En el asunto C-400/03 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)de 8 de julio de 2004 (1)
Fecha: 08-Jul-2004
- – en nombre de Waterman SAS, por Me F.Goguel, avocat;
- – en nombre del Gobierno francés, por la Sra.A.Colomb y el Sr.G.de Bergues, en calidad de agentes;
- – en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres.C.Schieferer y X.Lewis, en calidad de agentes;
- 1 Mediante resolución de 21 de agosto de 2003, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2003, el tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris planteó, con arreglo al artículo 234CE, una cuestión prejudicial sobre la conformidad de las notas explicativas de las subpartidas 42021211 y 42021219 de la Nomenclatura Combinada, contenidas en la Comunicación de la Comisión titulada «Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas» (DO 2000, C199, p.1), con la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L256, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2263/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000 (DO L264, p.1).
- 2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la sociedad Waterman SAS, en cuyos derechos se subrogó la sociedad Waterman SAS (en lo sucesivo, «Waterman») a raíz de una operación de fusión, y el directeur général des douanes et droits indirects, relativo a la clasificación arancelaria de unos estuches para plumas y bolígrafos importados por la citada sociedad a la Unión Europea.
- 3 La versión de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que se hallaba en vigor cuando sucedieron los hechos del asunto principal figura en el anexoI del Reglamento nº2263/2000. La segunda parte del referido anexo incluye un capítulo 42, denominado «Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa».
- 4 En este capítulo figura, en particular, la partida 4202, que incluye, entre otros artículos, los «estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel».
- 5 La subpartida 42029219 incluye los artículos mencionados en el apartado precedente, cuando éstos «tengan la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil». Cuando se produjeron los hechos del asunto principal, el tipo del derecho convencional que gravaba las citadas mercancías era del 9,7%.
- 6 La subpartida 42029900 abarca los artículos mencionados en el apartado 4 precedente cuando éstos no tengan ni la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado o de cuero charolado ni de hojas de plástico o de materia textil. Cuando sucedieron los hechos del asunto principal, el tipo del derecho convencional que recaía sobre tales artículos era del 3,7%.
- 7 La nota complementaria 1 del capítulo 42 de la NC aclara que «en las subpartidas de la partida 4202 el término “superficie exterior” designa el material de la superficie exterior del continente perceptible a simple vista, incluso si esta materia no es más que la capa exterior de una combinación de materias que constituyen el material exterior del continente».
- 8 La nota explicativa de las subpartidas 42029211 a 42029219, que figura en la Comunicación de la Comisión mencionada en el apartado 1 supra remite a las notas explicativas de las subpartidas 42021211 y 42021219 (en lo sucesivo, «notas explicativas de que se trata»), las cuales contienen las indicaciones siguientes por lo que atañe a la expresión «de hojas de plástico»:
- 9 El 11 de abril de 2001, Waterman presentó ante la Administración francesa de aduanas una solicitud de información arancelaria vinculante (en lo sucesivo, «IAV») con vistas a la clasificación de un estuche para plumas y bolígrafos, el estuche «Man Bille Coverlux», descrito de la siguiente forma en su solicitud:
- 10 En su solicitud, Waterman pidió que se clasificara la mercancía en la subpartida 42029900.
- 11 El 28 de junio de 2001, la administración francesa de aduanas emitió un IAV, que llevaba el número FR-E4-2001-001470, por el que se clasificaba la mercancía en la subpartida 42029219. Fundándose en dos análisis del Laboratorio interregional de aduanas de París, la referida administración señaló que el citado estuche tenía una superficie exterior de hoja de plástico de un espesor medio de 0,12milímetros. En apoyo del IAV, dicha administración invocó las notas explicativas de que se trata.
- 12 El 11 de septiembre de 2001, Waterman demandó al directeur général des douanes et droits indirects ante el tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris con el fin de que se anulara el IAV y se declarara que la referida mercancía se hallaba comprendida en la subpartida 42029900.
- 13 Mediante una resolución de 5 de febrero de 2002, el referido tribunal solicitó a la commission de conciliation et d'expertise douanière que determinara y describiera la composición así como el procedimiento de fabricación de la superficie exterior de la citada mercancía. En un dictamen de 22 de mayo de 2002, dicha comisión afirmó que «la superficie exterior de los estuches objeto de examen está constituida por un polímero acrílico unido a pigmentos colorantes, mezcla que ha sido aplicada en estado semilíquido mediante un rodillo antes de que los estuches fueran configurados».
- 14 Al plantearse la cuestión de si un material de esta composición, obtenido mediante este procedimiento, se hallaba comprendido en la subpartida 42029219, como opinaba la administración francesa de aduanas basándose en las notas explicativas de que se trata, el tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
- 15 Con carácter preliminar, debe destacarse que la cuestión planteada no versa sobre la interpretación de las subpartidas 42029219 y 42029900 de la NC, invocadas, respectivamente, por la administración francesa de aduanas y por Waterman para la clasificación arancelaria de los estuches para plumas y bolígrafos importados por esta última a la Unión Europea, sino sobre la validez de las notas explicativas de que se trata, aplicables a las subpartidas 42029211 a 42029219 de la NC.
- 16 Sobre este particular, ha de recordarse que las notas explicativas de la NC constituyen medios válidos para la interpretación de ésta última, siempre que su contenido se ajuste a las propias disposiciones del Arancel Aduanero Común y no modifique su alcance (véase la sentencia de 11 de julio de 1980, Chem-Tec, 798/79, Rec. p.2639, apartados 11 y12).
- 17 En el presente caso, las notas explicativas de que se trata aclaran que, en el supuesto de que la materia exterior de un continente sea una materia compuesta cuya capa perceptible a simple vista sea una hoja de plástico, carece de importancia, para la clasificación arancelaria, que dicha hoja se haya fabricado antes de la producción de la materia compuesta de la que constituye la capa exterior perceptible o que la capa de materia plástica sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia (por ejemplo, un tejido), siempre que este segundo procedimiento de fabricación conduzca a un resultado que presente un aspecto análogo al del primer procedimiento.
- 18 Por consiguiente, dichas notas equiparan, a efectos de la interpretación de la expresión «de hojas de plástico» en el sentido de la NC, una capa de materia plástica que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia y una hoja de plástico fabricada antes de su colocación en el continente, siempre que su apariencia sea similar. Con esta reserva, las citadas notas consideran que ambos procedimientos, que permiten obtener una superficie exterior de materia plástica para los continentes comprendidos en la partida 4202 de la NC, a saber, el procedimiento consistente en recubrir un material (por ejemplo, un tejido) con una materia plástica, son equivalentes.
- 19 Habida cuenta de la jurisprudencia recordada en el apartado 16 supra, debe examinarse la conformidad de las citadas notas explicativas de que se trata con los términos de las referidas partidas y subpartidas, con las notas aplicables a éstas y con la regla contenida en el punto 6 de las reglas generales para la interpretación de la NC, incluidas en el título primero de la primera parte de ésta, a la cual, en opinión de Waterman, son contrarias las citadas notas explicativas.
- 20 Por lo que atañe a los términos de las citadas partidas y subpartidas, a saber, la partida 4202 y las subpartidas 4202 92 11 a 4202 92 19 de la NC, debe señalarse que éstos no aclaran lo que debe entenderse por «hojas de plástico».
- 21 Por lo que se refiere al hecho, alegado por Waterman en sus observaciones escritas, de que las notas explicativas de que se trata utilicen indistintamente los términos «hoja» y «capa», siendo así que el segundo no figura en las citadas partidas y subpartidas ni es sinónimo del primero en el lenguaje habitual, esta circunstancia no permite afirmar que dichas notas sean contrarias a los términos de tales partidas y subpartidas ni a la regla contenida en el punto 6 de las normas generales para la interpretación de la NC, según la cual la clasificación de las mercancías debe efectuarse en función de los términos de las subpartidas.
- 22 Efectivamente, en las notas explicativas de que se trata, el término «capa» sirve para designar el producto de un procedimiento técnico que, por una parte, debe ser «de plástico» y que, por otra parte, sólo puede equipararse según las citadas notas, a una hoja de plástico a efectos de las subpartidas 4202 92 11 a 4202 92 19 de la NC si tiene el aspecto de una hoja de este tipo.
- 23 Además, según pone de manifiesto el Gobierno francés, ha de señalarse que la nota complementaria 1 del capítulo 42 de la NC (véase el apartado 7 supra), que versa, entre otros, sobre los continentes con superficie exterior de hojas de plástico contemplados en las subpartidas 4202 92 11 y 4202 92 19 de la NC, utiliza también el término «capa» para precisar el concepto de «superficie exterior» a efectos, principalmente, de tales subpartidas.
- 24 Por lo que atañe a las notas aplicables a la partida y a las subpartidas de que se trata, procede destacar que la sección VIII de la NC, a la que pertenece el capítulo 42, no prevé nota alguna. En lo que se refiere al citado capítulo, consta de tres notas y de una nota complementaria.
- 25 Las notas 1 y 2 excluyen una serie de artículos del capítulo 42 y de la partida 4202 de la NC, respectivamente, mientras que la nota 3 versa sobre la partida 4203. Por consiguiente, ninguna de estas notas resulta pertinente para apreciar la validez de las Notas explicativas de que se trata.
- 26 La nota complementaria 1, reproducida en el apartado 7 supra, aclara que a efectos de las subpartidas comprendidas en la partida 4202 de la NC, la inclusión de la superficie exterior del continente en uno de los tipos de superficie contemplados en tales subposiciones debe efectuarse teniendo en cuenta la materia perceptible a simple vista, aun cuando dicha materia no sea más que la capa exterior de una combinación de materias que constituyan el material exterior del continente.
- 27 Las notas explicativas de que se trata siguen la línea de dicha nota complementaria, al aclarar que, en uno de los supuestos cubiertos por esta última, a saber, cuando la capa exterior perceptible a simple vista sea una hoja de plástico, el procedimiento de obtención de dicha hoja resulta indiferente para la clasificación arancelaria.
- 28 En lo que se refiere a la nota 10 del capítulo 39 de la NC, invocada por Waterman, no es pertinente para apreciar la validez de las notas explicativas de que se trata, dado que éstas versan sobre subpartidas comprendidas en el capítulo42. Además, la citada nota no contiene definición alguna de la hoja de plástico con la cual dichas notas explicativas pudieran estar en contradicción.
- 29 Procede destacar asimismo que, al considerar equivalentes dos procedimientos técnicos que permiten obtener un producto idéntico, a saber, una superficie exterior de plástico, las notas explicativas de que se trata se ajustan a la jurisprudencia según la cual el criterio decisivo para la clasificación arancelaria debe buscarse en las características y propiedades objetivas de las mercancías, tal como se definan en el texto de la partida del Arancel Aduanero Común y en las notas de las secciones o de los capítulos en cuestión (sentencias de 10 de octubre de 1985, Daiber, 200/84, Rec. p.3363, apartado 13; de 19 de mayo de 1994, Siemens Nixdorf, C‑11/93, Rec. p.I‑1945, apartado 11, y de 19 de octubre de 2000, Peacock, C‑339/98, Rec. p.I‑8947, apartado9).
- 30 Sobre este particular, procede destacar que, contrariamente al planteamiento defendido por Waterman en sus observaciones escritas y, por otra parte, según lo ha reconocido dicha sociedad durante la vista, ninguno de los datos que figuran en las notas explicativas de que se trata permite considerar que, en dichas notas, la Comisión asimile una capa de pintura a una hoja de plástico.
- 31 Además, en contra de lo que afirma Waterman, no puede interpretarse que la condición de similitud mencionada en las notas explicativas de que se trata demuestra que la Comisión prima el criterio de la apariencia en detrimento del criterio jurisprudencial recordado en el apartado 29supra. En efecto, la aplicación de esta condición presupone que el producto que resulta de aplicar un recubrimiento sea una capa «de plástico».
- 32 A la vista de todo lo anterior, procede responder al órgano jurisdiccional remitente que el examen de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a la validez de las notas explicativas de que se trata.
- 33 Los gastos efectuados por el Gobierno francés y por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 8 de julio de 2004 (1)
«Arancel Aduanero Común – Nomenclatura Combinada – Partida arancelaria – Estuches para plumas y bolígrafos»
En el asunto C-400/03,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234CE, por el tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Waterman SAS, anteriormente Waterman SA,
y
Directeur général des douanes et droits indirects,
una decisión prejudicial sobre la conformidad de las notas explicativas de las subpartidas 42021211 y 42021219 de la Nomenclatura Combinada, contenidas en la Comunicación de la Comisión titulada «Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas» (DO 2000, C199, p.1), con la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L256, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2263/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000 (DO L264, p.1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y K. Lenaerts (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Waterman SAS, del Gobierno francés y de la Comisión, expuestas en la vista de 1 de abril de 2004;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco normativo
«La clasificación en estas subpartidas de continentes con la materia exterior formada por una materia compuesta cuya capa exterior perceptible a simple vista es una hoja de plástico (por ejemplo: un tejido de materia textil combinado con una hoja de plástico), es independiente de que esta hoja estuviera fabricada por separado y antes de la creación de la materia compuesta o que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia (por ejemplo: a un tejido), siempre que la capa exterior perceptible a simple vista presente un aspecto similar al de una hoja de plástico añadida, fabricada previamente.»
El litigio principal y la cuestión prejudicial
«Estructura (base y tapa) de plástico
Bisagra con muelle de acero
Recubrimiento interno de raso
Relleno de espuma en la tapa
Recubrimiento externo del estuche de Coverlux
[…]
Funda exterior de cartón neutro.»
«¿Se opone al Arancel Aduanero Común la nota explicativa de la Nomenclatura Combinada que figura en las partidas 42021211 y 42021219 que precisa de este modo la expresión “de hojas de plástico”: “la clasificación en estas subpartidas de continentes con la materia exterior formada por una materia compuesta cuya capa exterior perceptible a simple vista es una hoja de plástico (por ejemplo: un tejido de materia textil combinado con una hoja de plástico), es independiente de que esta hoja estuviera fabricada por separado y antes de la creación de la materia compuesta o que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia […] siempre que la capa exterior perceptible a simple vista presente un aspecto similar al de una hoja de plástico añadida, fabricada previamente”?»
Sobre la cuestión prejudicial
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris, mediante resolución de 21 de agosto de 2003, declara:
El examen de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a la validez de las notas explicativas de las subpartidas 42021211 y 42021219 de la Nomenclatura Combinada, contenidas en la Comunicación de la Comisión titulada «Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas».
Cunha Rodrigues | Puissochet | Lenaerts |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 8 de julio de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Cuarta |
R. Grass | J.N. Cunha Rodrigues |
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- Lengua de procedimiento: francés.