(Asunto C-273/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Entrate / Federal Express EuropeInc.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-273/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Entrate / Federal Express EuropeInc.

Fecha: 04-Oct-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Entrate / Federal Express EuropeInc.

(Asunto C-273/16)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Sexta Directiva 77/388/CEE— Directiva 2006/112/CE— Exención delIVA— Articulo 86, apartado 1, letrab), y artículo 144— Franquicia de derechos de importación de las mercancías sin valor estimable o sin carácter comercial— Exención de las prestaciones de servicios que se refieran a la importación de bienes— Normativa nacional que somete al IVA a los gastos de transporte de documentos y bienes sin valor estimable pese a su accesoriedad a bienes exentos]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenzia delle Entrate

Demandada: Federal Express EuropeInc.

Fallo

El artículo 144 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con su artículo 86, apartado 1, letrab), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece, para aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido a las prestaciones accesorias ―incluidos los servicios de transporte―, no sólo que su valor esté incluido en la base imponible, sino también que dichas prestaciones hayan sido efectivamente sometidas al impuesto sobre el valor añadido en aduana en el momento de la importación.

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1 DO C343 de 19.9.2016.
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