(Asunto C-156/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Tigers GmbH / Hauptzollamt Landshut
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-156/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Tigers GmbH / Hauptzollamt Landshut

Fecha: 12-Oct-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Tigers GmbH / Hauptzollamt Landshut

(Asunto C-156/16)1

[Procedimiento prejudicial— Reglamento de Ejecución (UE) n.º412/2013— Artículo 1, apartado3— Código aduanero comunitario— Artículo78— Regla que supedita la aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales a la presentación de una factura válida— Procedencia de la presentación de una factura comercial válida con posterioridad a la declaración en aduana— Denegación del reembolso]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TigersGmbH

Demandada: Hauptzollamt Landshut

Fallo

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China, debe interpretarse en el sentido de que autoriza a presentar, con posterioridad a la declaración en aduana, una factura comercial válida, a efectos del establecimiento de un derecho antidumping definitivo, cuando se cumplen todos los demás requisitos previos necesarios para la obtención de un tipo de derecho de aduana antidumping específico para esa empresa y cuando está garantizado el respeto de la correcta aplicación de los derechos antidumping, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C211 de 13.6.2016.
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