(Asunto T-411/15 Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2017 — Gappol Marzena Porczyńska/EUIPO — Gap (ITM) (GAPPOL)
Fecha: 04-Oct-2017
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2017 — Gappol Marzena Porczyńska/EUIPO — Gap (ITM) (GAPPOL)
(Asunto T-411/15)1
[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión GAPPOL— Marca denominativa anterior de la UniónGAP— Adhesión al recurso— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Notoriedad— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PP Gappol Marzena Porczyńska (Łódź, Polonia) (representante: J.Gwiazdowska, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D.Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gap (ITM), Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos) (representantes: M.Siciarek y J.Mrozowski, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2015 (asunto R686/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Gap (ITM) y PP Gappol Marzena Porczyńska.
Fallo
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de mayo de 2015 (asunto R686/2013-1), en la medida en que la Sala de Recurso desestimó, con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea [actualmente artículo 8, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea], la solicitud de registro en lo que respecta a los productos de la clase 20 y que corresponden a la descripción de «muebles».
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Cada parte cargará con sus propias costas en el procedimiento seguido ante el Tribunal General.