«Incumplimiento de Estado – Directiva 2000/70 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 22 de junio de 2004 (1)
Fecha: 22-Jun-2004
- 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo en lo referente a los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos (DOL313, p.22), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
- Marco normativo
- 2 La Directiva 2000/70 establece en su artículo2:
- 3 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido a la República Francesa para que presentara sus observaciones, dirigió un dictamen motivado al citado Estado miembro, mediante escrito de 18 de julio de 2002, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al referido dictamen en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
- 4 Mediante sendos escritos de 23 de septiembre de 2002 y 13 de febrero de 2003, las autoridades francesas indicaron que se estaba redactando un proyecto de Decreto encaminado a adaptar el Derecho interno a un tiempo a la Directiva 2000/70 y a la Directiva 2001/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo relativa a los productos sanitarios (DO2002, L6, p.50).
- 5 La Comisión señala que la República Francesa no ha aprobado ni tampoco publicado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2000/70 y que, en cualquier caso, no se las ha comunicado, incumpliendo de esta forma las obligaciones que le impone el artículo 2 de la mencionada Directiva.
- 6 El Gobierno francés alega que se estaba redactando un proyecto de Decreto encaminado a adaptar el Derecho interno a la Directiva 2000/70, pero que la citada redacción había sufrido un cierto retraso debido a una dificultad relativa a la adaptación del Derecho interno al concepto de «sustancia que pueda considerarse un medicamento o un medicamento derivado de la sangre».
- 7 Sobre este particular, conviene recordar que, según una reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p.I-2387, apartado26, y de 4 de julio de 2002, Comisión/Grecia, C-173/01, Rec. p.I-6129, apartado7). También es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en una directiva (sentencias de 15 de mayo de 2003, Comisión/España, C‑419/01, Rec. p.I-4947, apartado 22 y de 16 de octubre de 2003, Comisión/Bélgica, C-433/02, Rec. p.I‑0000).
- 8 Ahora bien, consta que la República Francesa no ha adoptado las medidas necesarias para realizar la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/70 dentro del plazo señalado paraello.
- 9 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2000/70, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
- 10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
- 1)
- Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2000/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo en lo referente a los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
- 2)
- Condenar en costas a la República Francesa.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 22 de junio de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – Directiva 2000/70/CE – Productos sanitarios que incorporan derivados estables de la sangre o plasma humanos – No adaptación del Derecho interno»
En el asunto C-155/03,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. B. Stromsky y R. Amorosi, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues y la Sra. C. Bergeot-Nunes, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo en lo referente a los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos (DOL313, p .22), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola (Ponente) y S. von Bahr, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
«1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 13 de diciembre de 2001 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
[…]
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
[…]»
Procedimiento administrativo previo
Sobre el recurso
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
Gulmann | La Pergola | von Bahr |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 22 de junio de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Quinta |
R. Grass | C. Gulmann |
- 1 –
- Lengua de procedimiento:francés.