(Asunto T-754/16 Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Oakley/EUIPO — Xuebo Ye (Representación de una elipse discontinua)
Fecha: 08-Nov-2017
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Oakley/EUIPO — Xuebo Ye (Representación de una elipse discontinua)
(Asunto T-754/16)1
[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de registro de una marca figurativa de la Unión que representa una silueta en forma de elipse discontinua— Marca figurativa anterior de la Unión que representa una elipse— Motivos de denegación relativos— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»]
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Oakley, Inc. (Foothill Ranch, California, Estados Unidos) (representantes: E.Ochoa Santamaría y V.Rodríguez Pombo, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S.Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Xuebo Ye (Wenzhou, China)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2016 (asunto R2608/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Oakley y XueboYe.
Fallo
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 31 de agosto de 2016 (asunto R2608/2015-4) en la parte en que confirmó la resolución de la División de Oposición y desestimó la oposición en la medida en que ésta se basaba en el motivo contemplado en el artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea].
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Cada parte cargará con sus propias costas.