Tribunal de Justicia de la Unión Europea
«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/30 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 1 de abril de 2004 (1)
Fecha: 01-Abr-2004
- 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de septiembre de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (DO L203, p.1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas disposiciones.
- 2 El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/30 establece, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta antes del 10 de agosto de 2002 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
- 3 Dado que el Gran Ducado de Luxemburgo no informó a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/30 dentro del plazo previsto en la mencionada Directiva, dicha institución dio comienzo al procedimiento por incumplimiento, previsto en el artículo 226CE. Después de haber requerido al mencionado Estado miembro para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 19 de diciembre de 2002, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación. En su respuesta de 11 de marzo de 2003, el Gran Ducado de Luxemburgo indicó a la Comisión que estaba redactándose la exposición de motivos del proyecto de ley por el que se modifica la Ley de 14 de febrero de 1955, que contiene la normativa reguladora de la circulación por todas las vías públicas, y del proyecto de reglamento granducal por el que se introduce el control técnico en carretera. Al no haber recibido ninguna nueva información de dicho Estado miembro, la Comisión interpuso el presente recurso.
- 4 La Comisión alega que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/30, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.
- 5 El Gran Ducado de Luxemburgo no niega no haber adaptado su Derecho interno a la citada Directiva. No obstante, dicho Estado miembro indica que, el 3 de noviembre de 2003, el Conseil de gouvernement aprobó un proyecto de ley y un proyecto de reglamento granducal por los que se adaptaba el ordenamiento jurídico interno a la mencionada Directiva. Ambos proyectos fueron remitidos al Conseil d’État, a la chambre d’agriculture, a la chambre de commerce y a la chambre des métiers para evacuar el trámite de consulta. El proyecto de ley fue presentado a la Chambre des députés el 2 de diciembre de2003.
- 6 Debe observarse que el Gran Ducado de Luxemburgo no niega que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2000/30 y que, sobre este particular, dicho Estado miembro se limita a señalar la situación en que se halla el procedimiento encaminado a lograr una adaptación de esta índole.
- 7 Ahora bien, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 6 de marzo de 2003, Comisión/Luxemburgo, C‑211/02, Rec. p.I‑2429, apartado6).
- 8 En el presente caso, consta que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, no se había adoptado medida alguna encaminada a lograr la adaptación del ordenamiento jurídico luxemburgués a la Directiva 2000/30.
- 9 Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
- 10 Procede, pues, declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/30, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
- 11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo y han sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
- 1)
- Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
- 2)
- Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 1 de abril de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/30/CE»
En el asunto C‑375/03,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. W. Wils, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por Sr. el S. Schreiner, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (DO L203, p.1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas disposiciones,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y el Sr. K. Schieman Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
Rosas | Colneric | Schieman |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 1 de abril de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Tercera |
R. Grass | A. Rosas |
- 1 –
- Lengua de procedimiento:francés.