(Asunto C-39/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta Spaarbank NV / Belgische Staat
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-39/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta Spaarbank NV / Belgische Staat

Fecha: 26-Oct-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta Spaarbank NV / Belgische Staat

(Asunto C-39/16)1

(Procedimiento prejudicial— Impuestos sobre sociedades— Directiva 90/435/CEE— Artículo 1, apartado 2, y artículo 4, apartado2— Sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes— Régimen fiscal común— Deducibilidad del beneficio imponible de la sociedad matriz— Disposiciones nacionales encaminadas a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos por las filiales— No consideración de la existencia de un vínculo entre los intereses de los préstamos y la financiación de la participación que dio lugar al pago de dividendos)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta SpaarbankNV

Demandada: Belgische Staat

Fallo

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como el artículo 198, punto 10, del Código de impuestos sobre la renta de 1992, refundido mediante Real Decreto de 10 de abril de 1992 y convalidado mediante la Ley de 12 de junio de 1992, con arreglo a la cual los intereses pagados por una sociedad matriz en concepto de préstamo no son deducibles del beneficio imponible de esta sociedad matriz hasta un importe equivalente al de los dividendos, que disfrutan ya de deducibilidad fiscal, percibidos de participaciones de una duración inferior a un año que la sociedad matriz tiene en sociedades filiales, aun cuando dichos intereses no estén vinculados a la financiación de las participaciones.

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435 debe interpretarse en el sentido de que no autoriza a los Estados miembros a aplicar una disposición nacional como el artículo 198, punto 10, del Código de impuestos sobre la renta de 1992, refundido mediante Real Decreto de 10 de abril de 1992 y convalidado mediante Ley de 12 de junio de 1992, en la medida en que ésta va más allá de lo necesario para evitar fraudes y abusos.

____________

1 DO C136 de 18.4.2016.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO