Tribunal de Justicia de la Unión Europea
«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/30 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 1 de abril de 2004 (1)
Fecha: 01-Abr-2004
- 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L204, p.1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
- 2 A tenor del artículo 29 de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar dos años después de su entrada en vigor e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Conforme a su artículo 30, la Directiva entró en vigor el 10 de agosto de 1998. Así pues, el plazo para la adaptación del Derecho interno expiró el 10 de agosto de2000.
- 3 Al no haber recibido ninguna información de la República Federal de Alemania acerca de la ejecución de la Directiva, la Comisión, conforme al procedimiento regulado en el artículo 226CE, párrafo primero, requirió a este Estado miembro para que le presentara sus observaciones y posteriormente, mediante escrito de 13 de junio de 2001, le dirigió un dictamen motivado, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de la Directiva en el plazo de dos meses. Dado que la información comunicada a la Comisión por las autoridades alemanas a raíz del referido dictamen había puesto de manifiesto que algunas disposiciones de la Directiva no se habían incorporado al Derecho interno o sólo se habían incorporado parcialmente, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
- 4 La Comisión reprocha a la República Federal de Alemania, por una parte, no haber incorporado a su Derecho interno algunas disposiciones de la Directiva y, por otra parte, no haber incorporado más que parcialmente otras disposiciones de esta misma Directiva. Por consiguiente, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 de la Directiva.
- 5 El Gobierno alemán no niega los incumplimientos imputados. Sin embargo, señala que, el 23 de mayo de 2003, se publicaron las disposiciones necesarias para lograr la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva y que tales disposiciones entraron en vigor al día siguiente.
- 6 Sobre este particular, es necesario recordar que, según jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en especial, la sentencia de 16 de enero de 2003, Comisión/Reino Unido, C‑63/02, Rec. p.I‑821, apartado11).
- 7 En el presente caso, la República Federal de Alemania no niega el hecho de no haber adaptado completamente su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado.
- 8 Por lo tanto, el recurso interpuesto por la Comisión está fundado.
- 9 Procede, pues, declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
- 10 A tenor del artículo 69, apartado 2 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Federal de Alemania y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
- 1)
- Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
- 2)
- Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 1 de abril de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/30/CE»
En el asunto C‑64/03,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. J. Grunwald y H. Støvlbaek, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L204, p.1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente) y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
Rosas | Schintgen | Colneric |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 1 de abril de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Tercera |
R. Grass | A. Rosas |
- 1 –
- Lengua de procedimiento: alemán.