«Incumplimiento de Estado – Directiva 91/271 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)de 23 de septiembre de 2004 (1)
Fecha: 23-Sep-2004
- 1 En su demanda, la Comisión de las Comunidades Europeas pide al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, y del anexoII de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L135, p.40),al:
- –
- no haber identificado determinadas zonas como zonas sensibles a la eutrofización en lo que atañe a las cuencas Sena-Normandía, Loira-Bretaña, Artois-Picardía y Ródano-Mediterráneo-Córcega, y
- –
- no haber sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas que representen un equivalente habitante (e-h) superior a10.000 en las zonas sensibles o que deberían haber sido identificadas como sensibles.
- 2 A tenor de su artículo 1, la Directiva 91/271 se refiere a la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas, así como al tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales; su objeto consiste en proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales.
- 3 El artículo 2 de la Directiva 91/271 dispone:
- 1)
- “Aguas residuales urbanas”: las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de correntía pluvial.
- 2)
- “Aguas residuales domésticas”: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
- 3)
- “Aguas residuales industriales”: todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de correntía pluvial.
- 4)
- “Aglomeración urbana”: la zona cuya población y/o actividades económicas presente concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.
- 5)
- “Sistema colector”: un sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.
- 6)
- “1e-h (equivalente habitante)”: la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO5) de 60g de oxígeno pordía.
- 8)
- “Tratamiento secundario”: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso en el que se respeten los requisitos del cuadro 1 del AnexoI.
- 11)
- “eutrofización”: el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.
- 4 El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 91/271 establece que, «cuando se trate de aguas residuales urbanas vertidas en aguas receptoras que se consideren “zonas sensibles”, con arreglo a la definición del artículo 5, los Estados miembros velarán por que se instalen sistemas colectores, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998 en las aglomeraciones con más de 10.000e-h».
- 5 A tenor del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271, «los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente [...]».
- 6 El artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 5, de la Directiva 91/271 dispone:
- 7 El anexoII de la Directiva 91/271, titulado «Criterios para la determinación de zonas sensibles y menos sensibles», prevé en su parteA, con la rúbrica «Zonas sensibles»:
- a)
- Lagos de agua dulce naturales, otros medios de agua dulce, estuarios y aguas costeras que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.
- i)
- Lagos y arroyos que desemboquen en lagos/embalses/bahías cerradas que tengan un intercambio de aguas escaso y en los que, por lo tanto, puede producirse una acumulación. En dichas zonas conviene prever la eliminación de fósforo a no ser que se demuestre que dicha eliminación no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización. También podrá considerarse la eliminación de nitrógeno cuando se realicen vertidos de grandes aglomeraciones urbanas.
- ii)
- Estuarios, bahías y otras aguas costeras que tengan un intercambio de aguas escaso o que reciban gran cantidad de nutrientes. Los vertidos de aglomeraciones pequeñas tienen normalmente poca importancia en dichas zonas, pero, para las grandes aglomeraciones, deberán incluirse la eliminación de fósforo y/o nitrógeno, a menos que se demuestre que su eliminación no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización.
- 8 El anexoI, parteB, punto3, de la Directiva 91/271 establece que «los vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofización tal como se identifican en el puntoAa) del AnexoII, deberán cumplir además los requisitos que figuran en el cuadro 2 del presente anexo». Dicho cuadro fija, en particular, las concentraciones máximas y/o los porcentajes mínimos de reducción del fósforo total y del nitrógeno total en dichos vertidos.
- 9 El 22 de octubre de 1999, tras haber mantenido una numerosa correspondencia con las autoridades francesas en relación con la adaptación del Derecho francés a la Directiva 91/271, la Comisión, al considerar que dicha adaptación era incompleta, remitió al Gobierno francés un escrito de requerimiento en el que le imputaba, en particular, no haber identificado exhaustivamente las zonas sensibles, por no haber incluido todos los medios acuáticos eutrofizados en las cuencas Sena-Normandía, Artois-Picardía, Loira-Bretaña y Ródano-Mediterráneo-Córcega, así como no haber tratado más rigurosamente las aguas residuales urbanas vertidas en las zonas sensibles ya identificadas y en aquellas que deberían haber sido identificadas como tales.
- 10 Por considerar que las explicaciones de las autoridades francesas no eran satisfactorias, la Comisión remitió un dictamen motivado a la República Francesa el 10 de abril de2001.
- 11 Al no considerar convincente la respuesta de las autoridades francesas, decidió interponer el presente recurso.
- 12 Dado que la Comisión y el Gobierno francés no están de acuerdo sobre el alcance de la definición que figura en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 91/271, debe precisarse, con carácter previo, el concepto de eutrofización, en el sentido de dicha Directiva.
- 13 Como resulta de su artículo 1, párrafo segundo, el objetivo de la Directiva 91/271 es proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas.
- 14 Dicha Directiva se adoptó sobre la base del artículo 130S del TratadoCE (actualmente artículo 175CE, tras su modificación), cuya finalidad consiste en realizar los objetivos del artículo 130R del TratadoCE (actualmente artículo 174CE, tras su modificación). A tenor de este último artículo, la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuye, en particular, a la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y a la protección de la salud de las personas.
- 15 Por consiguiente, tal política está orientada a evitar, atenuar o eliminar las consecuencias negativas de las actividades humanas sobre la fauna y la flora, el suelo, el agua, el aire y el clima, el paisaje y los lugares que revistan especial interés, así como sobre la salud y la calidad de vida de las personas. En sus ámbitos respectivos, ha sido ejecutada por, entre otras, la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L194, p.39; EE15/01, p.129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L78, p.32); la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L175, p.40; EE15/06, p.9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L73, p.5), y la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L375, p.1).
- 16 En consecuencia, el objetivo perseguido por la Directiva 91/271 trasciende de la mera protección de los ecosistemas acuáticos y tiende a preservar la especie humana, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire y los paisajes de toda repercusión negativa importante que pueda tener el desarrollo acelerado de algas y de especies vegetales superiores debido a los vertidos de aguas residuales urbanas.
- 17 A la luz de este objetivo debe interpretarse el concepto de eutrofización que figura en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva91/271.
- 18 A tenor de esta disposición, la eutrofización se caracteriza por la conjunción de cuatro condiciones:
- –
- el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y de fósforo;
- –
- el crecimiento acelerado de algas y de especies vegetales superiores;
- –
- un trastorno no deseado en el equilibrio entre organismos presentes en elagua;
- –
- una degradación de la calidad del agua de que se trate.
- 19 Además, para que se dé eutrofización, en el sentido de la Directiva 91/271, debe existir una relación de causa a efecto, por una parte, entre el aumento de nutrientes y el crecimiento acelerado de algas y de especies vegetales superiores y, por otra, entre este crecimiento acelerado y el trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua, así como una degradación de la calidad del agua.
- 20 En relación con la tercera condición, el Gobierno francés sostiene que la mera proliferación de una especie vegetal no basta para determinar la existencia de un trastorno no deseado, en tanto que no se altere el equilibrio de los demás organismos presentes en elagua.
- 21 A este respecto, como resulta, en particular, del informe del Institut français de recherche pour l'exploitation de la mer (en lo sucesivo, «IFREMER») de enero de 2001, titulado «L'eutrophisation des eaux marines et saumâtres en Europe, en particulier en France» (en lo sucesivo, «informe IFREMER de 2001»), y del informe del Environmental Resources Management (en lo sucesivo, «ERM») de abril de 2000, titulado «Criteria used for the definition of eutrophication in fresh and marine/coastal waters», presentados por la Comisión, el equilibrio de un ecosistema acuático es el resultado de interacciones complejas entre las distintas especies representadas así como con el medio. Además, toda proliferación de una especie concreta de algas o de otros vegetales constituye, como tal, un trastorno del equilibrio del ecosistema acuático y, por lo tanto, del equilibrio de los organismos presentes en el agua, aun cuando las demás especies permanezcan estables. Por otra parte, habida cuenta de la competencia entre las especies vegetales para la captación de sales nutritivas y de energía lumínica, la proliferación de una o de varias especies, que acaparen los recursos necesarios para el crecimiento de las demás algas y vegetales acuáticos, implica normalmente, si no siempre, la disminución de las demás especies.
- 22 La tercera condición supone, no obstante, que tal trastorno del equilibrio de los organismos presentes en el agua sea «no deseado». En la medida en que, como se desprende del apartado 16 de la presente sentencia, el objetivo que persigue la Directiva 91/271 trasciende de la mera protección de los ecosistemas acuáticos, este carácter no deseado debe igualmente considerarse probado en caso de repercusiones negativas importantes no sólo en la fauna o la flora, sino también en la especie humana, el suelo, el agua, el aire o el paisaje.
- 23 Constituirán, por consiguiente, un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua, en particular, las alteraciones de especies con pérdida de biodiversidad del ecosistema, los efectos perjudiciales debidos a la proliferación de macroalgas oportunistas y de intensos brotes de fitoplancton tóxico o nocivo.
- 24 En cuanto a la cuarta condición, contrariamente al análisis del Gobierno francés, se refiere no sólo a las degradaciones de la calidad del agua que produzcan efectos adversos sobre los ecosistemas, sino también a la degradación del color, del aspecto, del gusto o del olor del agua o a cualesquiera otros cambios que impidan o limiten los usos del agua, como el turismo, la pesca y la piscicultura, el marisqueo y la cría de moluscos, la extracción de agua potable o la refrigeración de las instalaciones industriales.
- 25 Teniendo en cuenta el objetivo del legislador comunitario, que consiste en proteger el medio ambiente del deterioro imputable al vertido de las aguas residuales urbanas, los Estados miembros están únicamente obligados, en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/271, a identificar las zonas a cuya eutrofización o riesgo de eutrofización contribuya de manera significativa tal vertido [véase, por analogía, en relación con la Directiva 91/676, la sentencia de 29 de abril de 1999, Standley y otros, C‑293/97, Rec. p.I‑2603, apartado35].
- 26 Debe comprobarse, caso por caso, si las zonas a que se refiere la Comisión en su recurso deberían haber sido designadas como zonas sensibles a la eutrofización.
- 27 Con arreglo al anexoII, parteA, letraa), de la Directiva 91/271, deben identificarse como zonas sensibles a la eutrofización los lagos de agua dulce naturales, los demás medios de agua dulce, los estuarios y las aguas costeras «que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se toman medidas de protección».
- 28 El Gobierno francés sostiene que el escrito de requerimiento se refería únicamente a los casos de eutrofización comprobada y que, si bien, en el dictamen motivado y en la demanda, la Comisión mencionó que había tenido en cuenta el riesgo de eutrofización, no extrajo de ello ninguna consecuencia respecto a zonas concretas. Alega que, por lo tanto, al llegar a la conclusión, en su réplica, de que, pese a que no se ha demostrado su eutrofización, las zonas de que se trata corren, cuando menos, el riesgo de eutrofización, la Comisión va más allá de los motivos que ha invocado tanto en la fase administrativa previa como en su demanda.
- 29 A este respecto, según reiterada jurisprudencia, el escrito de requerimiento que la Comisión dirige al Estado miembro y, posteriormente, el dictamen motivado emitido por la Comisión delimitan el objeto del litigio, que, en consecuencia, ya no puede ser ampliado. Por consiguiente, el dictamen motivado y el recurso de la Comisión deben basarse en la mismas imputaciones que el escrito de requerimiento que inicia el procedimiento administrativo previo (sentencias de 9 de noviembre de 1999, Comisión/Italia, C‑365/97, Rec. p.I‑7773, apartado 23, y de 12 de junio de 2003, Comisión/Finlandia, C‑229/00, Rec. p.I‑5727, apartado44).
- 30 No obstante, esta exigencia no puede llegar a imponer en todos los supuestos una coincidencia perfecta entre las imputaciones del escrito del requerimiento, la parte dispositiva del dictamen motivado y las pretensiones del recurso, siempre que el objeto del litigio no se haya ampliado ni modificado (sentencias, antes citadas, Comisión/Italia, apartado25, y Comisión/Finlandia, apartado46).
- 31 En el caso de autos, al indicar, por primera vez en su escrito de réplica, que las zonas referidas en su demanda, pese a no estar eutrofizadas, deberían haber sido clasificadas como zonas sensibles a la eutrofización, ya que podrían llegar a ser eutróficas en un futuro próximo, la Comisión no ha ampliado ni modificado durante el procedimiento el objeto del litigio, que versa sobre la no identificación de determinados medios acuáticos como zonas sensibles a la eutrofización, por cuanto, a tenor del anexoII, parteA, letraa), de la Directiva 91/271, las zonas eutróficas y las que podrían llegar a serlo en un futuro próximo deben ser identificadas de la misma manera como zonas sensibles.
- 32 Ha quedado acreditado que las aguas de la bahía del Sena registran, por una parte, un aumento de nutrientes, en particular, de compuestos nitrogenados, cuyos aportes no han cesado de incrementarse y, por otra, un crecimiento acelerado de algas y de especies vegetales superiores (véase la sentencia de 27 de junio de 2002, Comisión/Francia, C‑258/00, Rec. p.I‑5959, apartado64).
- 33 Todos los informes y estudios presentados por la Comisión, en particular, los trabajos de modelización ecológica desarrollados en la tesis doctoral de la Universidad de Caen, defendida en 1999 por el Sr. Philippe Cugier, titulada «Modélisation du devenir à moyen terme dans l'eau et le sédiment des éléments majeurs (N, P, Si) rejetés par la Seine en baie de Seine», llegan a la conclusión de que existe una relación de causa a efecto entre la importancia y la respectiva proporción de los aportes de nutrientes en la bahía del Sena y las floraciones de fitoplancton detectadas cada año en dicha zona.
- 34 En lo que atañe a la alegación del Gobierno francés de que la tesis del Sr. Cugier se basa en un modelo ecológico 3D imperfecto, debe recordarse que, a tenor del artículo 174CE, la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente se basa en el principio de cautela. En el caso de autos, según la información científica y técnica disponible, la existencia de un nexo de causalidad entre los aportes de nutrientes a la bahía del Sena y el desarrollo acelerado de fitoplancton en esta zona presenta un grado de probabilidad suficiente para exigir la adopción de las medidas de protección del medio ambiente previstas en la Directiva 91/271, si concurren las demás condiciones para la eutrofización.
- 35 El Gobierno francés niega que la producción de fitoplancton en la bahía del Sena suponga un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en elagua.
- 36 A este respecto, de todos los estudios aportados por la Comisión se desprende que esta zona registra proliferaciones de especies de fitoplancton del tipo Dinophysis que producen toxinas DSP (Diarrheic Shellfish Poisoning – Intoxicación diarreica por marisco) que pueden acumularse en el marisco y ser peligrosas para el hombre en caso de consumo. Entre 1990 y 1999 se detectaron en toda la bahía, especialmente en su parte central, grandes concentraciones de Dinophysis, suficientes para ocasionar la acumulación de toxinas en los mariscos; durante este período se detectó la presencia de Dinophysis entre dos y seis veces al oeste de la bahía y entre siete y diez veces en el centro y el este de la bahía (informe IFREMER de 2001). Estas proliferaciones «parecen intensificarse desde hace varios años entre Courseulles (Calvados) y Dieppe (Sena-Marítimo), dando lugar a prohibiciones periódicas de marisqueo» (plan rector de uso y gestión de las aguas de la cuenca Sena-Normandía; en lo sucesivo, «SDAGE Sena-Normandía»).
- 37 Por lo demás, otra especie de fitoplancton, Phaeocystis, «prolifera desde hace varios años en algunos sectores del Sena-Marítimo y de Calvados» y, aunque no es tóxica, «provoca taponamientos y menoscaba la atracción turística de la costa» (SDAGE Sena-Normandía). Se conoce, en efecto, el Phaeocystis porque, en importantes concentraciones, presenta el aspecto de una masa de espuma viscosa que recubre la superficie del agua, depositándose en la costa o taponando las redes de pesca.
- 38 Como se ha señalado en el apartado 23 de la presente sentencia, tal evolución de la estructura de la comunidad de fitoplancton por el aumento de la presencia de especies tóxicas o nocivas constituye un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua. Contrariamente a lo que sostiene el Gobierno francés, esta evolución se produce en el conjunto de la bahía del Sena, aunque sean sus partes central y oriental las más afectadas.
- 39 Las limitaciones y efectos perjudiciales que el fitoplancton Dinophysis depara a las actividades de marisqueo y el fitoplancton Phaeocystis a las actividades turísticas en el litoral de la bahía del Sena son, además, un indicio de la degradación de la calidad del agua de esta bahía.
- 40 Los flujos de nitrógeno que el Sena –que es el principal río tributario de la bahía del Sena– traslada al mar son en un 40% de origen urbano [informe del ERM de febrero de 1999, titulado «Verification of vulnerable zones identified under the nitrate directive and sensitive areas identified under the urban waste water treatment directive» (en lo sucesivo, «informe ERM de 1999»)]. El Gobierno francés sostiene que el porcentaje de los vertidos de nitrógeno de origen urbano fue sólo del 28% en 2000, pero no aporta ningún documento que sustente esta afirmación. A fin de cuentas, suponiendo incluso que este porcentaje no sea del 40%, sino del 28%, sigue siendo legítima la afirmación de la Comisión de que los vertidos de aguas residuales urbanas contribuyen de manera significativa a la eutrofización de las aguas de la bahía delSena.
- 41 El Gobierno francés sostiene asimismo que la tesis del Sr. Cugier relativiza la posibilidad de emprender acciones técnicas que permitan reducir los aportes de nitrógeno y de fósforo. No obstante, ningún punto de los extractos de esta tesis presentados ante el Tribunal de Justicia permite, a la hora de identificar las zonas sensibles a la eutrofización, sustentar tal afirmación. En cualquier caso, como con razón alega la Comisión, no tiene que abordarse la cuestión de si es posible reducir los aportes de nutrientes de origen urbano.
- 42 En consecuencia, la Comisión señaló acertadamente que la bahía del Sena es eutrófica, en el sentido de la Directiva 91/271, y que debería haber sido identificada como zona sensible a la eutrofización.
- 43 De todos los informes y estudios presentados por la Comisión se desprende que el Sena, aguas abajo de su confluencia con el Andelle, registra importantes proliferaciones de fitoplancton.
- 44 Debido a tales proliferaciones, «la biomasa de fitoplancton puede [...] consumir más oxígeno del que produce» y «la descomposición del fitoplancton ocasiona un déficit de oxígeno» (documento «Seine-Aval2: L'analyse et la gestion environnementales»). La desoxigenación del estuario del Sena se refleja en una «zona de anoxia casi completa, que se extiende sobre unos 50km», en la que «el agua deja de ser adecuada para muchos usos y para la vida de organismos superiores» y «constituye una barrera infranqueable durante cerca de seis meses al año para los peces diadromos, como el salmón o la anguila» (estudio «Programme scientifique Seine-Aval: L'oxygène»).
- 45 Dichos fenómenos constituyen claramente un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua y una degradación de la calidad delagua.
- 46 Carece de pertinencia la circunstancia, alegada por el Gobierno francés, de que el haber reducido notablemente los aportes de fósforo sólo ha supuesto un incremento muy moderado de la concentración media anual de oxígeno en la sección Poses-Honfleur. En efecto, en el mismo período no han dejado de aumentar los aportes de nitrógeno.
- 47 En estas circunstancias, la Comisión ha señalado acertadamente que el Sena, aguas abajo de su confluencia con el Andelle, es eutrófico, en el sentido de la Directiva 91/271, y que debería haberse identificado como zona sensible a la eutrofización.
- 48 En relación, en cambio, con los ríos que desembocan en el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, la Comisión se limita a aportar el SDAGE Sena-Normandía, según el cual, «los grandes ríos [de la cuenca Sena-Normandía] se ven afectados por “floraciones de algas” en primavera y en verano» y «en determinados períodos numerosos arroyos se ven invadidos por especies vegetales superiores, algas filamentosas o diatomeas bentónicas», pero no alega ninguna circunstancia concreta que pueda demostrar que se cumplen los requisitos tercero y cuarto de la definición de eutrofización.
- 49 Por consiguiente, la Comisión no ha demostrado que los afluentes del Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle sean eutróficos o que puedan llegar a serlo en un futuro próximo, en el sentido de la Directiva91/271.
- 50 De todos los informes presentados por la Comisión se desprende que las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, por una parte, se ven afectadas por un fenómeno de aumento de nutrientes en el agua y, por otra, registran prácticamente cada año un considerable incremento del fitoplancton (informes del IFREMER y de la Agence de l'Eau Artois-Picardie de diciembre de 1997 y octubre de 1999, respectivamente, que versan sobre el seguimiento regional de los nutrientes en el litoral Norte-Paso de Calais-Picardía, e informe IFREMER de2001).
- 51 Existe, en las aguas del litoral Artois-Picardía, «un ciclo estacional de los nutrientes (esencialmente nitrato, fosfato y silicato) en íntima relación con el ciclo de desarrollo de las principales especies de fitoplancton» (informe IFREMER de 2001). En estas circunstancias, contrariamente a lo que sostiene el Gobierno francés, la relación de causa a efecto entre el aumento de nutrientes en las aguas del litoral Artois-Picardía y la producción de fitoplancton observada debe considerarse demostrada sobre la base de los datos científicos y técnicos disponibles.
- 52 En la cuenca Artois-Picardía, «las presiones industriales y domésticas son importantes (densidad de población tres veces superior a la media nacional)» (documento de la Agence de l'Eau Artois-Picardie). Asimismo, procede inferir que los vertidos de aguas residuales urbanas contribuyen de manera significativa a la eutrofización de las aguas de esta cuenca, en particular, sus aguas costeras, lo que, por lo demás, no refuta el Gobierno francés.
- 53 Todo el litoral Artois-Picardía, incluidos Dunkerque, Boulogne-sur-Mer y Calais, resulta afectado prácticamente cada año, en abril o mayo, por el incremento de fitoplancton Phaeocystis, que «constituye [...] un suceso ecológico notable, que se refleja en «un cambio de la coloración del agua, un olor a veces nauseabundo en la costa» y en el hecho de que «el agua se vuelve viscosa y puede causar fenómenos impresionantes de espuma (foaming) en el litoral» (informe IFREMER de2001).
- 54 Por añadidura, un fenómeno de desoxigenación relacionado con la eutrofización (informe IFREMER de 2001) afecta a la bahía de Somme. Un estudio de 1990 citado por el IFREMER considera muy probable que la mortandad observada resulte de la sobrecarga orgánica del agua, que da lugar de vez en cuando a anoxias del medio. Según el IFREMER, ya se ha observado en otras zonas del Mar del Norte que las eflorescencias de Phaeocystis, similares a las registradas en las aguas del litoral Artois-Picardía, pueden tener consecuencias dramáticas para la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas bentónicos y pelágicos. El Gobierno francés sostiene ciertamente que un informe del IFREMER dirigido a la Agence de l'Eau Artois-Picardie precisa que ninguna mortandad de marisco o de pescado se halla asociada al fenómeno de eflorescencia de Phaeocystis en la bahía de Somme, pero no aporta este documento.
- 55 Una modificación de la estructura de la comunidad de fitoplancton por el incremento de la presencia de una especie como la Phaeocystis que, aunque no es tóxica, no es menos perniciosa, constituye un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua, no sólo en la bahía de Somme, sino en todo el litoral Artois-Picardía.
- 56 Las modificaciones del color, del olor y de la consistencia del agua, cuyas consecuencias negativas sobre las actividades turísticas son manifiestas, y que, además, producen probablemente efectos adversos en las actividades de pesca, constituyen una degradación de la calidad delagua.
- 57 En estas circunstancias, la Comisión señaló acertadamente que todas las aguas del litoral Artois-Picardía son eutróficas, en el sentido de la Directiva 91/271, y que deberían haber sido identificadas como zona sensible a la eutrofización.
- 58 En apoyo de su recurso, la Comisión presenta varios documentos emitidos por la Agence de l'Eau Artois-Picardie. De ellos resulta que «la mejora de la calidad general del agua observada estos últimos años, junto con una fuerte carga de nitrógeno, pero, sobre todo, de fósforo, favorece el incremento de especies vegetales, ya sea de fitoplancton, de algas filamentosas o de macrofitas (lentejas de agua, nenúfares...)», que «estas proliferaciones vegetales son la causa de numerosos efectos perniciosos, siendo los más frecuentes la coloración de las aguas, la producción de olores, la obstrucción del flujo de las aguas y, sobre todo, la mortandad masiva de peces por asfixia» y que «la presencia excesiva de vegetales ocasiona efectos perjudiciales: deterioro del paisaje, olores, dificultades para las embarcaciones, taponamiento de filtros durante la fabricación de agua potable».
- 59 De ello se desprende igualmente que los ríos de la cuenca Artois-Picardía se hallan en peor situación en comparación con los de otras regiones porque, por una parte, «las presiones industriales y domésticas son mayores (densidad de población tres veces superior a la media nacional)» y, por otra, «los caudales de los ríos son demasiado débiles para arrastrar toda la contaminación provocada» y «[su] fluidez es moderada: poca oxigenación, fondos cenagosos, reproducción de peces inexistente y disminución de la riqueza fáunica».
- 60 El Gobierno francés sostiene, no obstante, que en los ríos de la cuenca Artois-Picardía no se ha detectado ningún impacto sobre el flujo de las aguas ni ningún daño a la fauna o a la flora acuáticas y, en particular, a las poblaciones piscícolas. Alega que los documentos citados por la Comisión van destinados al público en general, fueron redactados con fines de divulgación y, por lo tanto, no contienen todos los matices deseados, por lo que no pueden probar sus alegaciones.
- 61 A este respecto, procede señalar que, si bien uno de los documentos a que se refieren los apartados 58 y 59 de la presente sentencia puntualiza que las lagunas del alto Somme y los canales del delta del Aa padecen eutrofización, define este término como «un aumento de sustancias nutritivas [...] que puede dar lugar a proliferaciones de especies vegetales», de forma que este documento no permite saber si en las aguas a que se refiere se cumplen las condiciones tercera y cuarta de la eutrofización.
- 62 En cuanto a los demás documentos, no permiten determinar a qué río o a qué canal afecta o puede afectar la eutrofización. Además, no siempre distinguen entre lo que resulta concretamente de la posible eutrofización de la red hidrográfica y las consecuencias de la contaminación en general, que no se limita a los aportes de nutrientes.
- 63 En relación con el informe ERM de 1999, citado en el escrito de requerimiento y en el dictamen motivado, sobre el que, según parece, se basó principalmente la Comisión para llegar a la conclusión de que una parte de esta red hidrográfica no había sido identificada, debe señalarse que la parte de este informe relativa a la cuenca Artois-Picardía no se ha aportado al Tribunal de Justicia.
- 64 Por consiguiente, teniendo en cuenta los documentos que presenta, nada justifica que la Comisión haya incluido en su motivo determinados ríos de la cuenca Artois-Picardía y no otros. Por lo demás, en apoyo de su primer motivo no ha invocado ninguno de los documentos relativos a la red hidrográfica de esta cuenca presentados por el Gobierno francés en el presente procedimiento.
- 65 En consecuencia, la Comisión no demuestra que las aguas continentales de la cuenca Artois-Picardía, tal como han sido concretadas en su recurso, sean eutróficas o puedan llegar a serlo en un futuro próximo, en el sentido de la Directiva91/271.
- 66 Del informe IFREMER de 2001 se desprende que la bahía del Vilaine es la más eutrófica de las costas francesas. Por una parte, en ella se producen graves fenómenos de hipoxia, incluso de anoxia, como consecuencia del desarrollo y de la degradación bacteriana de una considerable biomasa de fitoplancton, que puede implicar la mortandad masiva de peces y de invertebrados bentónicos. Por otra parte, tres puntos de esta bahía han sido catalogados entre los lugares de proliferación potencial de macroalgas («mareas verdes»), fenómeno que se verificó al menos una vez entre 1997 y 1999, es decir, en el período objeto de estudio.
- 67 El Gobierno francés no discute que los aportes de nutrientes de origen urbano, en particular, de nitrógeno, arrastrados por el río Vilaine desempeñan un papel importante en la eutrofización de la bahía.
- 68 Alega que ya clasificó la cuenca hidrográfica del Vilaine como zona sensible a la eutrofización, por lo que todas las aglomeraciones urbanas con más de 10.000e-h que vierten sus efluentes en dicha cuenca están sujetas a lo dispuesto en la Directiva 91/271. Señala que, en la medida en que, por una parte, ninguna aglomeración urbana que represente más de 10.000e-h lleva a cabo sus vertidos directamente en la bahía del Vilaine y en que, por otra, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, los aportes fluviales del Loira no influyen sobre dicha bahía, la identificación de ésta como zona sensible a la eutrofización no tendría consecuencia alguna, por lo que el Gobierno francés estima que no ha incumplido sus obligaciones.
- 69 A este respecto, aun suponiendo que ninguna aglomeración urbana que represente más de 10.000e-h lleve a cabo sus vertidos directamente en la bahía del Vilaine y que, en contra de lo que afirma la Comisión, los aportes fluviales del Loira no produzcan ningún efecto sobre esta bahía, el hecho de que la cuenca hidrográfica del río Vilaine ya haya sido identificada como zona sensible a la eutrofización no justifica que dicha bahía no lo sea también. En efecto, del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/271, en relación con el anexoII, parteA, letraa), de ésta, se desprende que los Estados miembros están obligados a identificar cono zonas sensibles todos los medios de agua eutróficos.
- 70 Por consiguiente, al no identificar la bahía del Vilaine como zona sensible a la eutrofización, a efectos de la Directiva 91/271, la República Francesa ha incumplido sus obligaciones.
- 71 El Gobierno francés no niega que exista una acumulación de nutrientes en la rada de Lorient.
- 72 Del informe IFREMER de 2001 se deduce que, de 1997 a 1999, dos puntos de la rada de Lorient se vieron afectados todos los años por proliferaciones de macroalgas a lo largo de las playas («mareas verdes»).
- 73 El mismo informe puntualiza que la causa de las mareas verdes del litoral bretón, que se extienden generalmente de mayo a agosto o septiembre, es una proliferación rápida de algas verdes del tipo Ulva, debida al aumento de nutrientes en las aguas. Estas algas oportunistas se arrancan fácilmente de su sustrato, de tal modo que se mueven a la deriva y acaban por varar en las playas, que cubren a veces con un espesor considerable. Las mareas verdes provocan una enorme incomodidad e incluso la imposibilidad de practicar las actividades turísticas habituales, como el baño, la pesca, los paseos a lo largo de la costa, etc. Los municipios se ven obligados a recoger las algas para mantener la actividad turística.
- 74 Como se ha señalado en el apartado 23 de la presente sentencia, tal proliferación de macroalgas constituye un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua. Por sus consecuencias negativas, en particular, sobre las actividades turísticas, las mareas verdes suponen asimismo una degradación de la calidad delagua.
- 75 El Gobierno francés alega, no obstante, que la parte de origen urbano de los flujos de nitrógeno en primavera y verano es sólo del 9,8%, por lo que los vertidos de aguas residuales urbanas no son significativos. Alega que la Comisión admitió, en su dictamen motivado, que los flujos de nitrógeno de origen urbano en la bahía de Saint-Brieuc, que representan el 8,9% del total, no son significativos y que la misma conclusión es válida para la rada de Lorient.
- 76 A este respecto, la circunstancia de que la Comisión haya admitido que los vertidos de origen urbano no contribuyen de modo significativo a la eutrofización de la rada de Saint-Brieuc no influye en el problema de la identificación de la rada de Lorient como zona sensible, dado que ha quedado acreditado que estos dos medios acuáticos son independientes entresí.
- 77 Del informe ERM de 1999 presentado por la Comisión resulta que los aportes de nitratos a la rada de Lorient en primavera y verano, es decir, en la época de proliferación de algas verdes, son en un 9,8% de origen urbano, lo que representa 374toneladas. En estas circunstancias, la Comisión infiere acertadamente que los vertidos de aguas residuales urbanas contribuyen de modo significativo a la eutrofización de las aguas de la rada de Lorient.
- 78 En consecuencia, la Comisión ha señalado fundadamente que la rada de Lorient es eutrófica en el sentido de la Directiva 91/271 y que debería haber sido identificada como zona sensible a la eutrofización.
- 79 El Gobierno francés no niega que exista una acumulación de nutrientes en estos medios acuáticos.
- 80 Del informe IFREMER de 2001 se desprende que, de 1997 a 1999, período objeto del estudio, las zonas de que se trata se vieron afectadas todos los años por mareas verdes. El Gobierno francés reconoce, por lo demás, la realidad y la envergadura del fenómeno en la bahía de Concarneau.
- 81 Por los motivos expuestos en los apartados 73 y 74 de la presente sentencia, la Comisión ha demostrado, por lo tanto, el estado de eutrofización del estuario del Elorn, del golfo del Morbihan y de las bahías de Douarnenez y de Concarneau.
- 82 El Gobierno francés sostiene, no obstante, que los aportes de nutrientes de origen urbano no contribuyen de modo significativo a la eutrofización de estos medios acuáticos, por lo que no procede identificarlos como zonas sensibles, a efectos de la Directiva91/271.
- 83 A este respecto, ha quedado acreditado que la contaminación por nitrógeno en dichos lugares es principalmente de origen agrario.
- 84 Sin embargo, en relación con el estuario del Elorn, la Comisión y el Gobierno francés están de acuerdo en que los aportes de nitratos en primavera y verano, es decir, en la época de proliferación de las algas verdes, son en un 21% de origen urbano, cifra que revela el informe ERM de1999.
- 85 En relación con las bahías de Douarnenez y de Concarneau, la parte de origen urbano de los aportes de nitratos en primavera y verano es, según el mismo informe, del 23% y del 32%, respectivamente. Tras indicar, en su respuesta al dictamen motivado, que, según un estudio del bureau d'études Saunier de agosto de 1993 (en lo sucesivo, «estudio Saunier»), esta parte era del 22% y del 34%, respectivamente, el Gobierno francés sostuvo, en su escrito de contestación, que los vertidos de nitrógeno y de fósforo son de origen agrario en un 90% en la bahía de Douarnenez, basándose en un estudioCEVA-IFREMER para el pôle analytique de l'eau. No obstante, debe señalarse que no aporta este estudio. En cuanto a la bahía de Concarneau, el Gobierno francés señala que diversos estudios y campañas de medidas (IFREMER, Ceva, DDE, In vivo) han permitido estimar los aportes de nutrientes a la bahía en unas 500toneladas al año, de las que tan sólo 6,5toneladas (es decir, el 1,3%) proceden de la planta depuradora de Concarneau. Sin embargo, tampoco presenta dichos estudios e informes. En estas circunstancias, procede considerar que la base de análisis son los porcentajes que recoge el informe ERM de 1999, aportado por la Comisión.
- 86 En cuanto al golfo del Morbihan, el Gobierno francés sostiene que, a tenor del estudio Saunier, que presenta, los aportes de nitratos en primavera y verano son de origen urbano únicamente en un 10%. Sin embargo, el examen de este estudio no permite confirmar esta cifra, por lo que debe asimismo tomarse como referencia el porcentaje del 21% que resulta del informe ERM de 1999. En todo caso, procede señalar que el estudio Saunier data de 1993, por lo que el informe ERM de 1999 presenta un resumen más reciente de la situación de las aguas costeras francesas.
- 87 La Comisión considera debidamente que los aportes de origen urbano, que representan entre el 21% y el 32% del total de los aportes de nitrógeno durante la época de crecimiento acelerado de las algas o de otras especies vegetales superiores, contribuyen considerablemente a la aparición, el desarrollo o el mantenimiento de una situación de eutrofización de las aguas receptoras de que se trata.
- 88 En estas circunstancias, la Comisión señaló acertadamente que el estuario del Elorn, el golfo del Morbihan, la bahía de Douarnenez y la bahía de Concarneau son eutróficas, en el sentido de la Directiva 91/271, y que deberían haber sido identificadas como zonas sensibles a la eutrofización.
- 89 En su réplica, la Comisión ha renunciado a su primer motivo en lo que atañe a esta zona.
- 90 La Comisión alega que el río Vistre es eutrófico aguas abajo de Nîmes y que debería haber sido identificado como zona sensible a la eutrofización.
- 91 El Gobierno francés reconoce la procedencia de este motivo e indica que la conexión, prevista para el 31 de diciembre de 2005, de la totalidad de la aglomeración urbana de Nîmes con la planta depuradora de Nîmes-oeste, que será objeto de ampliación, resolverá el problema transitorio del Vistre, que está relacionado únicamente con los vertidos de dicha aglomeración urbana.
- 92 En consecuencia, las autoridades francesas deberían haber identificado el Vistre, aguas abajo de Nîmes, como zona sensible a la eutrofización.
- 93 Ha quedado acreditada la acumulación de nutrientes en las aguas de la laguna de Thau. Por otra parte, como resulta del informe IFREMER de 2001, «la causa principal de la eutrofización de los ecosistemas mediterráneos no es la agricultura sino los vertidos de origen urbano», lo que el Gobierno francés no discute en relación con la laguna deThau.
- 94 Según este mismo informe, en la laguna de Thau se producen importantes fenómenos anóxicos, denominados «malaïgues», cuyo «desencadenamiento está probablemente relacionado con una degradación de las algas, abundantes en las orillas, acelerada por temperaturas elevadas», que convierten las aguas en tóxicas para los animales y los vegetales que en ellas se encuentran. Han ocurrido tales fenómenos en 1975, 1982, 1983, 1987, 1990 y1997.
- 95 Basándose en un estudio del IFREMER de 1998, titulado «La crise anoxique du bassin de Thau de l'été 1997» (en lo sucesivo, «estudio IFREMER de 1998») y en el Bulletin du réseau de suivi lagunaire correspondiente al año 2000, publicado por el IFREMER y la región Languedoc-Roussillon, el Gobierno francés alega que el estado trófico de la laguna de Thau ha mejorado claramente desde los años setenta. Considera que las crisis anóxicas observadas durante estos veinte últimos años ya no se deben a las proliferaciones de especies vegetales causadas por la eutrofización de la laguna, sino a una todavía deficiente gestión de los depósitos de materias orgánicas vivas y de detritus producidos, en particular, por la importante actividad de cría de moluscos que se lleva a cabo en la laguna deThau.
- 96 A este respecto, del estudio IFREMER de 1998 resulta que, a raíz de las actuaciones emprendidas en su contorno desde los años setenta con miras a reducir los aportes de nutrientes de origen antrópico, «puede considerarse que la cuenca de Thau ya no es eutrófica».
- 97 En realidad, según dicho estudio, si bien las aguas de la laguna de Thau registran una producción de fitoplancton importante, las especies de fitoplancton encontradas no son tóxicas y permiten la cría de marisco, principalmente de ostras, con una tasa de crecimiento elevada. La cantidad de sustancias nitrogenadas extraídas en el marisqueo (mejillones, ostras, etc.) representa, por otro lado, más del 60% de los aportes de la cuenca hidrográfica. En estas circunstancias, las aguas de la laguna de Thau no registran actualmente un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua.
- 98 No obstante, el estudio IFREMER de 1998 señala el riesgo de que las aguas de la laguna de Thau puedan resultar afectadas por la «malaïgue», fenómeno que se refleja en una anoxia de las aguas, en la producción de sulfuros y en la muerte masiva de todos los seres vivos presentes en las zonas afectadas, incluidas las ostras. La última «malaïgue» se remonta a 1997. Cuando se produce, tal fenómeno supone un trastorno no deseado del equilibrio de los organismos presentes en el agua y, al mismo tiempo, una degradación de la calidad delagua.
- 99 Contrariamente a lo que sostiene el Gobierno francés, del estudio IFREMER de 1998 se desprende que, aunque los aportes de materias orgánicas procedentes de la cría de moluscos contribuyan al desarrollo de las «malaïgues», como la que tuvo lugar en 1997, el desarrollo de macrofitas en las orillas de la laguna, como consecuencia de la acumulación de nutrientes en el agua, desempeña un papel importante en la aparición de tales fenómenos.
- 100 Según este mismo estudio, no puede descartarse que se produzcan «malaïgues» en el futuro, en circunstancias meteorológicas excepcionales, como las que se dieron con ocasión de la crisis de 1997. Existen, en el contorno de la laguna de Thau, «algunos focos potenciales en los sectores situados en la desembocadura de los principales ríos alimentados por aguas de lagunaje». Confirma este hecho el Bulletin du réseau de suivi lagunaire correspondiente al año 2000, según el cual una parte de la laguna de Thau (cala del Angle) se encuentra en un estado medio de eutrofización.
- 101 En consecuencia, la Comisión señaló acertadamente que la laguna de Thau podría convertirse en eutrófica en un futuro próximo, si no se adoptan medidas de protección, y que debería haber sido identificada como zona sensible a la eutrofización, en el sentido de la Directiva91/271.
- 102 Según el estudio IFREMER de 1998, «los aportes de la cuenca hidrográfica son [...] necesarios para el mantenimiento de la capacidad de sostén de la cuenca de Thau para la cría de moluscos», ya que «una disminución en la producción de plancton [tendría] como consecuencia probable la disminución de la producción de moluscos», lo que, evidentemente, no es deseable. Sin embargo, el anexoII, parteA, letraa), párrafo segundo, de la Directiva 91/271 prevé la posibilidad de modular el tratamiento, más riguroso, que normalmente se aplica a las aguas residuales urbanas vertidas en una zona sensible.
- 103 Teniendo en cuenta todas las consideraciones que preceden, el primer motivo es fundado en lo que atañe a la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna deThau.
- 104 Del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 91/271 resulta que las autoridades francesas estaban obligadas a adoptar, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, las medidas necesarias para que, en relación con las aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000e-h, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de la misma Directiva.
- 105 En virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, en relación con el anexoI, parteB, punto3, de la Directiva 91/271, dicho tratamiento más riguroso implica, en particular, en relación con los vertidos en las zonas sensibles a la eutrofización, el respeto de las prescripciones contenidas en el cuadro 2 del mismo anexo, sin perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en el anexoII, parteA, letraa), párrafo segundo, de dicha Directiva.
- 106 Ante todo, la Comisión alega que, en respuesta al escrito de requerimiento, las autoridades francesas reconocieron, mediante escrito de 12 de diciembre de 2000, que, respecto a 130aglomeraciones urbanas, que enumeraban, el tratamiento de las aguas residuales urbanas no se atenía, a 31 de diciembre de 1998, a lo establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva91/271.
- 107 En su dúplica el Gobierno francés indica que, de las 130aglomeraciones urbanas enumeradas, 32 se adecuan actualmente a las exigencias de la Directiva 91/271 y que 10 de éstas (Vichy, Aix-en-Provence, Mâcon, Créhange, Saint-Avold, Bailleul, Aurillac, Montauban, Châtillon-sur-Seine y Gray) ya respondían a dichas exigencias antes del término del plazo concedido en el dictamen motivado.
- 108 A este respecto, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 12 de junio de 2003, Comisión/España, C‑446/01, Rec. p.I‑6053, apartado15).
- 109 Dado que se procedió a la adecuación de las aglomeraciones urbanas de Vichy, Aix-en-Provence, Mâcon, Créhange, Saint-Avold, Bailleul, Aurillac, Montauban, Châtillon-sur-Seine y Gray antes del término del plazo establecido en el dictamen motivado, el motivo es infundado en lo que a ellas se refiere.
- 110 Resulta, en cambio, fundado en lo que atañe a las demás aglomeraciones urbanas a que se refiere el escrito de las autoridades francesas de 12 de diciembre de 2000, incluidas aquellas cuya adecuación se realizó con posterioridad al término del plazo establecido en el dictamen motivado.
- 111 En segundo lugar, la Comisión imputa a las autoridades francesas no haber cumplido sus obligaciones en relación con la aglomeración urbana de Montpellier, que no figura en la lista adjunta al escrito de 12 de diciembre de2000.
- 112 De la respuesta del Gobierno francés al dictamen motivado se desprende que la aglomeración urbana de Montpellier vierte sus aguas residuales urbanas en una zona sensible y que las obras de adecuación de la planta depuradora y de creación de un emisario marino no concluirán hasta 2004. Dado que el Gobierno francés no ha sostenido ante el Tribunal de Justicia que dichas obras hayan concluido antes de lo previsto ni, en todo caso, antes del término del plazo establecido en el dictamen motivado, el segundo motivo es asimismo fundado en lo que atañe a la aglomeración urbana de Montpellier.
- 113 Por último, la Comisión alega que las autoridades francesas deberían asimismo haber velado por que las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 10.000e-h que se vierten en las zonas referidas en el primer motivo –que deberían haber sido identificadas como zonas sensibles a la eutrofización– fueran objeto de un tratamiento más riguroso, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva91/271.
- 114 A este respecto, el Gobierno francés, que no niega que las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas que representan más de 10.000e‑h se viertan en las zonas referidas en el apartado 103 de la presente sentencia o en sus cuencas hidrográficas, no ha alegado ante el Tribunal de Justicia ni ha demostrado, a fortiori, que, al término del plazo establecido en el dictamen motivado, dichas aguas fueran objeto de un tratamiento más riguroso, en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva91/271.
- 115 En consecuencia, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, y del anexoII de la Directiva 91/271,al:
- –
- no haber identificado como zonas sensibles a la eutrofización la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna deThau;
- –
- no haber sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el escrito de las autoridades francesas de 12 de diciembre de 2000 –salvo las de Vichy, Aix-en-Provence, Mâcon, Créhange, Saint-Avold, Bailleul, Aurillac, Montauban, Châtillon-sur-Seine y Gray– y de la aglomeración urbana de Montpellier, así como los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas que representan más de 10.000equivalente habitante (e-h) en la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna deThau.
- 116 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados, en lo esencial, los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
- 1)
- Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, y del anexoII de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al:
- –
- no haber identificado como zonas sensibles a la eutrofización la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna deThau;
- –
- no haber sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el escrito de las autoridades francesas de 12 de diciembre de 2000 –salvo las de Vichy, Aix-en-Provence, Mâcon, Créhange, Saint-Avold, Bailleul, Aurillac, Montauban, Châtillon-sur-Seine y Gray– y de la aglomeración urbana de Montpellier, así como los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas que representan más de 10.000equivalente habitante (e-h) en la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna deThau.
- 2)
- Desestimar el recurso en todo lo demás.
- 3)
- Condenar en costas a la República Francesa.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 23 de septiembre de 2004 (1)
«Incumplimiento de Estado – Directiva 91/271/CEE – Tratamiento de las aguas residuales urbanas – Artículo 5, apartados 1 y 2, y anexoII – No identificación de zonas sensibles – Concepto de “eutrofización” – No aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles»
En el asunto C‑280/02,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo226CE,
presentado en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2002,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. M. Nolin, y posteriormente por el Sr. G. Valero Jordana y la Sra. F. Simonetti, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues, D. Petrausch y E. Puisais, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen y las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo examinado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas por las partes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de marzo de 2004;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
«A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
[...]
[...]
[...]»
«1.A efectos del apartado 2, los Estados miembros determinarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, las zonas sensibles según los criterios establecidos en el AnexoII.
2.A más tardar el 31 de diciembre de 1998, los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4, cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000e-h.
3.Los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que se mencionan en el apartado 2 cumplirán los requisitos pertinentes de la letraB del AnexoI. [...]
[...]
5.Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que estén situadas en las zonas de captación de zonas sensibles y que contribuyan a la contaminación de dichas zonas quedarán sujetos a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y4.
[...]»
«Se considerará que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos:
Podrán tenerse en cuenta los siguientes elementos en la consideración del nutriente que deba ser reducido con un tratamiento adicional:
[...]»
Procedimiento administrativo previo
Sobre el recurso
Sobre el primer motivo, relativo a la identificación incompleta de las zonas sensibles
Sobre el concepto de eutrofización
Sobre el alcance del primer motivo
En relación con la cuenca Sena-Normandía
–La bahía del Sena
–El Sena y sus afluentes aguas abajo de su confluencia con el Andelle
La cuenca Artois-Picardía
–Las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía
–Las aguas continentales de la cuenca Artois-Picardía (la red hidrográfica comprendida entre el Ah canalizado/Escaut, por una parte, y la frontera belga, por otra, el Scarpa, aguas abajo de Arras, el canal de Lens, aguas abajo de Lens, y el Somme en su totalidad)
La cuenca Loira-Bretaña
–La bahía del Vilaine
–La rada de Lorient
–El estuario del Elorn, el golfo del Morbihan, la bahía de Douarnenez y la bahía de Concarneau
–El Sèvre niortés
La cuenca Ródano-Mediterráneo-Córcega
–El Vistre
–La laguna de Thau
Sobre el segundo motivo, relativo a la falta de tratamiento más riguroso de los vertidos en las zonas sensibles de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 10.000e-h
Se desestima el recurso en todo lo demás
Costas
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:
Firmas.
- 1 –
- Lengua de procedimiento: francés.