(Asunto C-425/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Hansruedi Raimund / Michaela Aigner
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-425/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Hansruedi Raimund / Michaela Aigner

Fecha: 19-Oct-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Hansruedi Raimund / Michaela Aigner

(Asunto C-425/16)1

(Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual e industrial— Marca de la Unión Europea— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 96, letraa)— Acción por violación de marca— Artículo 99, apartado1— Presunción de validez— Artículo100— Demanda de reconvención por nulidad— Relación entre una acción por violación de marca y una demanda de reconvención por nulidad— Autonomía procesal)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hansruedi Raimund

Demandada: Michaela Aigner

Fallo

El artículo 99, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la acción por violación de marca ejercitada ante un tribunal de marcas de la Unión, de conformidad con el artículo 96, letraa), de dicho Reglamento, no puede desestimarse por una causa de nulidad absoluta, como la prevista en el artículo 52, apartado 1, letrab), del citado Reglamento, sin que ese tribunal haya estimado la demanda de reconvención por nulidad presentada por el demandado frente a esa acción por violación de marca, sobre la base del artículo 100, apartado 1, del mismo Reglamento, y fundamentada en esa misma causa de nulidad.

Las disposiciones del Reglamento n.º207/2009 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el tribunal de marcas de la Unión pueda desestimar la acción por violación de marca, mencionada en el artículo 96, letraa), de dicho Reglamento, por una causa de nulidad absoluta, como la prevista en el artículo 52, apartado 1, letrab), del citado Reglamento, aun cuando la resolución sobre la demanda de reconvención por nulidad, presentada de conformidad con el artículo 100, apartado 1, del mismo Reglamento y fundamentada en esa misma causa de nulidad, no haya adquirido firmeza.

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1 DO C402 de 31.10.2016.
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