(Asunto C-227/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden — Países Bajos) — Jan Theodorus Arts / Veevoederbedrijf AlpuroBV
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-227/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden — Países Bajos) — Jan Theodorus Arts / Veevoederbedrijf AlpuroBV

Fecha: 09-Nov-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden — Países Bajos) — Jan Theodorus Arts / Veevoederbedrijf AlpuroBV

(Asunto C-227/16)1

[Procedimiento prejudicial— Agricultura— Política agrícola común— Reglamento (CE) n.º73/2009— Régimen de pago único— Criador de terneros que ha concluido un contrato de integración— Cláusula contractual en virtud de la cual el pago único es percibido por la empresa de integración— Procedencia]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan TheodorusArts

Demandada: Veevoederbedrijf AlpuroBV

Fallo

El Reglamento (CE) n.º73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1290/2005, (CE) n.º247/2006, (CE) n.º378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una cláusula contractual con arreglo a la cual el importe de la ayuda a la que tiene derecho un criador de terneros en virtud del régimen de pago único es percibido por una empresa de integración cuando la transferencia de dicha ayuda se inscribe dentro del marco de ventajas y obligaciones recíprocas negociadas entre las partes en el contrato.

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1 DO C279 de 1.8.2016.
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