(Asunto C-106/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — procedimiento iniciado por POLBUD — WYKONAWSTWO sp.zo.o., en liquidación
Fecha: 25-Oct-2017
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — procedimiento iniciado por POLBUD — WYKONAWSTWO sp.zo.o., en liquidación
(Asunto C-106/16)1
«Procedimiento prejudicial— Libertad de establecimiento— Transformación transfronteriza de una sociedad— Traslado del domicilio social sin traslado del domicilioreal— Denegación de la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil— Normativa nacional que supedita la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil a la disolución de la sociedad al término de un procedimiento de liquidación— Ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento— Restricción a la libertad de establecimiento— Protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores— Lucha contra las prácticas abusivas»
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Parte en el procedimiento principal
POLBUD — WYKONAWSTWO sp.zo.o., en liquidación
Fallo
Los artículos 49TFUE y 54TFUE deben interpretarse en el sentido de que la libertad de establecimiento es aplicable al traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos impuestos por la normativa de ese otro Estado miembro, en una sociedad regida por el Derecho de este último, sin que se desplace el domicilio real de la mencionada sociedad.
Los artículos 49TFUE y 54TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en cuya virtud el traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos impuestos por la normativa de ese otro Estado miembro, está supeditada a la liquidación de la primera sociedad.