«Incumplimiento de Estado – No adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 98/50 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 10 de junio de 2004 (1)
Fecha: 10-Jun-2004
- 1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226CE, un recurso con el objeto de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L201, p.88; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la citada Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.
- 2 La Directiva establece en su artículo2:
- 3 La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L82, p.16), derogó la Directiva 77/187/CEE, del Consejo, de 14 de febrero de 1977 (DO L61, p.26). Según el artículo 12 de la Directiva 2001/23, la Directiva 77/187 en su versión modificada, quedó derogada, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos para la adaptación de los ordenamientos jurídicos internos a la Directiva, que figuran en el anexoI, parte B, de la Directiva 2001/23. Este anexoI, parte B, fija la fecha límite del 17 de julio de 2001 para la adaptación de los ordenamientos jurídicos nacionales a la Directiva.
- 4 Al no haber recibido ninguna notificación sobre las medidas nacionales para la adaptación de los ordenamientos jurídicos internos a la Directiva, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento, con arreglo al artículo 226CE. Tras requerir al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones, el 3 de abril de 2003 emitió un dictamen motivado instando a dicha Estado miembro a que dentro del plazo de dos meses a partir de su recepción se atuviera a dicho dictamen.
- 5 Dado que el Gran Ducado de Luxemburgo no respondió a ese dictamen, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
- 6 La Comisión señala que el Gran Ducado de Luxemburgo no ha adoptado las medidas necesarias para atenerse a la Directiva o que, en todo caso, no se las ha comunicado, incumpliendo así las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.
- 7 El Gran Ducado de Luxemburgo alega que el proyecto de Ley nº4896, por la que se regula el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, cuyo objetivo consiste en adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva, se presentó el 27 de diciembre de 2001 en la Chambre des députés. Como consecuencia de dos dictámenes emitidos por el Conseil d’État en mayo y julio de 2003, la commission du travail et de l’emploi de la Chambre des députés decidió el 7 de julio de 2003 introducir algunas enmiendas en el texto del proyecto de Ley. Alega que dichas enmiendas fueron aprobadas por el Conseil de gouvernement el 18 de julio de 2003 y remitidas al Conseil d’État y a la Chambre des députés. En la reunión de 7 de julio de 2003, dicha comisión decidió incluir el proyecto de Ley en el orden del día de la Chambre des députés para que la Ley pudiera ser votada a partir de octubre de2003.
- 8 Resulta de reiterada jurisprudencia que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 15 de marzo de 2001 Comisión/Francia, C‑147/00, Rec. p.I‑2387, apartado 26, y de 4 de julio de 2002, Comisión/Grecia, C‑173/01, Rec. p.I‑6129, apartado7).
- 9 Pues bien, ha quedado acreditado que el Gran Ducado de Luxemburgo no ha adoptado las medidas necesarias para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva dentro del plazo establecido en el dictamen motivado.
- 10 Por consiguiente, procede declarar que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esta Directiva.
- 11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene al Gran Ducado de Luxemburgo y han sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
- 1)
- Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
- 2)
- Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 10 de junio de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – No adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 98/50/CE – Transmisión de empresas – Mantenimiento de los derechos de los trabajadores»
En el asunto C‑333/03,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M.-J. Jonczy, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. S. Schreiner, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DOL201, p.88), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la citada Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico y procedimiento administrativo previo
«1.Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de julio de 2001 […].
2.Cuando los Estados miembros adopten las medidas mencionadas en el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas que adopten para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.»
Sobre el recurso
Alegaciones de las partes
Apreciación del Tribunal de Justicia
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
Rosas | Schintgen | Colneric |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de junio de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Tercera |
R. Grass | A. Rosas |
- 1 –
- Lengua de procedimiento:francés.