«Directiva 96/59 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)de 10 de junio de 2004 (1)
Fecha: 10-Jun-2004
- 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de noviembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del TratadoCE, al no haber elaborado o comunicado a la Comisión, dentro de los plazos señalados, el plan previsto en el artículo 11, apartado 1, primer guión, de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DOL243, p.31; en lo sucesivo, «Directiva»).
- Marco normativo
- 2 El artículo 11 de la Directiva establece:
- –
- un plan para la descontaminación y la eliminación de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que éstos contengan;
- –
- un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no estén sometidos a inventario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, tal como prevé el apartado 3 del artículo6.
- 3 Con fecha de 7 de abril de 2000, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento a la República Federal de Alemania en el cual le reprochaba no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 4, apartado 1, y 11 de la Directiva.
- 4 Al no convencerle la respuesta que había dado la República Federal de Alemania al citado requerimiento, mediante escrito de 31 de julio de 2000, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 19 de enero de 2001, en el que instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
- 5 En este dictamen motivado, la Comisión consideró que la República Federal de Alemania había incumplido sus obligaciones derivadas de la Directiva al no haber elaborado o al no haberle comunicado, a más tardar el 16 de septiembre de 1999, el resumen y el plan a que se refieren el artículo 4, apartado 1, primera frase, y el artículo 11, apartado 1, primer guión, en relación con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva. La Comisión renunció a reiterar en este escrito la imputación relativa al incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 11, apartado 1, segundo guión, de la Directiva.
- 6 Según se desprende de la copia del escrito de transmisión, comunicada por la Comisión a petición del Tribunal de Justicia, que llevaba el sello de entrada de la Representación Permanente de la República Federal de Alemania ante la Unión Europea, la notificación del dictamen motivado tuvo lugar el 19 de enero de2001.
- 7 La República Federal de Alemania respondió al dictamen motivado mediante una comunicación, de 23 de marzo de 2001, cursada a través de un escrito de 27 de marzo de 2001 y que se registró en la Comisión el 2 de abril de 2001. En dicha comunicación indicaba que había enviado a la Comisión un resumen de los inventarios con arreglo al artículo 4, apartado 1, primera frase, de la Directiva, y un plan, conforme al artículo 11, apartado 1, primer guión, de la propia Directiva. Por lo que atañe al citado plan, la demandada se remite al «Bericht über die Bestandsaufnahmen und die Entsorgungsplanung PCB-haltiger Geräte in Deutschland» (Informe sobre los inventarios y la planificación de la eliminación de los aparatos que contienen PCB en Alemania; en lo sucesivo, «informe»), que figura como anexo a la comunicación.
- 8 La Comisión explica que ya no formula la imputación relativa a la infracción del artículo 4, apartado 1, de la Directiva.
- 9 En cambio, por lo que atañe a la imputación basada en un incumplimiento del artículo 11, apartado 1, primer guión, de la propia Directiva, la Comisión observa que la República Federal de Alemania no comunicó la información que, según ella, constituía el plan contemplado en esta disposición hasta después de haber expirado el plazo fijado en el dictamen motivado. Por otra parte, la Comisión estima que el informe no puede calificarse en modo alguno de plan a efectos de la referida disposición.
- 10 Durante la vista, el Gobierno alemán indicó que no negaba que se hubiera rebasado el plazo señalado en el dictamen motivado. No obstante, recalcó que, al haber transmitido a la Comisión el informe, había cumplido su obligación de elaborar y de comunicar un plan para la descontaminación o la eliminación de los aparatos que figuran en el inventario, establecida en el artículo 11, apartado 1, primer guión, de la Directiva.
- 11 Debe recordarse que, según una reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro, tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 3 de octubre de 2002, Comisión/España, C-47/01, Rec. p.I-8231, apartado 15, y la jurisprudencia citada).
- 12 Ahora bien, consta que, aun suponiendo que el informe pueda ser considerado como un plan a efectos del artículo 11, apartado 1, primer guión, de la Directiva, dicho informe fue elaborado y comunicado a la Comisión cuando ya había expirado el plazo previsto en el dictamen motivado. En efecto, el referido plazo expiró el 19 de marzo de 2001, siendo así que la comunicación a la que estaba unido el informe, que no llevaba fecha, se remontaba al 23 de marzo de 2001 y se registró en la Comisión el 2 de abril de2001.
- 13 De ello se desprende que el recurso interpuesto por la Comisión está fundado.
- 14 Procede, pues, declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber elaborado, dentro de los plazos señalados, el plan contemplado en el artículo 11, apartado 1, primer guión, de la citada Directiva.
- 15 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Federal de Alemania y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla a cargar con las costas del procedimiento.
- 1)
- Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT), al no haber elaborado, dentro de los plazos señalados, el plan previsto en el artículo 11, apartado 1, primer guión, de la citada Directiva.
- 2)
- Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 10 de junio de 2004 (1)
«Directiva 96/59/CE – Gestión de los residuos – Eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos»
En el asunto C-454/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. zur Hausen, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y R. Stüwe, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del TratadoCE, al no haber elaborado o comunicado a la Comisión, dentro de los plazos señalados, el plan previsto en el artículo 11, apartado 1, primer guión, de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L243, p.31),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 15 de enero de 2004;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
«1.En un plazo de tres años después de la adopción de la presente Directiva, los Estados miembros elaborarán:
2.Los Estados miembros comunicarán sin demora dichos planes y proyectos a la Comisión.»
Procedimiento administrativo previo
Sobre el recurso
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:
Timmermans | Gulmann | Schintgen |
Macken |
| Colneric |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de junio de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Segunda |
R. Grass | C.W.A. Timmermans |
- 1 –
- Lengua de procedimiento:alemán.