(Asunto C-657/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Viasat Broadcasting UK Ltd / TV2/Danmark A/S, Comisión Europea, Reino de Dinamarca
Fecha: 09-Nov-2017
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Viasat Broadcasting UK Ltd / TV2/Danmark A/S, Comisión Europea, Reino de Dinamarca
(Asunto C-657/15P)1
(Recurso de casación— Ayudas de Estado— Artículo 107TFUE, apartado1— Servicio público de radiodifusión— Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark— Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales»— Sentencia Altmark)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Viasat Broadcasting UK Ltd (representantes: M.Honoré y S.Kalsmose-Hjelmborg, advokater)
Otras partes en el procedimiento: TV2/Danmark A/S (representante: O.Koktvedgaard, advokat), Comisión Europea (representantes: B.Stromsky, T.Maxian Rusche y L.Grønfeldt, agentes), Reino de Dinamarca (representante: C.Thorning, agente, asistido por R.Holdgaard, advokat)
Fallo
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2015, TV2/Danmark/Comisión (T-674/11, EU:T:2015:684), en la medida en que mediante ésta se anuló la Decisión 2011/839/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca C2/03 a favor de TV2/Danmark, por cuanto la Comisión Europea había considerado que los ingresos publicitarios de los años 1995 y 1996 transferidos a TV2/Danmark a través del Fondo de TV2 constituían ayudas de Estado.
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.
Desestimar el recurso de anulación interpuesto por TV2/Danmark A/S contra la Decisión 2011/839.
TV2/Danmark A/S cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de aquellas en que haya incurrido Viasat Broadcasting UK Ltd en el marco del presente procedimiento de casación y con la totalidad de las costas en que ésta haya incurrido en primera instancia.
Viasat Broadcasting UK Ltd cargará con la mitad de sus propias costas relativas al presente procedimiento de casación.
La Comisión Europea y el Reino de Dinamarca cargarán con sus propias costas.