En los asuntos acumulados C‑162/01P y C‑163/01 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)de 29 de abril de 2004 (1)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En los asuntos acumulados C‑162/01P y C‑163/01 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)de 29 de abril de 2004 (1)

Fecha: 29-Abr-2004

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 29 de abril de 2004 (1)

«Recurso de indemnización – Responsabilidad extracontractual – Leche – Tasa suplementaria – Cantidad de referencia – Productores que han suscrito un compromiso de no comercialización – Productores SLOM 1983 – No reanudación de la producción al finalizar el compromiso»

En los asuntos acumulados C‑162/01P y C‑163/01P,

Edouard Bouma, con domicilio en Rutten (Países Bajos),

Bernard M.J.B. Beusmans, con domicilio en Noorbeek (Países Bajos),

representados por el Sr. E.H. Pijnacker Hordijk, advocaat,

partes recurrentes,

que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2001, Bouma/Consejo y Comisión (T‑533/93, Rec. p.II‑203), y Beusmans/Consejo y Comisión (T‑73/94, Rec. p.II‑223), y por los que se solicita que se anulen las citadas sentencias,

y en el que las otras partes en el procedimientoson:

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. A.‑M. Colaert, en calidad de agente,

y

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. T. Van Rijn, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes demandadas en primera instancia,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),



integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de septiembre de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escritos separados, presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de abril de 2001, el Sr. Bouma y el Sr. Beusmans interpusieron dos recursos de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2001, Bouma/Consejo y Comisión (T‑533/93, Rec. p.II‑203; en lo sucesivo, «sentencia Bouma»), y Beusmans/Consejo y Comisión (T‑73/94, Rec. p.II‑223; en lo sucesivo, «sentencia Beusmans»), respectivamente (en lo sucesivo, conjuntamente, «sentencias recurridas»), mediante las cuales éste había desestimado sus recursos por responsabilidad extracontractual de la Comunidad, interpuestos conforme a los artículos 178 y 215, párrafo segundo, del TratadoCE (actualmente artículos 235CE y 288CE, párrafo segundo).


Marco normativo

2
El Reglamento (CEE) nº1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L131, p.1; EE03/12, p.143), preveía el pago de una prima por no comercialización o de una prima por reconversión a aquellos productores que se comprometieran a no comercializar leche ni productos lácteos durante un período de no comercialización de cinco años o a no comercializar leche ni productos lácteos y a reconvertir su ganado lechero en ganado para la producción de carne durante un período de reconversión de cuatroaños.

3
El Reglamento (CEE) nº856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L90, p.10; EE03/30, p.61), y el Reglamento (CEE) nº857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L90, p.13; EE03/30, p.64), establecieron, a partir del 1 de abril de 1984, una tasa suplementaria percibida sobre las cantidades de leche entregadas que sobrepasaran una cantidad de referencia por determinar, para cada comprador, dentro del límite de una cantidad global garantizada a cada Estado miembro. La cantidad de referencia exenta de la tasa suplementaria equivalía a la cantidad de leche o de equivalente de leche, bien suministrada por un productor, bien comprada por una industria láctea, según la fórmula elegida por el Estado miembro, durante el año de referencia, que, por lo que atañe a los Países Bajos, era el año1983.

4
Las modalidades de aplicación de dicha tasa suplementaria fueron fijadas por el Reglamento (CEE) nº1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº804/68 (DO L132, p.11; EE03/30, p.208).

5
Quedaban excluidos de la atribución de una cantidad de referencia aquellos productores que no hubieran entregado leche durante el año de referencia elegido por el Estado miembro de que se tratara, en cumplimiento de un compromiso suscrito en virtud del Reglamento nº1078/77.

6
En sus sentencias de 28 de abril de 1988, Mulder (120/86, Rec. p.2321; en lo sucesivo, «sentencia MulderI»), y von Deetzen (170/86, Rec. p.2355; en lo sucesivo, «sentencia von Deetzen»), el Tribunal de Justicia declaró inválido el Reglamento nº857/84, en la redacción que le había dado el Reglamento nº1371/84, en la medida en que no preveía la atribución de una cantidad de referencia a aquellos productores que no hubieran entregado leche durante el año de referencia elegido por el Estado miembro en cuestión, en cumplimiento de un compromiso suscrito en virtud del Reglamento nº1078/77.

7
Con posterioridad a las sentencias MulderI y von Deetzen, el Consejo aprobó, el 20 de marzo de 1989, el Reglamento (CEE) nº764/89, por el que se modifica el Reglamento nº857/84 (DO L84, p.2), que entró en vigor el 29 de marzo de 1989, con el fin de permitir la concesión, a la categoría de los productores contemplados en dichas sentencias, de una cantidad de referencia específica que representaba el 60% de su producción en el transcurso de los doce meses anteriores a su compromiso de no comercialización o de reconversión, suscrito en virtud del Reglamento nº1078/77. A los productores afectados por esta normativa se les denomina comúnmente «productoresSLOM».

8
El artículo 3bis, apartado 1, letrab), del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, supeditaba la atribución de una cantidad de referencia, en particular, al requisito de que el productor «demuestre […] que está capacitado para producir en su explotación hasta alcanzar la cantidad de referencia solicitada».

9
En el mismo artículo, apartado 1, primer guión, se aludía al productor «cuyo período de no comercialización o de reconversión, en ejecución del compromiso contraído con arreglo al Reglamento (CEE) nº1078/77, expire después del 31 de diciembre de 1983, o después del 30 de septiembre de 1983, en los Estados miembros cuya recogida de leche correspondiente a los meses comprendidos entre abril y septiembre es al menos el doble de la correspondiente a los meses comprendidos entre octubre y marzo del año siguiente».

10
El artículo 3bis, apartado 3, del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, dispone:

«Si, en un plazo de dos años a partir del 29 de marzo de 1989, el productor pudiere demostrar a satisfacción de la autoridad competente que ha reanudado efectivamente las ventas directas y/o las entregas, y que dichas ventas directas y/o dichas entregas han alcanzado durante los últimos doce meses un nivel igual o superior al 80% de la cantidad de referencia provisional, la cantidad de referencia específica se le asignará definitivamente. En caso contrario, la cantidad de referencia provisional volverá íntegramente a la reserva comunitaria […]»

11
En su sentencia de 11 de diciembre de 1990, Spagl (C‑189/89, Rec. p.I‑4539; en lo sucesivo, «sentencia Spagl»), el Tribunal de Justicia declaró inválido el artículo 3bis, apartado 1, primer guión, del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, en la medida en que excluía de la atribución de una cantidad de referencia específica en virtud de esta disposición a aquellos productores cuyos períodos de no comercialización o de reconversión, en cumplimiento de un compromiso suscrito en virtud del Reglamento nº1078/77, hubieran expirado antes del 31 diciembre de 1983 o, en su caso, antes del 30 de septiembre de 1983. A estos productores, cuyo período de no comercialización hubiera expirado antes de las fechas declaradas inválidas, se les denomina comúnmente «productores SLOM 1983» si su compromiso de no comercialización suscrito en virtud del Reglamento nº1078/77 expiró en1983.

12
A raíz de la sentencia Spagl, el Consejo aprobó, el 13 de junio de 1991, el Reglamento (CEE) nº1639/91, por el que se modifica el Reglamento nº857/84 (DO L150, p.35). Este Reglamento añadió, en particular, un párrafo al artículo 3bis, apartado 1, del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, que permite la concesión de una cantidad de referencia específica a aquellos productores cuyos compromisos de no comercialización o de reconversión hubieran expirado en1983.

13
En una sentencia interlocutoria de 19 de mayo de 1992, Mulder y otros/Consejo y Comisión (asuntos acumulados C‑104/89 y C‑37/90, Rec. p.I‑3061; en lo sucesivo, «sentencia MulderII»), el Tribunal de Justicia declaró responsable a la Comunidad del perjuicio sufrido por determinados productores de leche que habían asumido compromisos con arreglo al Reglamento nº1078/77 y a los que con posterioridad se les había impedido comercializar leche en aplicación del Reglamento nº857/84. Por lo que atañe a los importes que debían pagarse, el Tribunal de Justicia instó a las partes a fijarlos de común acuerdo.

14
A raíz de esta sentencia, el Consejo y la Comisión publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de agosto de 1992 la Comunicación 92/C 198/04 (DO C198, p.4). Después de haber recordado las implicaciones de la sentencia MulderII, manifestaron su intención de adoptar las modalidades prácticas de indemnización de los productores interesados, con el fin de dar pleno efecto a dicha sentencia.

15
Con posterioridad, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº2187/93, de 22 de julio de 1993, por el que se fija la oferta de indemnización a determinados productores de leche o de productos lácteos a los que se impidió temporalmente ejercer su actividad (DO L196, p.6).

16
En los asuntos contemplados en la sentencia MulderII, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre el importe de las indemnizaciones solicitadas por los demandantes en su sentencia de 27 de enero de 2000, Mulder y otros/Consejo y Comisión (asuntos acumulados C‑104/89 y C‑37/90, Rec. p.I‑203; en lo sucesivo, «sentencia MulderIII»).


Hechos que dieron lugar al litigio

A. Asunto C‑162/01P

17
Los hechos que originaron el recurso de casación interpuesto por el Sr. Bouma figuran expuestos de la siguiente forma en los apartados 14 a 17 de la sentencia Bouma:

«14.El demandante es productor de leche en los Países Bajos. Su padre suscribió, en el marco del Reglamento nº1078/77, un compromiso de no comercialización que finalizó el 20 de abril de 1983. Antes de dicha fecha, cedió su explotación al demandante, el cual asumió el compromiso de no comercialización.

15.El demandante no reanudó la producción de leche al finalizar su compromiso.

16.Tras la adopción del Reglamento nº1639/91, el demandante solicitó que se le concediera una cantidad de referencia provisional, cantidad que le fue atribuida mediante decisión de 28 de octubre de1991.

17.El 22 de marzo de 1993, el Algemene Inspectiedienst (Servicio de Inspección General) practicó un control con objeto de comprobar la forma en que el demandante había reanudado la producción lechera. Como consecuencia del informe de dicho Servicio, la autoridad neerlandesa competente retiró, mediante decisión de 4 de mayo de 1993, la cantidad de referencia provisional atribuida al demandante.»

B. Asunto C‑163/01P

18
Los hechos que dieron lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Beusmans figuran expuestos de la siguiente forma en los apartados 14 a 16 de la sentencia Beusmans:

«14.El demandante es un productor de leche de los Países Bajos que suscribió, en el marco del Reglamento nº1078/77, un compromiso de no comercialización que finalizó el 23 de diciembre de 1983. Una vez finalizado su compromiso, siguió criando bovinos de engorde, actividad que había iniciado durante la vigencia del compromiso.

15.Tras la adopción del Reglamento nº1639/91, el demandante solicitó que se le concediera una cantidad de referencia provisional, cantidad que le fue atribuida mediante decisión de 25 de noviembre de1991.

16.El Algemene Inspectiedienst (Servicio de Inspección General) efectuó un control para comprobar la forma en que el demandante había reanudado la producción de leche. Como consecuencia del informe de dicho Servicio, la autoridad neerlandesa competente retiró, mediante decisión de 19 de abril de 1993, la cantidad de referencia provisional atribuida al demandante.»


Procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencias recurridas

19
Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los días 30 de septiembre de 1993 y 14 de febrero de 1994, respectivamente, los Sres. Bouma y Beusmans interpusieron sendos recursos por responsabilidad extracontractual de la Comunidad contra el Consejo y la Comisión, con arreglo a los artículos 178 y 215, párrafo segundo, del Tratado.

20
Ambos procedimientos fueron suspendidos mediante autos de 31 de agosto de 1994, hasta que se dictara la sentencia del Tribunal de Justicia que pusiera fin al procedimiento en los asuntos acumulados C‑104/89 y C‑37/90, Mulder y otros/Consejo y Comisión, antes citados. Dichos procedimientos se reanudaron mediante autos del Presidente de la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de 11 de marzo de1999.

21
Los Sres. Bouma y Beusmans solicitaban respectivamente, con carácter principal, que se condenara a la Comunidad a pagar al Sr. Bouma la cantidad de 376.511NLG y al Sr. Beusmans la suma de 379.729NLG, como reparación de los perjuicios que habían sufrido desde el 1 de abril de 1984 hasta el día en que habían reanudado la producción de leche, más los intereses de demora a razón del 8% anual a partir del 19 de mayo de1992.

22
Con carácter subsidiario, los recurrentes solicitaron que se condenara a la Comunidad a abonar una cantidad que el Tribunal de Primera Instancia considerara adecuada, aunque sin ser inferior a 149.032NLG en el caso del Sr. Bouma, y a 110.502NLG, por lo que atañe al Sr. Beusmans, lo cual corresponde a las cantidades adeudadas con arreglo al Reglamento nº2187/93, más los intereses de demora a razón del 8% anual a partir del 19 de mayo de1992.

23
En las sentencias recurridas, el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos y condenó en costas a los Sres. Bouma y Beusmans.

24
En el apartado 39 de la sentencia Bouma (apartado 38 de la sentencia Beusmans), el Tribunal de Primera Instancia recordó las condiciones generales para que la Comunidad incurra en responsabilidad. A continuación, explicó, en los apartados 40 a 42 de la sentencia Bouma (apartados 39 a 41 de la sentencia Beusmans), que esta responsabilidad se genera frente a los productores SLOM por haberse violado el principio de la confianza legítima.

25
El Tribunal de Primera Instancia señaló en el apartado 43 de la sentencia Bouma (apartado 42 de la sentencia Beusmans), invocando el apartado 13 de la sentencia Spagl:

«Además, de la sentencia Spagl, antes citada, resulta que la Comunidad no podía, so pena de violar el principio de la confianza legítima, excluir automáticamente de la concesión de las cuotas a todos los productores cuyos compromisos de no comercialización o de reconversión habían finalizado en 1983, en particular los que, al igual que el Sr. Spagl, no habían podido reanudar la producción de leche por razones relacionadas con su compromiso. Así, el Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 13 de dicha sentencia:

“[…] El legislador comunitario podía válidamente establecer una fecha límite en relación con la expiración del período de no comercialización o de reconversión de los interesados dirigida a excluir del beneficio [de las disposiciones relativas a la concesión de una cantidad de referencia específica] a aquellos productores que no hicieron entregas de leche durante la totalidad o durante una parte del año de referencia correspondiente por razones distintas de un compromiso de no comercialización o de reconversión. Por el contrario, el principio de la confianza legítima, tal como fue interpretado por la jurisprudencia anteriormente citada, se opone a la fijación de una fecha límite en condiciones tales que tenga por efecto la exclusión asimismo del beneficio [de tales disposiciones] de los productores cuya falta de entregas de leche durante la totalidad o una parte del año de referencia sea consecuencia de la ejecución de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento nº1078/77.”»

26
En los apartados 44 y 45 de la sentencia Bouma (apartados 43 y 44 de la sentencia Beusmans), el Tribunal de Primera Instancia dedujo de la sentencia Spaglque:

«44.A diferencia de lo que alega el demandante, la citada sentencia sólo puede interpretarse a la luz de los hechos que dieron lugar al litigio ante el juez nacional. El Sr. Spagl era un agricultor que, al finalizar su compromiso el 31 de marzo de 1983, no estaba en condiciones de reanudar inmediatamente la producción de leche porque no disponía del capital necesario para la reconstitución de un rebaño lechero. En su lugar, compró terneras que él mismo crió para reanudar dicha producción con doce vacas en mayo o junio de 1984 (véanse las conclusiones presentadas por el Abogado General Jacobs para la sentencia Spagl, antes citada, Rec. p.I‑4554, punto2). Además, del informe para la vista resulta que, mientras la producción de leche estuvo interrumpida, el demandante había realizado trabajos de mantenimiento de los edificios y de las máquinas utilizadas para dicha producción (Rec. p.I‑4541, puntoI2).

45.Así pues, es razonable deducir de dicha sentencia que los productores cuyo compromiso finalizó en 1983 sólo pueden basar de manera eficaz su recurso de indemnización en la violación del principio de la confianza legítima si demuestran que las razones por las que no reanudaron la producción de leche durante el año de referencia guardan relación con el hecho de haber interrumpido dicha producción durante cierto tiempo y con la imposibilidad de reanudarla inmediatamente por motivos de organización de la producción.»

27
En el apartado 46 de la sentencia Bouma (apartado 45 de la sentencia Beusmans), el Tribunal de Primera Instancia se refirió a la sentencia MulderII y señaló:

«Además, de la sentencia MulderII, más en concreto de su apartado 23, resulta que la responsabilidad de la Comunidad está supeditada al requisito de que los productores hayan manifestado claramente su intención de reanudar la producción de leche al término de su compromiso de no comercialización. En efecto, para que la ilegalidad que llevó a la declaración de invalidez de los reglamentos que dieron lugar a la situación de los productores SLOM pueda originar una indemnización en beneficio de tales productores, éstos deben haberse visto en la imposibilidad de reanudar la producción de leche. Ello implica que los productores cuyo compromiso finalizó antes de la entrada en vigor del Reglamento nº857/84 hayan reanudado dicha producción o, al menos, hayan tomado medidas al efecto, tales como la realización de inversiones o de reparaciones o el mantenimiento de los equipos necesarios para la producción (véanse, a este respecto, las conclusiones presentadas por el Abogado General Van Gerven para la sentencia MulderII, Rec. p.I‑3094, punto30).»

28
Por lo que atañe a la situación de los recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia comenzó por hacer la siguiente afirmación, en el apartado 48 de la sentencia Bouma (apartado 47 de la sentencia Beusmans):

«Habida cuenta de que el demandante no reanudó la producción de leche entre la fecha en que finalizó su compromiso de no comercialización, [el 20 de abril de 1983, en lo que atañe al Sr. Bouma, y el 23 de diciembre de 1983, por lo que respecta al Sr. Beumans], y la fecha de entrada en vigor del régimen de cuotas, el 1 de abril de 1984, ha de probar, para que su recurso de indemnización pueda ser fundado, que tenía intención de reanudar dicha producción al término de su compromiso de no comercialización y que se vio en la imposibilidad de hacerlo a causa de la entrada en vigor del Reglamento nº857/84.»

29
Con posterioridad, el Tribunal de Primera Instancia examinó, en las sentencias recurridas, los medios de prueba presentados por los Sres. Bouma y Beusmans y los reputó insuficientes.


Pretensiones de las partes

30
Los Sres. Bouma y Beusmans solicitan al Tribunal de Justiciaque:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 31 de enero de 2001 en los asuntos T‑533/93 y T‑73/94, respectivamente.

Devuelva los asuntos al Tribunal de Primera Instancia.

Condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia.

31
El Consejo solicita al Tribunal de Justicia, en ambos procedimientos,que:

Declare la inadmisibilidad parcial del recurso de casación y, en cualquier caso, lo desestime por ser totalmente infundado.

Condene en costas al recurrente.

32
En los dos asuntos, la Comisión solicita al Tribunal de Justiciaque:

Desestime el recurso de casación por infundado.

Condene al recurrente al pago de las costas del procedimiento.


Motivos de anulación de las sentencias recurridas

33
Los Sres. Bouma y Beusmans exponen cinco motivos de anulación de las sentencias recurridas.

34
Mediante sus tres primeros motivos, invocan la violación de los principios de igualdad, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de motivación, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia:

apreció erróneamente los derechos de los productores SLOM 1983 a obtener una indemnización, a la luz de la sentencia Spagl;

valoró los derechos de los recurrentes a obtener una indemnización fundándose en el hecho de que éstos no habían reanudado la producción lechera entre el 31 de diciembre de 1983 y el 1 de abril de1984;

estimó erróneamente los derechos de los productores SLOM 1983 a obtener una indemnización, habida cuenta de la sentencia MulderII.

35
Mediante su cuarto motivo, los Sres. Bouma y Beusmans sostienen que el Tribunal de Primera Instancia repartió erróneamente la carga de la prueba o, cuando menos, les impuso una carga de la prueba jurídicamente inadmisible.

36
Finalmente, mediante su quinto motivo, los recurrentes censuran al Tribunal de Primera Instancia haber descrito y apreciado los hechos pertinentes de una forma tan errónea y parcial que las sentencias recurridas deben considerarse contrarias a los principios de motivación y de objetividad.


Sobre los recursos de casación

37
Oídas las partes y el Abogado General, se acumularon ambos asuntos por razón de conexión a efectos de la fase oral y de la sentencia, mediante auto del Presidente de la Sala Sexta de 20 de junio de 2003, conforme al artículo 43 del Reglamento de Procedimiento.

Sobre el primer motivo

Alegaciones de los recurrentes

38
Los Sres. Bouma y Beusmans manifiestan su disconformidad con la interpretación de la sentencia Spagl que se dio en los apartados 43 a 45 de la sentencia Bouma y 42 a 44 de la sentencia Beusmans, así como con las consecuencias que, por lo que atañe a sus derechos, extrae el Tribunal de Primera Instancia de esta interpretación.

39
Los recurrentes sostienen que los apartados 39 a 42 de la sentencia Bouma y 38 a 41 de la sentencia Beusmans no tienen un alcance autónomo por cuanto, de un lado, las referidas sentencias no contemplan la posición especial de los productores SLOM 1983 y, de otro lado, la sentencia Spagl aborda específicamente la posición concreta de los citados productores con respecto a los mismos principios generales.

40
Afirman que la interpretación que dio el Tribunal de Primera Instancia a la sentencia Spagl implica que no todos los productores SLOM 1983 pueden aspirar a una indemnización, sino tan sólo aquellos que demuestren que no pudieron reanudar la producción lechera por razones concretas. Los Sres. Bouma y Beusmans consideran incomprensible e inexacta esta interpretación de las anteriores sentencias del Tribunal de Justicia. Dicha interpretación supone una violación grave de los principios de confianza legítima y de igualdad de trato frente a los productores SLOM que se hallasen en su situación y que no hubiesen reanudado la producción de leche en el transcurso del año civil de 1983 o con anterioridad al 1 de abril de1984.

41
En el marco de su primer motivo, los Sres. Bouma y Beusmans formulan siete imputaciones, examinadas en los apartados 48 a 79 y 97 a 102 de la presente sentencia.

42
Por último, los recurrentes niegan que el no haber reanudado enteramente la producción lechera antes del 1 de abril de 1984 menoscabe sus derechos a obtener una indemnización y sostienen que, por estas razones, no pueden confirmarse las sentencias recurridas.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Observación preliminar

43
Con carácter preliminar, debe observarse que el Tribunal de Primera Instancia recordó con razón, en el apartado 39 de la sentencia Bouma (apartado 38 de la sentencia Beusmans), que la responsabilidad extracontractual de la Comunidad sólo puede generarse en principio si concurren tres requisitos, a saber, la ilegalidad del comportamiento imputado a la Comunidad, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento ilegal y el perjuicio invocado. No puede dejar de aplicarse esta norma en el caso de los productores que hayan suscrito un compromiso de no comercialización con arreglo al Reglamento nº1078/77 y que, por esta razón, no hayan podido solicitar la atribución de una cantidad de referencia.

44
Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia se refirió acertadamente a los requisitos enumerados en el apartado 39 de la sentencia Bouma (apartado 38 de la sentencia Beusmans), al objeto de examinar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por el trato dispensado a los productores SLOM1983.

45
Por lo que atañe, en particular, al requisito de la ilegalidad del comportamiento imputado a la Comunidad, de la sentencia MulderII (apartados 15 y16) se desprende que el legislador comunitario ha rebasado, con carácter manifiesto y grave, los límites impuestos al ejercicio de su facultad discrecional, impidiendo a los grupos de productores de leche que hubiesen suscrito un compromiso en virtud del Reglamento nº1078/77 suministrar leche en cumplimiento del Reglamento nº857/84. Dado que éstos podían confiar fundadamente en que se les permitiría reanudar la comercialización de leche una vez expirado su compromiso de no comercialización, el legislador ha violado, de una forma suficientemente caracterizada, el principio de confianza legítima, destinado a proteger a los particulares.

46
En las sentencias MulderI y von Deetzen, el Tribunal de Justicia invalidó la versión inicial del Reglamento nº857/84, en lo que se refería a los productores SLOM cuyo compromiso de no comercialización hubiera expirado con posterioridad al 1 de abril de 1984, basándose también en que se había defraudado su confianza legítima en poder reanudar la producción una vez expirado su compromiso, suscrito con arreglo al Reglamento nº1078/77.

47
En consecuencia, procede observar que el Tribunal de Primera Instancia se refirió justificadamente a esta jurisprudencia, en los apartados 40 a 42 de la sentencia Bouma (apartados 39 a 41 de la sentencia Beusmans), al objeto de examinar la responsabilidad de la Comunidad por el trato dispensado a los productores SLOM1983.

Sobre la primera imputación

48
Mediante su primera imputación, los Sres. Bouma y Beusmans censuran al Tribunal de Primera Instancia haber efectuado una interpretación errónea de la sentencia Spagl, en los apartados 43 de la sentencia Bouma y 42 de la sentencia Beusmans. Los recurrentes opinan que el Tribunal de Justicia estimó, en el apartado 13 de la sentencia Spagl, que el establecimiento de una fecha límite es ilícito cuando la citada fecha se elige de tal forma que los productores no han suministrado leche «durante la totalidad o una parte del año de referencia» debido a un compromiso de no comercialización. En el citado apartado se alude a todos los productores SLOM 1983 ya que, en efecto, ninguno de estos productores pudo suministrar leche durante todo el año civil o una parte del mismo.

49
Según los recurrentes, nada indica que el Tribunal de Justicia haya pretendido limitar la anulación del Reglamento nº857/84, como estima el Tribunal de Primera Instancia, a los casos en que los referidos productores SLOM no hubieran podido reanudar la producción durante el año de referencia de 1983 al término de su compromiso de no comercialización, que hubiera expirado entretanto.

50
Sobre este particular, debe recordarse que el Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 13, primera frase, de la sentencia Spagl, antes citada, que el legislador comunitario podía establecer válidamente una fecha límite en relación con la expiración del período de no comercialización, encaminada a excluir del beneficio del artículo 3bis del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, a aquellos productores que no hubiesen suministrado leche durante la totalidad o una parte del año de referencia correspondiente, a saber, el año 1983, por razones ajenas a un compromiso de no comercialización.

51
La oposición del Tribunal de Justicia a que se fijara una fecha límite de estas características que excluyera del beneficio del artículo 3bis del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, a los productores que no hubiesen suministrado leche durante la totalidad o una parte del año de referencia en cumplimiento de un compromiso suscrito en virtud del Reglamento nº1078/77 se limitaba a los productores que pudieran alegar confianza legítima en una reanudación de su producción.

52
Por lo tanto, en la medida en que los productores que habían contraído un compromiso en virtud del Reglamento nº1078/77 y que, en consecuencia, estaban automáticamente excluidos de la concesión de cuotas podían válidamente alegar su confianza legítima en una reanudación de la producción al expirar su compromiso de no comercialización, la sentencia MulderI invalidó la versión inicial del Reglamento nº857/84 en beneficio de los productores SLOM y la sentencia Spagl invalidó el citado Reglamento, en su versión resultante del Reglamento nº764/89, en beneficio de los productores SLOM 1983, cuyos compromisos de no comercialización o de reconversión habían finalizado en el año1983.

53
Por consiguiente, el apartado 43 de la sentencia Bouma (apartado 42 de la sentencia Beusmans) no contiene error alguno en esta materia.

54
En consecuencia, no puede mantenerse la primera imputación.

Sobre las imputaciones segunda y séptima

55
Deben examinarse conjuntamente la segunda imputación, que se divide en dos partes, y la séptima imputación, que se halla estrechamente vinculada a la primera parte de la segunda imputación.

56
Mediante la primera parte de la segunda imputación, los Sres. Bouma y Beusmans alegan que la interpretación del Tribunal de Primera Instancia se corresponde con el motivo de oposición formulado por las instituciones en el asunto Spagl, que fue desestimado por el Tribunal de Justicia. Según este último motivo, la posibilidad jurídica de producir leche excluye una defraudación de la confianza legítima. Mediante su séptima imputación, los Sres. Bouma y Beusmans afirman que esta misma interpretación es contraria a la sentencia de 9 de diciembre de 1997, Quiller y Heusmann/Consejo y Comisión (asuntos acumulados T‑195/94 y T‑202/94, Rec. p.II‑2247; en lo sucesivo, sentencia «Quiller»). En el apartado 97 de la citada sentencia, se desestimó el motivo de oposición basado en que el demandante Quiller habría podido recibir una cantidad de referencia original si hubiera reanudado los suministros en 1983, una vez finalizado el compromiso de no comercialización, por los mismos motivos de fondo que habían sido expuestos anteriormente, en particular, por el Abogado General Jacobs en sus conclusiones en el asunto que dio lugar a la sentencia Spagl.

57
No obstante, debe observarse que, en contra de lo que alegan los Sres. Bouma y Beusmans, el Tribunal de Primera Instancia no ha interpretado la sentencia Spagl en el sentido de que la mera posibilidad jurídica de que un productor produzca leche le impide alegar una defraudación de su confianza legítima.

58
Por lo que atañe a la imputación basada en que la interpretación dada por las sentencias Bouma y Beusmans a la sentencia Spagl ignora la sentencia Quiller, los Sres. Bouma y Beusmans no aclaran la forma en que dicha alegación puede demostrar que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de interpretación de la citada sentencia Spagl. En efecto, dicha imputación se fundamenta en una sentencia que no tiene por objeto la interpretación de la sentencia Spagl y que no goza de autoridad de cosa juzgada, por lo que atañe a los presentes asuntos (véase, a este respecto, la sentencia de 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión, C‑248/99P, Rec. p.I‑1, apartado37).

59
En consecuencia, procede desestimar la primera parte de la segunda imputación por infundada y la séptima imputación por inoperante.

60
Mediante la segunda parte de su segunda imputación, los Sres. Bouma y Beusmans se oponen a la interpretación del Tribunal de Primera Instancia, por la que, en su opinión, se reconoce un efecto retroactivo a la fecha límite establecida en el artículo 3bis del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89. En sus conclusiones presentadas en los asuntos sobre los que recayeron las sentencias MulderI y Spagl, los Abogados Generales se declararon contrarios a una retroactividad de esta índole. Nada indica que el Tribunal de Justicia haya pretendido separarse de su apreciación en la citada sentencia Spagl. De esta forma, debe rechazarse por improcedente la interpretación dada a esta sentencia por el Tribunal de Primera Instancia.

61
Con carácter preliminar, debe destacarse que el Abogado General Jacobs, en sus conclusiones presentadas en el asunto sobre el que recayó la sentencia Spagl, manifestó la opinión de que se había impuesto retroactivamente la fecha límite establecida en el artículo 3bis del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, de tal modo que los productores cuyo compromiso hubiera finalizado antes de la citada fecha no habían sido advertidos de la necesidad de reanudar la producción lo más rápida y completamente posible y no podían prever que, de no proceder de esta forma, se verían excluidos definitivamente del mercado.

62
En el apartado 45 de la sentencia Bouma (apartado 44 de la sentencia Beusmans), el Tribunal de Primera Instancia se limitó a deducir de la sentencia Spagl que los productores cuyo compromiso hubiera finalizado en 1983 debían acreditar que no habían reanudado la producción de leche durante el año de referencia por razones relacionadas con el hecho de haber interrumpido tal producción durante un determinado período y con la imposibilidad de reanudarla inmediatamente por motivos de organización de la citada producción.

63
Esta interpretación de la sentencia Spagl no adolece de error alguno.

64
En consecuencia, la segunda parte de la segunda imputación carece de fundamento.

65
De las consideraciones precedentes se desprende que deben desestimarse las imputaciones segunda y séptima.

Sobre la tercera imputación

66
Los Sres. Bouma y Beusmans censuran al Tribunal de Primera Instancia haber fundamentado básicamente su interpretación en los hechos que dieron lugar al litigio principal en el asunto sobre el que recayó la sentencia Spagl, antes citada. En opinión de los recurrentes, nada indica que los citados hechos, que el Tribunal de Primera Instancia consideró esenciales, hayan tenido una incidencia especial en la apreciación del Tribunal de Justicia. Además, los recurrentes estiman que los referidos «hechos» eran mucho menos unívocos de lo que el Tribunal de Primera Instancia pretendía hacer creer. En particular, no se acreditó que el Sr. Spagl se hubiera enfrentado a una imposibilidad «objetiva» de producir entre el 31 de marzo de 1983 y el 1 de abril de1984.

67
Debe recordarse, a este respecto, que, en el marco de una remisión prejudicial, la necesidad de llegar a una interpretación del Derecho comunitario eficaz para el juez nacional exige que éste defina el contexto fáctico y el régimen normativo en el que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho en los que se basan tales cuestiones (sentencias de 26 de enero de 1993, Telemarsicabruzzo y otros, asuntos acumulados C‑320/90 a C‑322/90, Rec. p.I‑393, apartado 6, y de 23 de enero de 2003, Sterbenz y Haug, asuntos acumulados C‑421/00, C‑426/00 y C‑16/01, Rec. p.I‑1065, apartado20). Las informaciones proporcionadas en las resoluciones de remisión permiten así al Tribunal de Justicia dar respuestas útiles (véase, en particular, el auto de 28 de junio de 2000, Laguillaumie, C‑116/00, Rec. p.I‑4979, apartado14).

68
Por consiguiente, en un asunto prejudicial como el que dio lugar a la sentencia Spagl, antes citada, el Tribunal de Justicia dio sus respuestas a la luz de los hechos que le había presentado el órgano jurisdiccional remitente. Más en concreto, nada indica que, en la sentencia Spagl, el Tribunal de Justicia no se haya pronunciado sobre la validez del artículo 3bis del Reglamento nº857/84, introducido por el Reglamento nº764/89, a la vista de los hechos que caracterizaban la situación en la que se encontraba el Sr. Spagl al finalizar su compromiso de no comercialización.

69
El Tribunal de Primera Instancia estaba facultado, en el apartado 44 de la sentencia Bouma (apartado 43 de la sentencia Beusmans), para reconstruir los hechos a partir de las indicaciones que figuran en las conclusiones y en el informe para la vista redactados en el asunto Spagl. En este punto, no se le puede imputar error alguno.

70
De ello se desprende que la tercera imputación no está fundada.

Sobre la cuarta imputación

71
Los Sres. Bouma y Beusmans censuran en esencia al Tribunal de Primera Instancia haber seguido un planteamiento que va directamente en contra de la interpretación dada por los partidarios y los detractores de la sentencia Spagl. A la vista de esta sentencia, tanto el Consejo como la Comisión reconocieron los derechos de los productores SLOM 1983 a obtener una cuota lechera y una indemnización en las mismas condiciones que los productores SLOM 1984, como los demandantes en los asuntos que dieron lugar a la sentencia MulderII. Ni en el Reglamento nº1639/91 ni en el Reglamento nº2187/93 figuran los requisitos suplementarios a que se refiere el Tribunal de Primera Instancia en las sentencias recurridas.

72
Sobre este particular, debe observarse que los requisitos exigidos para que los Sres. Bouma y Beusmans puedan reclamar una indemnización en su calidad de productores SLOM 1983 tan sólo pueden derivar de la interpretación que ha dado el Tribunal de Justicia a las normas aplicables en esta materia. En efecto, el Reglamento nº1639/91 modificó el artículo 3bis del Reglamento nº857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº764/89, relativo a la concesión de una cantidad de referencia específica, pero no estableció los requisitos necesarios para que un productor SLOM 1983 pudiera reclamar una indemnización. La indemnización con arreglo al Reglamento nº2187/93 sigue siendo autónoma, en la medida en que el régimen establecido por éste constituye una alternativa a la solución judicial de la controversia y abre una vía suplementaria para obtener reparación (sentencia de 9 de octubre de 2001, Flemmer y otros, asuntos acumulados C‑80/99 a C‑82/99, Rec. p.I‑7211, apartado47).

73
Por consiguiente, procede desestimar la cuarta imputación por inoperante en la medida en que los referidos reglamentos no establecen los requisitos para obtener una indemnización.

Sobre la quinta imputación

74
Los Sres. Bouma y Beusmans estiman que el Tribunal de Primera Instancia ignoró, en las sentencias recurridas, que el asunto Spagl tenía la naturaleza de un procedimiento piloto en el cual se abordaban en su totalidad los derechos y las obligaciones de los productores SLOM 1983. Los recurrentes afirman que, al pretender, más de diez años después, limitar el alcance de la sentencia Spagl dando un giro especulativo a la significación de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia ha hecho caso omiso de la misión jurisdiccional del Tribunal de Justicia y ha violado el principio de seguridad jurídica.

75
A este respecto, ha de recordarse que el Tribunal de Primera Instancia no ha incurrido en ningún error al interpretar la sentencia Spagl a la luz de los hechos mencionados en el informe para la vista y en las conclusiones del Abogado General. La circunstancia de que un asunto revista, en opinión de los recurrentes, el carácter de un asunto piloto no puede dispensar al Tribunal de Primera Instancia de pronunciarse sobre este asunto y de interpretar una sentencia ya dictada según las reglas generales de interpretación.

76
De esta forma, resulta indiferente que un asunto tenga o no el carácter de asunto piloto.

77
Por consiguiente, procede desestimar la quinta imputación.

Sobre la sexta imputación

78
Los Sres. Bouma y Beusmans alegan que el Tribunal de Primera Instancia establece un requisito suplementario al exigir a los productores SLOM 1983 que acrediten que adoptaron unas medidas concretas para reanudar la producción lechera al finalizar su compromiso de no comercialización. Esta exigencia no se enmarca en las directrices trazadas por el Tribunal de Justicia en la sentencia MulderII. En el asunto que dio lugar a la citada sentencia, relativa a los productores SLOM 1984, el Tribunal de Justicia no estableció requisito alguno sobre esta cuestión. Por lo tanto, no era competencia del Tribunal de Primera Instancia imponer estos requisitos exclusivamente a los productores SLOM1983.

79
A este respecto, procede observar que esta imputación coincide parcialmente con el cuarto motivo. Por consiguiente, se examinarán conjuntamente.

Sobre el tercer motivo

Alegaciones de los recurrentes

80
Mediante su tercer motivo, que debe examinarse en último lugar, los Sres. Bouma y Beusmans afirman que el apartado 46 de la sentencia Bouma (apartado 45 de la sentencia Beusmans) pone de manifiesto una concepción jurídica errónea.

81
Señalan que en este apartado, indebidamente motivado, el Tribunal de Primera Instancia pretendió deducir de la sentencia MulderII, así como de las conclusiones presentadas por el Abogado General Van Gerven en dicho asunto, un fundamento suplementario para su argumento basado en la obligación de reanudar la producción o, por lo menos, de adoptar medidas paraello.

82
Según los recurrentes, en el apartado 23 de la sentencia MulderII sólo se recoge la manifestación suficientemente clara de la intención de los cuatro productores SLOM afectados de reanudar efectivamente la producción lechera. Nada indica que el Tribunal de Justicia haya pretendido enumerar exhaustivamente las formas de manifestar esta intención.

83
Por lo que atañe a los pasajes de las conclusiones del Abogado General Van Gerven a que se refiere el Tribunal de Primera Instancia, los Sres. Bouma y Beusmans observan que, según el Abogado General, lo que es decisivo para que se repute que un productor SLOM ha sufrido un perjuicio a raíz de la negativa a atribuirle una cantidad especial de referencia es saber si el citado productor ya había cesado definitivamente de producir en el momento en que expiró su compromiso de no comercialización.

84
Los recurrentes afirman que tales conclusiones no pueden apoyar la idea de que si no se ha reanudado la producción lechera antes del 1 de abril de 1984, se crea la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, el productor ha cesado definitivamente de producir leche. Por lo demás, esta idea es completamente incompatible con las sentencias MulderI y Spagl. El Tribunal de Justicia rechazó la alegación de que, por lo general, los productores SLOM indicaban que deseaban cesar definitivamente de producir leche al suscribir un compromiso de no comercialización, de forma que no podían invocar el principio de protección de la confianza legítima.

85
Los Sres. Bouma y Beusmans recuerdan que, en la sentencia Spagl, el Tribunal de Justicia desestimó el motivo de oposición según el cual el hecho de que los productores SLOM 1983 no hubieran reanudado la producción lechera antes del 1 de abril de 1984 debía impedirles invocar el principio de confianza legítima.

86
Los recurrentes estiman que de las conclusiones del Abogado General cabe deducir únicamente que no puede privarse a las instituciones del derecho a acreditar, en situaciones especiales, que el productor SLOM había cesado definitivamente de producir leche al terminar su compromiso de no comercialización y que, por esta razón, no había sufrido daño alguno. Sin embargo, los Sres. Bouma y Beusmans ponen de manifiesto que, en este punto, la carga de la prueba debe recaer sobre las instituciones.

Apreciación del Tribunal de Justicia

87
El tercer motivo se refiere a la relación de causalidad entre la denegación ilegal de una cantidad de referencia y el supuesto perjuicio en forma de lucro cesante sobre las entregas de leche. Del apartado 23 de la sentencia MulderII se desprende que debe considerarse que el daño es el resultado de la aplicación de la normativa comunitaria de 1984. Pues bien, no puede ser éste el caso cuando el lucro cesante es consecuencia del abandono, libremente decidido, de la producción en el momento de expirar el compromiso de no comercialización. El daño debe ser consecuencia del Reglamento nº857/84, el cual no permite conceder una cantidad de referencia a los productoresSLOM.

88
El Tribunal de Justicia dedujo de las acciones ejercitadas por los productores en el asunto MulderII, a las que se alude en la primera frase del apartado 23 de la sentencia MulderII, que tales productores habían manifestado adecuadamente su intención de reanudar la actividad de producción de leche. El Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que no podía considerarse que la pérdida de ingresos procedentes de las entregas de leche fuera consecuencia de un abandono de la producción lechera libremente decidido por los recurrentes.

89
A diferencia de lo alegado por los Sres. Bouma y Beusmans, el Tribunal de Primera Instancia podía llegar a la conclusión general, en el apartado 46 de la sentencia Bouma (apartado 45 de la sentencia Beusmans), de que la responsabilidad de la Comunidad está supeditada al requisito de que los productores hayan manifestado claramente su intención de reanudar la producción de leche al expirar su compromiso de no comercialización.

90
De ello se desprende que el Tribunal de Primera Instancia podía exigir, en el apartado 46 de la sentencia Bouma (apartado 45 de la sentencia Beusmans), que un productor SLOM 1983 hubiera manifestado su intención, al expirar el compromiso suscrito en virtud del Reglamento nº1078/77, de reanudar la producción de leche bien volviendo a producir, bien, por lo menos, a semejanza de los productores SLOMI, adoptando determinadas medidas para ello, como la realización de inversiones o de reparaciones o el mantenimiento de los equipos necesarios para la referida producción.

91
Por lo tanto, procede desestimar el tercer motivo por infundado.

Sobre los motivos segundo y cuarto

92
Mediante estos dos motivos, los Sres. Bouma y Beusmans manifiestan su disconformidad con la fundamentación proporcionada por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 48 de la sentencia Bouma y 47 de la sentencia Beusmans, respectivamente.

93
Según el segundo motivo de los Sres. Bouma y Beusmans, el presente caso versa sobre el hecho de que no se produjera leche al término del año de referencia. Un productor que reanudara la producción de leche entre el 31 de diciembre de 1983 y el 1 de abril de 1984 no podía ya constituir una cantidad de referencia normal. El Tribunal de Justicia ya declaró expresamente, en los apartados 15 a 19 de la sentencia MulderI, que la mera existencia de una posibilidad teórica de que a un productor de esta índole se le atribuyera una cantidad de referencia limitada en virtud de uno de los requisitos facultativos del Reglamento nº857/84 no era óbice para que la normativa comunitaria tuviera carácter ilícito.

94
Los Sres. Bouma y Beusmans señalan que el Tribunal de Justicia desestimó este argumento, que las instituciones han invocado en varias ocasiones, en los asuntos que dieron lugar a las sentencias Spagl, antes citada, MulderII y Quiller.

95
Sobre este particular, procede observar que el tenor del apartado 48 de la sentencia Bouma (apartado 47 de la sentencia Beusmans) pone de manifiesto que el Tribunal de Primera Instancia tuvo en cuenta el período comprendido entre la fecha en que expiró su compromiso de no comercialización, los días 20 de abril de 1983 y 23 de diciembre de 1983, respectivamente, y la fecha en que entró en vigor el régimen de cuotas, el 1 de abril de 1984. De esta forma, no se limitó al período comprendido entre el 31 de diciembre de 1983 y el 1 de abril de 1984. Es evidente que el Tribunal de Primera Instancia partió del argumento basado en una reanudación de la producción durante el período comprendido entre la fecha en que expiró el compromiso de no comercialización y el 31 de marzo de 1984, sin limitarse al período comprendido entre el 31 de diciembre de 1983 y el 1 de abril de 1984, para comprobar si los Sres. Bouma y Beusmans habían manifestado su voluntad de reanudar la producción de leche. Para el Tribunal de Primera Instancia, no se trataba en modo alguno de examinar si los recurrentes podían constituir aún una cantidad de referencia, reanudando la producción de leche entre el 31 de diciembre de 1983 y el 1 de abril de1984.

96
De ello se deduce que procede desestimar el segundo motivo por carecer de fundamento.

97
Mediante su cuarto motivo, que coincide con la sexta imputación formulada en el marco del primer motivo, los Sres. Bouma y Beusmans censuran al Tribunal de Primera Instancia haberles impuesto, en los apartados 48 de la sentencia Bouma y 47 de la sentencia Beusmans, respectivamente, la carga de la prueba de que tenían la intención de reanudar la producción al expirar su compromiso de no comercialización y de que se vieron en la imposibilidad de hacerlo a causa de la entrada en vigor del Reglamento nº857/84.

98
Consideran que esta inversión de la carga de la prueba no se justifica por el mero hecho de que los recurrentes aún no hubieran reanudado la producción de leche el 1 de abril de 1984. En la sentencia Quiller, el Tribunal de Primera Instancia reconoció que una inversión semejante de la carga de la prueba implica que se afronten retroactivamente los efectos de la entrada en vigor del Reglamento nº857/84. En efecto, con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, un productor SLOM que se hallara en su situación no podía presumir que el hecho de no reanudar su producción antes de la referida fecha podría tener como consecuencia comprometer definitiva y completamente su derecho a una cantidad de referencia específica o a una indemnización.

99
Por añadidura, los Sres. Bouma y Beusmans estiman que la descripción de los límites impuestos por las sentencias recurridas a la carga de la prueba que les incumbe es contradictoria y, por este motivo, inaceptable. Los recurrentes comparan los apartados 46 a 48 de la sentencia Bouma y 45 a 47 de la sentencia Beusmans, respectivamente, y alegan que tan sólo se les puede exigir que acrediten que aún no habían interrumpido definitivamente su actividad en el momento en que expiró su compromiso de no comercialización y que estaban en condiciones de reanudar la producción de leche.

100
Sobre este particular, debe observarse que, según lo señalado por la Abogado General en el punto 125 de sus conclusiones, el reparto de la carga de la prueba efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en las sentencias recurridas se ajusta a una reiterada jurisprudencia según la cual incumbe al demandante demostrar que concurren los distintos requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. Dado que dicha responsabilidad sólo puede existir cuando un productor demuestra su intención de reanudar la comercialización de leche, bien reanudando la producción una vez expirado su compromiso de no comercialización, bien indicando de otro modo esta voluntad, corresponde a quien solicita una indemnización acreditar la realidad de su intención.

101
Por lo que atañe a la imputación según la cual los Sres. Bouma y Beusmans no podían presumir las consecuencias que podía tener el que no se reanudara la producción antes del 1 de abril de 1984, debe destacarse que los recurrentes debían esperar, como cualquier operador que deseara comenzar a producir leche, que quedarían sujetos a las normas reguladoras de la política de mercados que se dictaran entre tanto. De esta forma, no podían confiar fundadamente en que podrían reanudar la producción en las mismas condiciones que regían anteriormente (véase, en este sentido, la sentencia MulderI, apartado23).

102
En consecuencia, deben desestimarse por infundados el presente motivo y la sexta imputación formulada en el marco del primer motivo.

Sobre el quinto motivo

Alegaciones de los recurrentes

103
Los Sres. Bouma y Beusmans señalan que el quinto motivo incluye un determinado número de imputaciones formuladas contra la motivación de la apreciación de los hechos, que, en su opinión, es hasta tal punto incomprensible y errónea que vulnera el principio de motivación.

104
El Tribunal de Primera Instancia ignoró completamente, sin razón alguna, los términos de una declaración de los Sres. Bouma y Beusmans, prestada bajo juramento ante notario. La apreciación del Tribunal de Primera Instancia acerca de la prueba presentada por los Sres. Bouma y Beusmans para demostrar su intención de reanudar la producción de leche es tan sumamente errónea que no puede mantenerse.

105
Los Sres. Bouma y Beusmans afirman que han demostrado de forma satisfactoria que no habían interrumpido definitivamente sus actividades en 1983 y que se hallaban en condiciones de reanudar la producción de leche. Cada uno de ellos formula dos imputaciones en apoyo de su motivo.

106
Mediante su primera imputación, el Sr. Bouma critica el apartado 14 de la sentencia recurrida, que supuestamente resume los «hechos pertinentes» pero que, en su opinión, refleja inexactamente y de una forma parcial los hechos realmente importantes. El Sr. Bouma considera acreditado que, en el otoño de 1983, volvió a sembrar hierba en sus tierras de cultivo, con el fin de reanudar la producción de leche. En este punto, se remite a la declaración prestada bajo juramento que aportó ante el Tribunal de Primera Instancia.

107
El Sr. Bouma estima que, habida cuenta de la índole de esta declaración y de la puntualización suplementaria hecha por su abogado, del apartado 49 de la sentencia recurrida no cabe sino deducir que el Tribunal de Primera Instancia ignoró completamente la prueba que él había presentado.

108
Por lo que atañe al Sr. Beusmans, se adhiere a las mismas críticas formuladas por el Sr. Bouma contra el apartado 14 de la sentencia recurrida.

109
El Sr. Beusmans considera acreditado que, al finalizar su compromiso de no comercialización, había pasado a criar ganado vacuno de leche y de carne, es decir, vacas que servían para la producción tanto de leche como de carne. El recurrente precisa que tenía suficientes vacas como para reanudar enteramente la producción de leche. Está acreditado asimismo que, en el verano de 1983, dedicó sus vacas a la cría y lactancia de terneros. Al proceder de esta forma, actuó racionalmente en el plano económico; en aquel momento, si no hubiera destinado sus vacas a la producción de carne, ello hubiera supuesto una pura destrucción de capital. A este respecto, el Sr. Beusmans recuerda la declaración prestada bajo juramento que aportó ante el Tribunal de Primera Instancia. En la citada declaración, explicaba, en particular, que las vacas únicamente pueden ser destinadas a la producción de leche cuando han parido de nuevo y se desteta inmediatamente al ternero.

110
Mediante su segunda imputación, los Sres. Bouma y Beusmans consideran incomprensible e inexacta la afirmación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 49 de la sentencia Bouma y 48 de la sentencia Beusmans, respectivamente, según la cual los recurrentes no habían solicitado formalmente una cantidad de referencia en 1984. En su opinión, esta afirmación da una idea y una apreciación inexactas de los hechos.

Apreciación del Tribunal de Justicia

111
Mediante sus imputaciones, los Sres. Bouma y Beusmans manifiestan en realidad su disconformidad con la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal de Primera Instancia. El quinto motivo versa únicamente sobre la presentación de los hechos en los apartados 14 y siguientes de las sentencias recurridas y sobre la apreciación de los hechos y de las declaraciones prestadas bajo juramento a la que procedió el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 48 de la sentencia Bouma y 47 de la sentencia Beusmans, respectivamente.

112
Pues bien, de los artículos 225CE y 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación, salvo en el supuesto de desnaturalización de los datos que le hayan sido sometidos (véase, en particular, el auto de 21 de febrero de 2002, Front national y Martínez/Parlamento, asuntos acumulados C‑486/01P−R y C‑488/01 P-R, Rec. p.I‑1843, apartados 83 a85).

113
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre los hechos ni, en principio, para examinar las pruebas que el Tribunal de Primera Instancia haya admitido en apoyo de éstos. En efecto, siempre que dichas pruebas se hayan obtenido de modo regular y se hayan observado los principios generales del Derecho y las normas procesales en materia de carga y valoración de la prueba, corresponde únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar la importancia que ha de atribuirse a los datos que le han sido sometidos (véase, en particular, el auto de 17 de septiembre de 1996, San Marco/Comisión, C‑19/95P, Rec. p.I‑4435, apartado40).

114
Por consiguiente, esta apreciación no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia, sin perjuicio del supuesto de la desnaturalización de dichos datos (sentencia de 5 de junio de 2003, O'Hannrachain/Parlamento, C‑121/01P, Rec. p.I‑5539, apartado35).

115
Los Sres. Bouma y Beusmans no han expuesto dato alguno que permita llegar a la conclusión de que el Tribunal de Primera Instancia ha desnaturalizado los hechos; por lo tanto, debe declararse la inadmisibilidad del quinto motivo.

116
Del conjunto de las consideraciones precedentes se deduce que procede desestimar los recursos de casación.


Costas

117
El artículo 122, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento prevé que el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas, cuando el recurso de casación sea infundado. A tenor del artículo 69, apartado 2, del citado Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118 de éste, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

118
Dado que han sido desestimados los recursos de casación, que el Consejo y la Comisión han solicitado que se condene en costas a los recurrentes y que han sido desestimados los motivos formulados por estos últimos, procede condenar en costas a los Sres. Bouma y Beusmans.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

decide:

1)
Desestimar los recursos de casación.

2)
Condenar en costas a los Sres. Bouma y Beusmans.

Skouris

Cunha Rodrigues

Puissochet

Schintgen

Colneric

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 29 de abril de 2004.

El Secretario

El Presidente

R. Grass

V. Skouris


1
Lengua de procedimiento:neerlandés.

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