(Asunto C-656/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Comisión Europea / TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UKLtd
Fecha: 09-Nov-2017
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Comisión Europea / TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UKLtd
(Asunto C-656/15P)1
(Recurso de casación— Ayudas de Estado— Artículo 107TFUE, apartado1— Servicio público de radiodifusión— Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark— Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales»)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B.Stromsky, T.Maxian Rusche y L.Grønfeldt, agentes)
Otras partes en el procedimiento: TV2/Danmark A/S (representante: O.Koktvedgaard, advokat), Reino de Dinamarca (representantes: C.Thorning, agente, asistido por R.Holdgaard, advokat), Viasat Broadcasting UK Ltd, (representantes: M.Honoré y S.Kalsmose-Hjelmborg, advokater)
Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: C.Zatschler, M.Schneider, Í.Isberg y C.Perrin, agentes)
Fallo
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2015, TV2/Danmark/Comisión (T-674/11, EU:T:2015:684), en la medida en que mediante ésta se anuló la Decisión 2011/839/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca C2/03 a favor de TV2/Danmark, por cuanto la Comisión Europea había considerado que los ingresos publicitarios de los años 1995 y 1996 transferidos a TV2/Danmark a través del Fondo de TV2 constituían ayudas de Estado.
Desestimar el recurso de anulación interpuesto por TV2/Danmark A/S contra la Decisión 2011/839.
TV2/Danmark A/S cargará, además de con sus propias costas, con todas aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y Viasat Broadcasting UK Ltd, tanto en primera instancia como en el marco del presente procedimiento de casación.
El Reino de Dinamarca y el Órgano de Vigilancia de la AELC cargarán con sus propias costas.