(Asunto C-276/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Prequ’ Italia Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-276/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Prequ’ Italia Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Fecha: 20-Dic-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Prequ’ Italia Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-276/16)1

[Procedimiento prejudicial— Principio del respeto del derecho de defensa— Derecho a seroído— Reglamento (CEE) n.º2913/92— Código aduanero comunitario— Artículo244— Recaudación de una deuda en materia aduanera— Falta de audiencia previa del destinatario antes de girar una liquidación tributaria complementaria— Derecho del destinatario a obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación complementaria— Falta de suspensión automática en el supuesto de interposición de un recurso administrativo— Remisión a los requisitos establecidos en el artículo 244 del código aduanero]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Prequ’ Italia Srl

Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Fallo

El derecho de toda persona a ser oída antes de la adopción de una decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses ha de interpretarse en el sentido de que el derecho de defensa del destinatario de una liquidación tributaria complementaria girada por las autoridades aduaneras sin audiencia previa del interesado no resulta vulnerado cuando la normativa nacional que permite al interesado impugnar dicho acto a través de un recurso administrativo sólo prevé la posibilidad de solicitar que la ejecución de dicho acto sea suspendida hasta su eventual modificación mediante la remisión al artículo 244 del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sin que la interposición de un recurso administrativo suspenda automáticamente la ejecución del acto impugnado, dado que la aplicación del artículo 244, párrafo segundo, del citado Reglamento por las autoridades aduaneras sólo restringe la suspensión de la ejecución cuando existen razones para dudar de la conformidad de la decisión impugnada a la normativa aduanera o cuando puede temerse que se produzca un daño irreparable para el interesado.

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1 DO C305 de 22.8.2016.
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