(Asunto C-292/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado a instancia de AOy
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-292/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado a instancia de AOy

Fecha: 23-Nov-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado a instancia de AOy

(Asunto C-292/16)1

(Procedimiento prejudicial— Libertad de establecimiento— Fiscalidad directa— Impuesto sobre sociedades— Directiva 90/434/CEE— Artículo 10, apartado2— Aportación de activos— Establecimiento permanente no residente transmitido, en el marco de una operación de aportación de activos, a una sociedad que tampoco es residente— Derecho del Estado miembro de la sociedad transmitente a gravar los beneficios o las plusvalías de dicho establecimiento resultantes de la aportación de activos— Legislación nacional que establece la tributación inmediata de los beneficios o las plusvalías en el ejercicio en que se produzca la transmisión— Recaudación del impuesto adeudado como ingreso tributario del ejercicio fiscal en el que se haya producido la operación de aportación de activos)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

AOy

Fallo

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el supuesto de que una sociedad residente transmita, en el marco de una operación de aportación de activos, un establecimiento permanente no residente a una sociedad que tampoco sea residente, por un lado, establece la tributación inmediata de las plusvalías resultantes de dicha operación y, por otro, no permite la recaudación del impuesto adeudado, siendo así que, en una situación nacional equivalente, esas plusvalías no tributan hasta la enajenación de los activos aportados, en la medida en que dicha normativa no permite la recaudación diferida del impuesto en cuestión.

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1 DO C270 de 25.7.2016.
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