimiento: francés.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO