En el asunto C‑111/02 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 29 de abril de 2004 (1)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑111/02 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 29 de abril de 2004 (1)

Fecha: 29-Abr-2004

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 29 de abril de 2004 (1)

«Recurso de casación – Funcionarios – Comisión de servicio en un grupo político del Parlamento – Decisión de poner fin a la comisión de servicio – Derecho de defensa»

En el asunto C‑111/02P,

Parlamento Europeo, representado por los Sres. H. von Hertzen y D. Moore, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 23 de enero de 2002, Reynolds/Parlamento (T‑237/00, Rec. p.II‑163), por el que se solicita que se anule dicha sentencia,

y en el que la otra parte en el procedimientoes:

Patrick Reynolds, funcionario del Parlamento Europeo, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por MesP. Legros y S. Rodrigues, avocats, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante en primera instancia,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),



integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. C.W.A. Timmermans, A. Rosas, A. La Pergola y S. von Bahr (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de septiembre de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2002, el Parlamento Europeo interpuso, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2002, Reynolds/Parlamento (T‑237/00, Rec. p.II‑163; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que, por una parte, se anuló la decisión de su Secretario General, de 18 de julio de 2000, que ponía fin a la comisión de servicio del Sr. Reynolds en el grupo político «Europa de las Democracias y las Diferencias» (en lo sucesivo, «grupo EDD») y le reincorporaba a la Dirección General de Información y Relaciones Públicas a partir del 15 de julio de 2000 (en lo sucesivo, «decisión controvertida»), y, por otra parte, se le condenó a reparar el perjuicio material y moral sufrido por el Sr. Reynolds como consecuencia de dicha decisión.


Hechos que originaron el litigio

2
Los hechos que originaron el litigio, tal como resultan de la sentencia recurrida, pueden resumirse de la siguiente manera.

3
En septiembre de 1999, el Parlamento publicó una convocatoria para proveer el puesto de secretario general del grupoEDD.

4
El Sr. Reynolds, que era funcionario en la Dirección General de Información y Relaciones Públicas del Parlamento, con el grado LA5, escalón 3, presentó su candidatura para el puesto.

5
Mediante escrito de 12 de noviembre de 1999, el presidente del grupo EDD notificó al Secretario General del Parlamento la decisión de la mesa de dicho grupo por la que se designaba secretario general al Sr. Reynolds, al tiempo que solicitaba que autorizase la comisión de servicio de éste en el citado grupo.

6
Mediante decisión de 11 de enero de 2000, el Secretario General del Parlamento confirmó que, con arreglo al artículo 37, párrafo primero, letraa), del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), se concedía al Sr. Reynolds la comisión en interés del servicio en el grupo EDD, con el grado A2, escalón 1, por un período de un año desde el 22 de noviembre de 1999 hasta el 30 de noviembre de2000.

7
El 18 de mayo de 2000, el presidente del grupo EDD informó, por vez primera, al Sr. Reynolds de que, en una reunión de los miembros de la mesa de dicho grupo celebrada unas horas antes, algunos subgrupos habían manifestado su pérdida de confianza en él y de que, en consecuencia, se había decidido no prorrogar su comisión de servicio en el citado grupo después del 30 de noviembre de2000.

8
El 24 de mayo de 2000, en una segunda entrevista con el Sr. Reynolds, el presidente del grupo EDD confirmó que dicho grupo pretendía prescindir de sus servicios. Ese mismo día, el Sr. Reynolds informó al presidente de que pensaba ausentarse cuatro semanas para reflexionar sobre ciertas cuestiones, lo que éste aceptó. Asimismo, el interesado consultó a su médico de cabecera, quien dictaminó una incapacidad laboral por enfermedad.

9
A partir del 24 de mayo de 2000, el Sr. Reynolds dejó de ir al trabajo como consecuencia de su enfermedad.

10
El 23 de junio de 2000, el Sr. Reynolds dirigió, con arreglo al artículo 90 del Estatuto, una reclamación al Secretario General del Parlamento contra los actos lesivos de que había sido objeto en el ejercicio de sus funciones en el grupo EDD. Solicitaba que se adoptara una decisión por la que se pusiera fin a dichos actos y se paliaran sus efectos negativos. Sin embargo, el Sr. Reynolds precisaba que, pese a lo anterior, no era su intención dimitir de su puesto de secretario general del citado grupo.

11
Ese mismo día, el Sr. Reynolds dirigió al Presidente del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas una solicitud formal de examen de las cuentas del grupo EDD, precisando, por un lado, que tal examen era necesario en interés público y en interés del grupo y, por otro lado, que se le había obstaculizado el acceso a las cuentas.

12
El presidente del grupo EDD, al leer en la prensa que se había dirigido tal solicitud al Tribunal de Cuentas, confirmó al Presidente de éste, mediante escrito de 30 de junio de 2000, que dicha institución tenía libre acceso a las cuentas de su grupo.

13
El 1 de julio de 2000, el Sr. Reynolds redactó un memorándum en el que explicaba pormenorizadamente su experiencia durante la comisión de servicio en el grupoEDD.

14
El 4 de julio de 2000, a raíz de una decisión de la mesa del grupo EDD, el presidente de éste solicitó al Secretario General del Parlamento que pusiera fin, en cuanto fuera posible, a la comisión de servicio del Sr. Reynolds.

15
El 18 de julio de 2000, el Secretario General del Parlamento decidió, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN»), poner fin a la comisión en interés del servicio del Sr. Reynolds en el grupo EDD a partir del 14 de julio por la tarde (artículo 1 de la decisión controvertida) y ordenar su reincorporación, a partir del 15 de julio de 2000, a un puesto de traductor principal en la Dirección General de Información y Relaciones Públicas del Parlamento, con el grado LA5, escalón3.

16
Tras formular una reclamación contra la decisión controvertida, el Sr. Reynolds interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia, el 8 de septiembre de 2000, un recurso de anulación contra dicha decisión y un recurso de indemnización contra el Parlamento.


Sentencia recurrida

17
En apoyo de su recurso de anulación, el Sr. Reynolds invocó siete motivos basados en la infracción del artículo 38 del Estatuto, en la violación del principio de respeto del derecho de defensa, en el incumplimiento de la obligación de motivar y del acuerdo sobre los traslados de los agentes de los grupos políticos de noviembre de 1974, en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la desviación de poder.

18
Tras hacer constar, en el apartado 42 de la sentencia recurrida, que es evidente que, en la fecha de interposición del recurso, el Sr. Reynolds tenía un interés personal en solicitar que se anulara la decisión controvertida, dado que se trataba para él de un acto lesivo, el Tribunal de Primera Instancia desestimó, en el apartado 43 de la misma sentencia, un motivo de inadmisibilidad invocado por el Parlamento y basado en la falta de interés del Sr. Reynolds para solicitar tal anulación.

19
Sobre el fondo, el Tribunal de Primera Instancia examinó en primer lugar el motivo basado en la infracción del artículo 38 del Estatuto.

20
El Sr. Reynolds alegaba que dicha disposición no prevé la posibilidad de que la AFPN ponga fin a la comisión en interés del servicio antes de la expiración del plazo inicialmente previsto para dicha comisión de servicio.

21
El Tribunal de Primera Instancia señaló, en el apartado 49 de la sentencia recurrida, que, según el artículo 38, letrab), del Estatuto, la duración de la comisión en interés del servicio se fija por laAFPN.

22
En el apartado 50 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia afirmó que dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que, si se estima indispensable para garantizar que la comisión responda al interés del servicio, la AFPN tiene, en todo momento, la facultad de modificar la duración inicialmente prevista para tal comisión y, por lo tanto, de ponerle fin antes de que expire el mencionado plazo.

23
A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en el apartado 52 de la sentencia recurrida, que, en el caso de autos, la AFPN había estimado con razón que podía hacer uso de tal competencia para poner fin a la comisión de servicio del Sr. Reynolds en el grupo EDD, dado que había recibido una solicitud formal del presidente de dicho grupo dirigida a que se pusiera término cuanto antes a la comisión de servicio del Sr. Reynolds. Según el Tribunal de Primera Instancia, una solicitud de este tipo podía, como tal, inducir a pensar que ya no respondía al interés del servicio mantener tal comisión. Dicha conclusión se ve confirmada por el hecho de que, antes de recibir la solicitud formal del presidente del citado grupo, la AFPN ya tenía noticias de las tensiones que provocaba la comisión de servicio del Sr. Reynolds.

24
En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó, en el apartado 53 de la sentencia recurrida, el primer motivo por infundado.

25
El Tribunal de Primera Instancia examinó en segundo lugar el motivo basado en la violación del principio de respeto del derecho de defensa.

26
En el apartado 77 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia estimó que debía determinarse primero hasta que punto era aplicable al caso de autos la jurisprudencia según la cual un funcionario no tiene interés legítimo en la anulación de una decisión por vicio de forma cuando la administración estaba obligada a actuar como lohizo.

27
A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en el apartado 80 de la sentencia recurrida, de modo general, que la existencia de una solicitud presentada por el servicio o persona a que se encuentre adscrito el funcionario para que la AFPN ponga fin a la comisión de servicio antes de la expiración de la duración inicialmente prevista para ésta constituye un elemento decisivo para que la AFPN ejercite tal competencia.

28
En el apartado 81 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia afirmó que el carácter decisivo de la solicitud para que se ponga fin, en interés del servicio, a la comisión de un funcionario no implica que la AFPN no disponga de ningún margen de apreciación a este respecto ni que esté obligada a estimar dicha solicitud. El Tribunal de Primera Instancia señaló que, cuando recibe una solicitud de este tipo, la AFPN debe cuando menos verificar de manera neutra y objetiva, por un lado, si la solicitud que se le dirige constituye, sin duda alguna, la manifestación válida de la opinión del servicio o persona a que se encuentra adscrito el funcionario y, por otro lado, si no se basa en motivos manifiestamente ilegales.

29
Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en el apartado 83 de la sentencia recurrida, que la jurisprudencia según la cual el Sr. Reynolds no tiene ningún interés legítimo en solicitar la anulación por vicio de forma de una decisión cuando la administración no disponga de ningún margen de apreciación y se vea obligada a actuar como lo ha hecho no es aplicable en el presente caso.

30
En el apartado 84 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia precisó que las demás alegaciones formuladas por las partes en el marco del motivo basado en la violación del principio de respeto del derecho de defensa debían analizarse partiendo de estabase.

31
El Tribunal de Primera Instancia recordó, en el apartado 86 de la sentencia recurrida, que, según reiterada jurisprudencia, el respeto del derecho de defensa en cualquier procedimiento que haya sido incoado contra una persona y que pueda culminar con un acto lesivo constituye un principio fundamental del Derecho comunitario que debe observarse aun cuando la normativa reguladora del procedimiento de que se trate no contenga una disposición expresa a este respecto (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 6 de mayo de 1997, Quijano/Comisión, T‑169/95, RecFP pp.I‑A‑91 y II‑273, apartado 44, y de 15 de junio de 2000, F/Comisión, T‑211/98, RecFP pp.I‑A‑107 y II‑471, apartado28).

32
El Tribunal de Primera Instancia señaló, en el apartado 87 de la sentencia recurrida, que, tal como se había destacado en el apartado 42 de la misma sentencia, la decisión controvertida constituye un acto lesivo. Por consiguiente, declaró que la AFPN estaba obligada a dar audiencia al Sr. Reynolds antes de adoptar dicha decisión.

33
Además, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en el apartado 94 de la sentencia recurrida, que el mero hecho de que el artículo 90 del Estatuto contemple un procedimiento de reclamación previa no basta para excluir que la AFPN esté obligada a dar audiencia al funcionario interesado antes de adoptar una decisión que le sea lesiva.

34
Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia afirmó, en el apartado 98 de la sentencia recurrida, que el principio de paralelismo de requisitos formales exige que la obligación de que la AFPN dé audiencia al funcionario antes de autorizar su comisión en interés del servicio, prevista en el artículo 38, letraa), del Estatuto, sea también aplicable cuando la AFPN decida fijar o modificar la duración de una comisión en interés del servicio con arreglo al artículo 38, letrab), del citado Estatuto.

35
El Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 109 de la sentencia recurrida, que la AFPN no había cumplido la obligación de dar audiencia al Sr. Reynolds antes de adoptar la decisión controvertida.

36
El Tribunal de Primera Instancia señaló, en el apartado 112 de la sentencia recurrida, que se incurre en violación del principio de respeto del derecho de defensa si se demuestra que no se ha consultado debidamente al interesado antes de adoptar el acto lesivo y si no puede excluirse razonablemente la posibilidad de que esta irregularidad haya tenido una incidencia concreta en el contenido de dicho acto.

37
En el apartado 113 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia destacó que la posibilidad de que una consulta previa tenga una incidencia concreta en el contenido de un acto lesivo sólo puede excluirse razonablemente si se demuestra que el autor del acto no disponía de ningún margen de apreciación y estaba obligado a actuar como lohizo.

38
El Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 114 de la sentencia recurrida, refiriéndose al apartado 81 de ésta, que no cabe duda de que en el presente caso la AFPN disponía, por lo que respecta al ejercicio de la facultad de poner fin a la comisión de servicio del Sr. Reynolds antes de la expiración del plazo inicialmente previsto, de un margen de apreciación que, si bien era limitado, no era inexistente. Según el Tribunal de Primera Instancia, por lo tanto, no puede excluirse por completo que en el caso de autos una consulta previa al Sr. Reynolds hubiera podido tener una incidencia concreta en el contenido de la decisión controvertida.

39
El Tribunal de Primera Instancia añadió, en el apartado 115 de la sentencia recurrida, que no le correspondía reemplazar a la autoridad administrativa y averiguar si, en el presente caso, se daban circunstancias que hubieran podido tener una incidencia concreta en el contenido de la decisión controvertida.

40
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Primera Instancia consideró fundado, en el apartado 117 de la sentencia recurrida, el motivo basado en la violación del principio de respeto del derecho de defensa y, por lo tanto, estimó que la decisión controvertida debía ser anulada sin que fuera necesario examinar los demás motivos invocados por el Sr. Reynolds.

41
En lo que se refiere al recurso de indemnización, se condenó al Parlamento, en los apartados 149 y 150 de la sentencia recurrida, a pagar al Sr. Reynolds un importe correspondiente a la diferencia entre la retribución que debería haber percibido como funcionario en comisión de servicio en el grado A2, escalón 1, y la que percibió a raíz de su reincorporación al grado LA5, escalón 3, por el período comprendido entre el 15 de julio de 2000 y el 30 de noviembre de 2000, más intereses de demora al tipo del 5,25% a partir de la fecha en que pasaron a ser exigibles dichos importes y hasta su pago efectivo.

42
Por lo que atañe al perjuicio moral, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 153 de la sentencia recurrida, que, puesto que no había observado el procedimiento administrativo previo establecido a tal efecto, el Sr. Reynolds no podía solicitar la reparación del perjuicio moral sufrido como consecuencia del supuesto «comportamiento no decisorio» del grupo EDD o de algunos miembros de éste. Por el contrario, el Tribunal de Primera Instancia destacó, en el apartado 154 de la citada sentencia, que la adopción de la decisión controvertida agravó el perjuicio moral sufrido por el Sr. Reynolds. Con el fin de reparar este perjuicio, el Tribunal de Primera Instancia consideró que procedía condenar al Parlamento a pagar al interesado un importe simbólico de uneuro.


El recurso de casación

43
En su recurso de casación, el Parlamento solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y se pronuncie definitivamente sobre el litigio desestimando el recurso por infundado o que devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva de nuevo dicho litigio. Asimismo solicita que se desestime el recurso de adhesión a la casación interpuesto por el Sr. Reynolds por ser manifiestamente infundado.

44
En apoyo de su recurso de casación, el Parlamento invoca cuatro motivos basados en la violación del Derecho comunitario por el Tribunal de Primera Instancia, en particular, respecto a la obligación de motivar las sentencias y al principio de respeto del derecho de defensa.

45
El Sr. Reynolds solicita que se desestime el recurso de casación del Parlamento. Solicita al Tribunal de Justicia, mediante adhesión al recurso de casación, que anule el punto 4 del fallo de la sentencia recurrida y que resuelva definitivamente el litigio, estimando su recurso de indemnización en lo relativo a la reparación del perjuicio moral sufrido, o devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie de nuevo sobre sus pretensiones de indemnización.


Sobre el recurso de casación

46
Mediante su tercer motivo, que procede examinar en primer lugar, el Parlamento alega que el análisis del Tribunal de Primera Instancia según el cual debe darse audiencia a todo funcionario antes de adoptar una medida que pueda lesionar sus intereses es contrario a la jurisprudencia reiterada de los órganos jurisdiccionales comunitarios en materia de derecho de defensa.

47
El Sr. Reynolds discute que el Tribunal de Primera Instancia haya aplicado incorrectamente esta jurisprudencia.

48
Con carácter preliminar, debe recordarse que, conforme al artículo 37, párrafo primero, letraa), segundo guión, del Estatuto, se podrá encargar a un funcionario una comisión en interés del servicio, para que ejerza temporalmente funciones en un grupo político del Parlamento.

49
Hay que precisar que, si bien incumbe a la AFPN tomar la decisión de designar en comisión de servicio a un funcionario en un grupo político así como la de poner fin a dicha comisión, la AFPN está obligada a respetar la elección realizada a este respecto por el grupo político que solicita tal medida.

50
En efecto, el grupo político de que se trate dispone de una facultad discrecional para elegir a los colaboradores que desea contratar para ejercer funciones temporales en dicho grupo así como para prescindir de los servicios de éstos.

51
Esta facultad discrecional se justifica, en especial, por la naturaleza específica de las funciones ejercidas en un grupo político y por la necesidad de mantener, en este medio político, relaciones de confianza mutua entre dicho grupo y los funcionarios en comisión de servicio en el mismo.

52
Al aceptar ejercer tales funciones temporales para un grupo político, los funcionarios afectados deben ser conscientes de que éste puede desear prescindir de sus servicios antes del término inicialmente previsto para dicha comisión de servicio.

53
Por lo que respecta a un funcionario como el Sr. Reynolds, que fue designado en comisión de servicio a fin de ejercer la función de secretario general de un grupo político del Parlamento, es pacífico que fue contratado para una misión especial, de carácter esencialmente político (véase la sentencia del 18 de octubre de 1977, Schertzer/Parlamento, 25/68, Rec. p.1729, apartado42).

54
Para que pueda cumplir esta misión, es esencial que las relaciones de confianza mutua entre él y el grupo político que se establezcan en el ejercicio de sus funciones se mantengan durante todo el tiempo de la comisión de servicio.

55
En el caso de que el grupo político interesado considere que han desaparecido dichas relaciones de confianza mutua, puede prescindir unilateralmente del funcionario en comisión de servicio antes de la expiración de la duración inicialmente prevista para la comisión de servicio.

56
En efecto, cuando se rompe la confianza mutua, por la razón que sea, el funcionario de que se trate ya no está en condiciones de desempeñar correctamente sus funciones. En tal situación, por tanto, es de buena administración que la institución afectada adopte con respecto al funcionario, a la mayor brevedad posible, una decisión que ponga fin a la comisión de servicio (véanse, por analogía, las sentencias de 12 de julio de 1979, List/Comisión, 124/78, Rec. p.2499, apartado 13, y de 12 de noviembre de 1996, Ojha/Comisión, C‑294/95P, Rec. p.I‑5863, apartados 41 y42).

57
Ciertamente, como señaló acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 42 de la sentencia recurrida, al resolver sobre el motivo de inadmisibilidad, tal decisión constituye, desde el punto de vista procedimental, un acto lesivo para el funcionario, que, por ello, tiene un interés personal en solicitar su anulación. No obstante, no puede deducirse automáticamente, sin tener en cuenta la naturaleza del procedimiento incoado respecto al interesado, como hizo erróneamente el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 87 de la citada sentencia, que, por consiguiente, la AFPN estuviera obligada a dar audiencia al Sr. Reynolds antes de adoptar la decisión controvertida.

58
Como ya se ha precisado en los apartados 50 a 52 de la presente sentencia, el funcionario que acepta una función de características muy específicas, como la de secretario general de un grupo político del Parlamento, debe ser consciente de la facultad discrecional de dicho grupo para poner fin a su colaboración en cualquier momento, en particular en caso de que desaparezcan las relaciones de confianza mutua entre éste y el citado funcionario.

59
En consecuencia, cuando la AFPN recibe una solicitud de un grupo político del Parlamento para que ponga fin a la comisión de servicio de un funcionario en dicho grupo, está obligada en principio a darle curso a la mayor brevedad posible tras comprobar que la solicitud provenga realmente de la persona o del servicio competente para presentarla.

60
Habida cuenta de lo anterior, hay que indicar que resulta justificada la adopción por la AFPN de la decisión controvertida sin haber dado audiencia previamente al Sr. Reynolds.

61
En tales circunstancias, procede señalar que el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar, en los apartados 99, 109 y 117 de la sentencia recurrida, que el motivo basado en la violación del principio de respeto del derecho de defensa era fundado ya que la AFPN no había dado audiencia al Sr. Reynolds antes de adoptar la decisión controvertida.

62
Sin que sea necesario examinar los demás motivos invocados por el Parlamento, procede, por lo tanto, anular la sentencia recurrida en la medida en que anuló la decisión controvertida. En consecuencia, es preciso anular igualmente dicha sentencia en la medida en que condenó al Parlamento a reparar el perjuicio material y moral supuestamente sufrido por el Sr. Reynolds por razón de dicha decisión.

63
En tales circunstancias, la adhesión a la casación del Sr. Reynolds, que tiene por objeto que se determine el importe del perjuicio moral que sufrió debido a la decisión controvertida, ha quedado sin objeto y no procede resolver sobre el mismo.


Sobre la devolución del asunto al Tribunal de Primera Instancia

64
Con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, en caso de que anule la resolución del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Justicia puede o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva.

65
Dado que el Tribunal de Primera Instancia examinó únicamente dos de los siete motivos invocados por el Sr. Reynolds en apoyo de su recurso, el Tribunal de Justicia considera que no está en condiciones de juzgar el asunto y que procede devolverlo al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva sobre los demás motivos del citado recurso.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1)
Anular los puntos1, 2, 4 y 5 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23de enero de 2002, Reynolds/Parlamento (T‑237/00).

2)
Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

3)
Reservar la decisión sobre las costas.

Jann

Timmermans

Rosas

La Pergola

von Bahr

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 29 de abril de 2004.

El Secretario

El Presidente

R. Grass

V. Skouris


1
Lengua de procedimiento:francés.

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