(Asunto T-435/15 Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2017 — Kolachi Raj Industrial/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-435/15 Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2017 — Kolachi Raj Industrial/Comisión

Fecha: 10-Oct-2017

Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2017 — Kolachi Raj Industrial/Comisión

(Asunto T-435/15)1

[«Dumping— Importación de bicicletas expedidas desde Camboya, Pakistán y Filipinas— Ampliación a estas importaciones del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776— Artículo 13, apartado 2, letrasa) yb), del Reglamento (CE) n.º1225/2009— Operaciones de montaje— Procedencia y origen de piezas de bicicleta— Certificados de origen— Valor probatorio insuficiente— Costes de fabricación de piezas de bicicleta»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd (Karachi, Pakistan) (representante: P.Bentley,QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F.Brakeland, M.França y A.Demeneix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L.Ruessmann, avocat y J.Beck, Solicitor)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE, por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.º502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO 2015, L122, p.4), en lo que afecta a la demandante.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.º502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas, en lo que afecta a Kolachi Raj Industrial (Private)Ltd.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Kolachi Raj Industrial (Private.)

European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargará con sus propias costas.

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1 DO C328 de 5.10.2015.
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