«Incumplimiento de Estado – Directiva 85/337 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 24 de junio de 2004 (1)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Incumplimiento de Estado – Directiva 85/337 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 24 de junio de 2004 (1)

Fecha: 24-Jun-2004

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 24 de junio de 2004 (1)


«Incumplimiento de Estado – Directiva 85/337/CEE – Adaptación incompleta del Derecho interno»

En el asunto C-421/02,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Sr. X. Lewis, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. Ph. Ormond, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOL175, p.40; EE 15/06, p.9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DOL73, p.5), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexoII, punto 1, letrasb) yc), de esta Directiva o, por lo menos, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas medidas,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),



integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado el informe del Juez Ponente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOL175, p.40; EE 15/06, p.9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DOL73, p.5), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexoII, punto 1, letrasb) yc), de esta Directiva o, por lo menos, al no haberla informado acerca de dichas medidas.


Marco normativo y procedimiento administrativo previo

2
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/11 establece:

«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de marzo de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»

3
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11 (en lo sucesivo, «Directiva»), dispone:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2, por lo que respecta los proyectos enumerados en el AnexoII, los Estados miembros determinarán:

a)mediante un estudio caso por caso,o

b)mediante umbrales o criterios establecidos por el Estado miembro,

si el proyecto será objeto de una evaluación de conformidad con lo establecido en los artículos 5 a10.

Los Estados miembros podrán decidir la aplicación de ambos procedimientos contemplados en las letrasa) yb).»

4
El anexoII enumera los proyectos contemplados en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva. Su punto 1 comprende:

«1.Agricultura, silvicultura y acuicultura

[…]

b)
Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva.

c)
Proyectos de gestión de los recursos hídricos para la agricultura, con la inclusión de la irrigación y del avenamiento de terrenos.

[…]»

5
Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido al Reino Unido para que presentara sus observaciones, dirigió un dictamen motivado a dicho Estado miembro, mediante escrito de 26 de julio de 2001, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, por lo que atañe a los proyectos numerados en el anexoII, punto 1, letrasb) yc), de ésta, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del citado dictamen.

6
Por considerar que la respuesta de las autoridades británicas al citado dictamen motivado no le permitían concluir que el Reino Unido hubiera adoptado todas las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento reprochado, la Comisión decidió interponer el presente recurso.


Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

7
Inicialmente, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que:

Declarara que el Reino Unido había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado en el País de Gales las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexoII, punto 1, letrab), de esta Directiva o, por lo menos, al no haberla informado acerca de dichas medidas.

Declarara que el Reino Unido había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado en Inglaterra, en el País de Gales, en Escocia y en Irlanda del Norte, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexoII, punto 1, letrac), de esta Directiva o, por lo menos, al no haberla informado acerca de dichas medidas.

Condenara en costas al Reino Unido.

8
En el transcurso de la fase escrita del procedimiento, la Comisión desistió de sus imputaciones relativas a la aplicación en el País de Gales del anexoII, punto 1, letrab), de la Directiva y a la aplicación en Inglaterra y en el País de Gales del anexoII, punto 1, letrac), de la Directiva.

En la última fase del procedimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado en Escocia y en Irlanda del Norte las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexoII, punto 1, letrac), de esta Directiva o, en cualquier caso, al no habérselas notificado, y al no haber notificado las medidas adoptadas con esta finalidad en Inglaterra y en el País de Gales.

Condene en costas al Reino Unido.


Sobre el recurso

Alegaciones de las partes

9
La Comisión observa que el Reino Unido debe adoptar aún, en Escocia y en Irlanda del Norte, un Reglamento que adapte completamente el Derecho interno al anexoII, punto 1, letrac), de la Directiva (proyectos de gestión de los recursos hídricos para la agricultura, con la inclusión de la irrigación y del avenamiento de terrenos) por lo que se refiere a los proyectos de extracción de aguas y de irrigación que no formen parte de los servicios de ordenación del territorio.

10
El Gobierno del Reino Unido reconoce que ni en Escocia ni en Irlanda del Norte se han adoptado las disposiciones necesarias para adaptar completamente su Derecho interno al anexoII, punto 1, letrac), de la Directiva.

11
Después de haber explicado la situación concreta en Escocia, la cual dispone de unos recursos hídricos relativamente abundantes y diversos, dicho Gobierno aclara que las medidas de adaptación del Derecho interno ya adoptadas, a saber el Environmental Impact Assessment Water Abstraction (Scotland) Regulations 2003 (Reglamento escocés de 2003 sobre extracción de aguas, evaluación de la repercusión sobre el medio ambiente), iban a entrar en vigor en el mes de agosto de 2003. La idea es que las citadas medidas sean sustituidas en definitiva por el régimen de extracción de aguas que deberá establecer la Water Environment and Water Services (Scotland) Act (Ley escocesa sobre el medio ambiente y los servicios hidráulicos). Esta normativa ha sido aprobada recientemente por el Parlamento Escocés y deberá entrar en vigor en2005.

12
Por lo que atañe a Irlanda del Norte, la administración competente tiene la intención de introducir un procedimiento de autorización de extracción de agua que incluya las disposiciones de evaluación del impacto ambiental necesarias para cubrir las extracciones agrícolas, procedimiento que debía entrar en vigor lo más rápidamente posible y antes de que finalizara el año2003.

13
En lo que se refiere a Inglaterra y al País de Gales, la Comisión alega en su escrito de réplica que, aun cuando el Reino Unido haya adoptado las medidas necesarias par dar cumplimiento allí a lo dispuesto en el anexoII, punto 1, letrac), de la Directiva por lo que atañe a los proyectos de extracción de aguas y de irrigación que no formen parte de los servicios de ordenación del territorio, las citadas medidas no le fueron comunicadas, contrariamente a la obligación que dicha Directiva prevé en este sentido.

14
En su escrito de dúplica, el Reino Unido reconoce que no comunicó a la Comisión estas últimas medidas, aprobadas el 30 de enero de 2003 y que habían entrado en vigor el 1 de abril de 2003 y que el propio Reino Unido une como anexo al referido escrito.

Apreciación del Tribunal de Justicia

15
Según una jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 11 de septiembre de 2001, Comisión/Alemania, C‑71/99, Rec. p.I-5811, apartado 29, y de 11 de octubre de 2001, Comisión/Austria, C-110/00, Rec. p.I-7545, apartado13).

16
En el presente caso, consta que no se ha realizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en el dictamen motivado.

17
Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión, en los propios términos resultantes del apartado 8 de la presente sentencia.

18
En consecuencia, procede declarar que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado en Escocia y en Irlanda del Norte las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexoII, punto 1, letrac), de dicha Directiva y al no haber notificado las medidas adoptadas con esta finalidad en Inglaterra y en el País de Gales.


Costas

19
A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino Unido y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

decide:

1)
Declarar que el que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado en Escocia y en Irlanda del Norte las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexoII, punto 1, letrac), de dicha Directiva y al no haber notificado las medidas adoptadas con esta finalidad en Inglaterra y en el País de Gales

2)
Condenar en costas al Reino Unido.

Rosas

Schintgen

Colneric

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 24 de junio de 2004.

El Secretario

El Presidente de la Sala Tercera

R. Grass

A. Rosas


1
Lengua de procedimiento:inglés.

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