En el asunto C‑213/03 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)de 15 de julio de 2004 (1)
Fecha: 15-Jul-2004
- – en nombre del Syndicat professionnel coordination des pêcheurs de l'étang de Berre et de la région, por la Sra. W. Viscardini, abogado;
- – en nombre de Électricité de France (EDF), por los Sres. O. Coutard y M. Mayer, abogados;
- – en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y E. Puisais, en calidad de agentes;
- – en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Valero Jordana y B. Stromsky, en calidad de agentes;
- 1 Mediante resolución de 6 de mayo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de mayo siguiente, la Cour de cassation (Francia) planteó, con arreglo al artículo 234CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 6, apartado 3, del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, firmado en Atenas el 17 de mayo de 1980, aprobado por la Decisión 83/101/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1983 (DO L67, p.1; EE15/04, p.100; en lo sucesivo, «Protocolo»), así como del artículo 6, apartado 1, del mismo Protocolo, tal como fue enmendado en la Conferencia de plenipotenciarios, celebrada en Siracusa los días 7 y 8 de marzo de 1996, habiendo sido aprobadas las enmiendas por la Decisión 1999/801/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999 (DO L322, p.18; en lo sucesivo, «Protocolo revisado»).
- 2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Syndicat professionnel coordination des pêcheurs de l’étang de Berre et de la région (en lo sucesivo, «coordination des pêcheurs») y Électricité de France (en lo sucesivo, «EDF») relativo a vertidos efectuados por la central hidroeléctrica de Saint-Chamas (Francia) en la laguna de Berre.
- 3 El Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, firmado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (DO1977, L240, p.3, EE15/02, p.5; en lo sucesivo, «Convenio»), fue aprobado por la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977 (DO L240, p.1; EE15/02, p.3).
- 4 El artículo 2, letraa), del Convenio define el término «contaminación» del modo siguiente:
- 5 A tenor del artículo 4, apartado 1, del Convenio:
- 6 El artículo 8 del Convenio precisaque:
- 7 En el mismo sentido, el artículo 1 del Protocolo dispone lo siguiente:
- 8 Conforme al artículo 3, letrac), del Protocolo:
- 9 El artículo 4, apartado 1, letraa), establece que el Protocolo se aplica a «las descargas contaminantes que lleguen a la Zona del Protocolo procedentes de fuentes terrestres situadas en los territorios respectivos de las Partes, en particular:
- –
- directamente, a través de emisarios o mediante depósitos y descargas costeros;
- –
- indirectamente, a través de ríos, canales u otros cursos de agua, incluidos los subterráneos, o por medio de escorrentías».
- 10 A tenor del artículo 6, apartados 1 y 3, del Protocolo:
- 11 Conforme al artículo 7, apartado 1, letrae), del Protocolo:
- e)
- los requisitos especiales relativos a las cantidades vertidas, la concentración de sustancias en los efluentes y los métodos de descarga de las sustancias enumeradas en los anexosI yII.»
- 12 Resulta de los párrafos 11 y 13 de la sección A del anexoII del Protocolo que están comprendidas en el régimen previsto en el artículo 6 del mismo las «[sustancias] que directa o indirectamente ejerzan una influencia desfavorable en la concentración de oxígeno en el medio marino, especialmente aquéllas que puedan provocar fenómenosde eutrofismo», y las «[sustancias] que, aun sin tener carácter tóxico, puedan resultar nocivas para el medio marino u obstaculizar cualquier uso legítimo del mar como consecuencia de las cantidades vertidas».
- 13 La sección B del anexoII precisaque:
- 14 El anexoIII del Protocolo enumera los factores que han de tenerse en cuenta «[para] la expedición de una autorización de descarga de desechos que contengan las sustancias indicadas en el anexoII […]». Así, los Estados partes deben tener en cuenta las «[características] y composición de los desechos», las «[características] de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad», las «[características] del lugar de descarga y del medio marino receptor», la «[disponibilidad] de tecnologías relacionadas con los desechos» y, por último, la «[posible] perturbación de los ecosistemas marinosy de los usos del agua delmar».
- 15 A tenor del artículo 3, letrad), del Protocolo revisado, que corresponde al artículo 3, letrac), del Protocolo, la zona de aplicación de este último comprende:
- d)
- [las] aguas salobres y las aguas salinas litorales, incluidas las marismas y las lagunas litorales, y las aguas subterráneas que se comunican con el mar Mediterráneo».
- 16 El artículo 6, apartado 1, del Protocolo revisado dispone:
- 17 El anexoI C del Protocolo revisado enumera las «las categorías de sustancias y fuentes de contaminación» que «servirán de orientación en la preparación de planes de acción, programas y medidas». En particular, el párrafo 17 menciona las «[sustancias] no tóxicas que tienen efectos perjudiciales en el contenido de oxígeno del medio marino».
- 18 El Protocolo revisado suprime el antiguo anexoII y convierte en «anexoII», modificándolo, el antiguo anexoIII.
- 19 La laguna de Berre, de 15.000hectáreas de superficie y situada en Francia, es una laguna de agua salada que comunica directamente con el mar Mediterráneo.
- 20 La coordination des pêcheurs se quejó en varias ocasiones a EDF, de la deterioración del medio acuático de la laguna de Berre, debida, principalmente, a los aportes de agua dulce procedentes del Durance y descargados artificialmente en esta laguna cada vez que se ponen en funcionamiento las turbinas de la central hidroeléctrica de Saint-Chamas.
- 21 El 1 de septiembre de 1999, la coordination des pêcheurs hizo que se citara a EDF en un procedimiento de medidas cautelares ante el tribunal de grande instance de Marsella (Francia) por vías de hecho, con el fin de que se ordenara, bajo multa coercitiva, el cese de la explotación de la central hidroeléctrica de Saint-Chamas. La coordination des pêcheurs alegaba, en particular, que EDF vertía las descargas de esta central sin haber obtenido la autorización previa prevista en el artículo 6, apartado3, del Protocolo.
- 22 Mediante auto de 25de octubre de1999, el Juez de medidas provisionales de primera instancia desestimó la demanda de medidas provisionales. Aunque reconocía la existencia de la perturbación causada por la puesta en funcionamiento de las turbinas de la central hidroeléctrica, consideró:
- 23 La coordination des pêcheurs interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia ante la cour d’appel d’Aix-en-Provence (Francia), que lo desestimó mediante sentencia de 21de septiembre de 2000. La cour d’appel declaró, en particular, «que los diferentes artículos [del Protocolo] son interdependientes» y que el artículo6, apartado3, «no puede considerarse de modo aislado, de manera que ninguna autorización de descarga puede ser válida y eficazmente solicitada por EDF al amparo de ese Protocolo, mientras el Estado francés no haya definido los criterios técnicos aplicables, ya que ninguna resolución al respecto podría adoptarse».
- 24 La coordination des pêcheurs interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, alegando, entre otros motivos, que EDF había infringido el artículo 6, apartado 3, del Protocolo cuya aplicación había sido erróneamente excluida por la cour d’appel.
- 25 En estas circunstancias, la Cour de cassation decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las dos cuestiones prejudiciales siguientes:
- «1)
- ¿Debe considerarse que el artículo 6, apartado 3, del Protocolo […], actualmente artículo 6, apartado 1, según su texto modificado, tiene efecto directo, de modo que toda persona interesada pueda invocarlo ante los órganosjurisdiccionales nacionales en apoyo de una acción dirigida a obtener el cese de las descargas de agua que no hayan sido autorizadas conforme al procedimiento y los criterios que prevé?
- 2)
- ¿Debe interpretarse la misma norma en el sentido de que prohíbe a toda persona verter en una laguna salada que comunica con el mar Mediterráneo sustancias que, si bien no son tóxicas, producen un efecto desfavorable en el contenido de oxígeno del medio marino, sin haber obtenido una autorización expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones del Protocolo antes citado y de su anexoIII C (actualmente anexoII)?»
- 26 EDF y el Gobierno francés consideran que únicamente procede interpretar el Protocolo, puesto que el Protocolo revisado todavía no ha entrado en vigor.
- 27 A este respecto, conforme a reiterada jurisprudencia, el procedimiento previsto en el artículo 234CE es un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganosjurisdiccionales nacionales (véanse, en particular, las sentencias de 16 de julio de 1992, Lourenço Dias, C‑343/90, Rec. p.I‑4673, apartado 14, y de 18 de marzo de 2004, Siemens y ARGE Telekom, C‑314/01, Rec. p.I‑0000, apartado33, y la jurisprudencia citada).
- 28 En el marco de esta cooperación, el órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio, el único que posee un conocimiento directo de los hechos del asunto principal y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, es el mejor situado para apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias Lourenço Dias, antes citada, apartado 15; de 22 de enero de 2002, Canal Satélite Digital, C‑390/99, Rec. p.I‑607, apartado 18, y Siemens y ARGE Telekom, antes citada, apartado34).
- 29 En el presente asunto, no es en modo alguno evidente que la interpretación del artículo 6, apartado 1, del Protocolo revisado carezca de utilidad para la solución del litigio principal. Como observó acertadamente la Comisión, no cabe excluir que, en el supuesto de que la Cour de cassation case la sentencia de la cour d’appel d’Aix-en-Provence, el Protocolo revisado haya entrado en vigor cuando proceda pronunciarse nuevamente sobre el fondo del litigio principal.
- 30 Se debe por tanto tener también en cuenta el Protocolo revisado en las respuestas que han de darse a las cuestiones prejudiciales.
- 31 EDF alega que existe una interdependencia entre las distintas disposiciones del Protocolo que hace imposible reconocer efecto directo a su artículo 6, apartado 3, aunque éste contenga una estipulación clara y precisa.
- 32 Así, el artículo 6, apartado 1, del Protocolo establece el objetivo de «reducir estrictamente» la contaminación provocada por las sustancias o fuentes enumeradas en el anexoII (incluidas las sustancias que tienen efectos perjudiciales en el contenido de oxígeno). Con este fin, conforme al apartado 2 las Partes han de aplicar, «conjunta o individualmente», según el caso, «los programas y medidas adecuados». Por último, el apartado 3 obliga a obtener una «autorización que tenga en cuenta los distintos factores que se mencionan en el anexoIII». Pues bien, según EDF, el carácter de la obligación de «tener en cuenta» es muy vago y, si no se precisa, puede llevar a someter a autorización todas las descargas por el mero hecho de que se refieren a una de las sustancias que se enumeran en el anexoII del Protocolo. Sin embargo, esta exigencia es completamente desproporcionada para lograr el objetivo perseguido por el referido Protocolo.
- 33 EDF invoca también el artículo 7, apartado 1, del Protocolo relativo a las «normas o criterios comunes» cuya elaboración es necesaria antes de establecer un sistema de autorización previa. Pues bien, hasta la fecha no se han definido estas normas y criterios por lo que respecta a las descargas de que se trata.
- 34 Además, en la medida en que la Comunidad es parte en el Convenio y en el Protocolo, las normas que deben promulgarse para su aplicación podrían ser principalmente de orden comunitario. Ahora bien, según EDF, no existe por el momento ninguna directiva relativa a las descargas de agua dulce y de limo en una laguna salada.
- 35 Por su parte, la coordination des pêcheurs, el Gobierno francés y la Comisión defienden la tesis del efecto directo del artículo 6, apartado 3, del Protocolo basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 30 de septiembre de 1987, Demirel, 12/86, Rec. p.3719, apartado14).
- 36 Consideran que, a la vista de su tenor, de su objeto, así como por la naturaleza del mismo, el artículo 6, apartado 3, del Protocolo contiene la obligación clara, precisa e incondicional de sujetar las descargas de sustancias contempladas en el anexoII del Protocolo a la expedición de una autorización previa de las autoridades nacionales competentes. A su juicio, la prohibición estricta de realizar descargas sin una autorización de este tipo no está sujeta, en su ejecución o en sus efectos, a reserva alguna ni a la intervención de un acto posterior. Además, el anexoIII del Protocolo, al que se remite el artículo 6, apartado 3, enumera todos los factores que han de tenerse en cuenta para la expedición de la autorización.
- 37 Según la Comisión, la ausencia de medidas, programas y directrices adoptadas conjuntamente no produce el efecto de paralizar la aplicación del Protocolo ni de impedir la expedición de autorizaciones de descarga, sino que aumenta el margen de apreciación de los Estados miembros al expedir dichas autorizaciones, cuyo ejercicio está sujeto a control jurisdiccional.
- 38 La coordination des pêcheurs y la Comisión añaden que la versión del artículo 6, que resulta del Protocolo revisado y las demás enmiendas de los anexos no modifican la afirmación precedente.
- 39 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una disposición de un acuerdo celebrado por la Comunidad con terceros países debe considerarse directamente aplicable cuando, a la vista de su tenor, de su objeto, así como por la naturaleza del acuerdo, contiene una obligación clara y precisa, que en su ejecución o en sus efectos, no se subordina a la adopción de acto ulterior alguno (véanse, en particular, las sentencias Demirel, antes citada, apartado 14, y de 8 de mayo de 2003, Wählergruppe Gemeinsam, C‑171/01, Rec. p.I‑4301, apartado54).
- 40 Para determinar si el artículo 6, apartado 3, del Protocolo responde a dichos criterios, debe abordarse, en primer lugar, el examen de su texto.
- 41 A este respecto, procede señalar que dicha disposición consagra, en términosclaros, precisos e incondicionales, la obligación impuesta a los Estados miembros de sujetar las descargas de sustancias mencionadas en el anexoII del mismo Protocolo a la expedición de una autorización por las autoridades nacionales competentes, para lo cual se han de tener debidamente en cuenta las disposiciones de su anexoIII.
- 42 Como señaló acertadamente la Comisión, el hecho de que las autoridades nacionales dispongan de un margen de apreciación al expedir dichas autorizaciones, a la vista de los criterios mencionados en el anexoIII, en nada disminuye la precisión y el carácter incondicional de la prohibición que resulta del artículo 6, apartado 3, del Protocolo de realizar las descargas sin disponer de una autorización previa.
- 43 Corroboran esta afirmación el objeto y la naturaleza del Protocolo.
- 44 En efecto, se desprende de los artículos 1 y 4 del Protocolo que éste tiene por objeto prevenir, reducir, combatir y controlar la contaminación de la Zona del mar Mediterráneo causada por descargas de ríos, establecimientos costeros o emisarios, o procedente de cualesquiera otras fuentes terrestres situadas dentro de sus respectivos territorios. Por ello, reiterando los compromisos adoptados en virtud de los artículos 4 y 8 del Convenio, el artículo 1 del Protocolo impone a las Partes Contratantes la obligación de tomar «todas las medidas apropiadas».
- 45 Instaurando un régimen de autorización previa de las autoridades nacionales competentes para la descarga de las sustancias mencionadas en el anexo II, el artículo 6, apartado 3, del Protocolo contribuye al control por los Estados miembros de la contaminación de origen terrestre de la zona de aplicación del Protocolo. El reconocimiento del efecto directo de la disposición de que se trata no puede sino servir al objeto del Protocolo, tal como se ha recordado anteriormente, y responder a la naturaleza del instrumento destinado, en particular, evitar la contaminación causada por la omisión de los poderes públicos.
- 46 Las consideraciones anteriores sirven también para interpretar el artículo 6, apartado 1, del Protocolo revisado. La referencia que en él se hace a las «decisiones o recomendaciones pertinentes aprobadas en las reuniones de las Partes contratantes», que las autoridades nacionales competentes han de tener en cuenta, no puede poner en tela de juicio la claridad, la precisión y el carácter incondicional de la prohibición de realizar descargas sin disponer de una autorización. Además, las enmiendas aprobadas por la Decisión 1999/801 en nada han modificado el objeto y la naturaleza del Protocolo.
- 47 Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión que tanto el artículo 6, apartado 3, del Protocolo como el artículo 6, apartado 1, del Protocolo revisado, tras su entrada en vigor, tienen efecto directo, de modo que toda persona interesada tiene derecho a invocar estas disposiciones ante los órganosjurisdiccionales nacionales.
- 48 Como han observado acertadamente la coordination des pêcheurs, el Gobierno francés y la Comisión, el propio anexoIII, al que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Protocolo y que enumera los factores que deben tenerse en cuenta para la expedición de las autorizaciones de descarga de desechos, se remite al anexoII, que menciona las sustancias contenidas en los desechos de que se trata. Figuran entre ellas, en el párrafo 11, las «[sustancias] que directa o indirectamente ejerzan una influencia desfavorable en la concentración de oxígeno en el medio marino, especialmente aquellas que puedan provocar fenómenos de eutrofismo», y, en el párrafo 13, las «[sustancias] que, aun sin tener carácter tóxico, puedan resultar nocivas para el medio marino u obstaculizar cualquier uso legítimo del mar como consecuencia de las cantidades vertidas».
- 49 Procede señalar que los párrafos 11 y 13 no someten la exigencia de una autorización previa de descarga de las sustancias que contemplan a la toxicidad de éstas.
- 50 La misma conclusión se impone por lo que respecta al ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 1, del Protocolo revisado.
- 51 En efecto, conforme a esta disposición, en lo sucesivo estarán «sometidas estrictamente a la autorización o regulación de las autoridades competentes», que tendrán en cuenta lo dispuesto en el Protocolo revisado y en su anexoII, todas las «descargas en la zona del Protocolo [que comprende, conforme al artículo 3, letrad), del Protocolo revisado, las lagunas saladas que comunican con el mar Mediterráneo] desde fuentes puntuales y las descargas en el agua o las emisiones a la atmósfera que alcancen y que puedan afectar al área mediterránea», y ya no sólo los vertidos de sustancias mencionadas en el anexoII del Protocolo.
- 52 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión que tanto el artículo 6, apartado 3, del Protocolo como el artículo 6, apartado 1, del Protocolo revisado han de interpretarse en el sentido de que, cuando no se dispone de una autorización expedida por las autoridades nacionales competentes, prohíben el vertido en una laguna salada que comunica con el mar Mediterráneo de sustancias que, si bien no son tóxicas, producen un efecto desfavorable en el contenido de oxígeno del medio marino.
- 53 Los gastos efectuados por el Gobierno francés y por la Comisión, que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
- 1)
- El artículo 6, apartado 3, del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, firmado en Atenas el 17 de mayo de 1980, aprobado por la Decisión 83/101/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1983, así como, tras su entrada en vigor, el artículo 6, apartado 1, del mismo Protocolo, tal como fue enmendado en la Conferencia de plenipotenciarios, celebrada en Siracusa los días 7 y 8 de marzo de 1996, habiendo sido aprobadas las enmiendas por la Decisión 1999/801/CE del Consejo, de 22 de octubre 1999, tienen efecto directo, de modo que toda persona interesada tiene derecho a invocar estas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales.
- 2)
- Estas mismas disposiciones han de interpretarse en el sentido de que, cuando no se dispone de una autorización expedida por las autoridades nacionales competentes, prohíben el vertido en una laguna salada que comunica con el mar Mediterráneo de sustancias que, si bien no son tóxicas, producen un efecto desfavorable en el contenido de oxígeno del medio marino.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 15 de julio de 2004 (1)
«Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) – Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre – Artículo 6, apartado 3 – Autorización de descarga – Efecto directo»
En el asunto C‑213/03,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234CE, por la Cour de cassation (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Syndicat professionnel coordination des pêcheurs de l'étang de Berre et de la région
y
Électricité de France (EDF),
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 6, apartado 3, del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, firmado en Atenas el 17 de mayo de 1980, aprobado por la Decisión 83/101/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1983 (DO L67, p.1; EE 15/04, p. 100), así como del artículo 6, apartado 1, del mismo Protocolo, tal como fue enmendado en la Conferencia de plenipotenciarios, celebrada en Siracusa los días 7 y 8 de marzo de 1996, habiendo sido aprobadas las enmiendas por la Decisión 1999/801/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999 (DO L322, p.18),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet, J.N. Cunha Rodrigues y R. Schintgen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Syndicat professionnel coordination des pêcheurs de l'étang de Berre et de la région, de Électricité de France, del Gobierno francés y de la Comisión, en la vista de 10 de marzo de2004;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
«[...] la introducción directa o indirecta en el medio marino, por el hombre, de sustancias o energía que produzcan efectos deletéreos, tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana, obstáculos para las actividades marinas, incluida la pesca, la deterioración cualitativa del agua del mar y la reducción de las posibilidades de esparcimiento».
«Las Partes Contratantes tomarán, individual o colectivamente, todas las medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en los que sean parte para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo y para proteger y mejorar el medio marino en dichaZona.»
«Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo causada por desagües de ríos, establecimientos costeros o emisarios, o procedentes de cualesquiera otras fuentes terrestres situadas dentro de sus respectivos territorios.»
«Las Partes Contratantes […] adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, combatir y controlar la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo causada por descargas de ríos, establecimientos costeros o emisarios, o procedente de cualesquiera otras fuentes terrestres situadas dentro de sus respectivos territorios.»
«La zona de aplicación del presente Protocolo (denominada en lo sucesivo, la “Zona del Protocolo”) comprende:
[...]
c)las lagunas de agua salada que estén en comunicación con elmar.»
«1.Las Partes se comprometen a reducir estrictamente en la Zona del Protocolo la contaminación de origen terrestre provocada por las sustancias o fuentes enumeradas en el anexoII del presente Protocolo.
[…]
3.Tales descargas estarán sujetas estrictamente a la expedición de una autorización por las autoridades nacionales competentes, para lo cual se tendrán debidamente en cuenta las disposiciones del anexoIII [...]»
«Las Partes elaborarán y adoptarán gradualmente, en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, directrices y, en su caso, normas o criterios comunes referentes en particulara:
[...]
«El control y la rigurosa limitación de las descargas de las sustancias indicadas en la sección A deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexoIII.»
«[...]
«Las descargas en la zona del Protocolo desde fuentes puntuales y las descargas en el agua o las emisiones a la atmósfera que alcancen y que puedan afectar al área mediterránea, tal como se define en las letrasa),c) yd) del artículo 3 del Protocolo, estarán sometidas estrictamente a la autorización o regulación de las autoridades competentes de las Partes, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el presente Protocolo y en su anexoII, así como las decisiones o recomendaciones pertinentes aprobadas en las reuniones de las Partes contratantes.»
El litigio principal y las cuestiones prejudiciales
«Que, por lo que respecta a la aplicación del Derecho comunitario, en especial de los Convenios de Barcelona y el Protocolo de Atenas, […], la cuestión de su efecto directo para los justiciables plantea también conflictos que no son de la competencia del órgano jurisdiccional que conoce del recurso principal.
Habida cuenta de que la cuestión de si el hecho de que EDF explote la central hidroeléctrica de Saint-Chamas constituye una perturbación manifiestamente ilícita, es decir, una vía de hecho en el sentido que generalmente entiende la jurisprudencia, plantea conflictos demasiado serios para que el juez de medidas provisionales pueda intervenir y poner fin a tres decenios de explotación, decisión demasiado seria por cuanto conlleva consecuencias gravísimas, en particular desde el punto de vista de la producción y de la seguridad del sistema eléctrico de la región […]»
Sobre la pertinencia del Protocolo revisado para la solución del litigio principal
Sobre el efecto directo de los artículos 6, apartado 3, del Protocolo y 6, apartado 1, del Protocolo revisado
Observaciones de las partes
Apreciación del Tribunal de Justicia
Sobre el ámbito de aplicación de los artículos 6, apartado 3, del Protocolo y 6, apartado 1, del Protocolo revisado
Costas
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la Cour de cassation mediante resolución de 6 de mayo de 2003, declara:
Timmermans | Gulmann | Puissochet |
Cunha Rodrigues |
| Schintgen |
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 15 de julio de 2004.
El Secretario | El Presidente de la Sala Segunda |
R. Grass | C.W.A. Timmermans |
- 1 –
- Lengua de procedimiento: francés.