(Asunto C-434/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º3 de Barcelona) — Asociación Profesional Elite Taxi / Uber Systems Spain,S.L.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-434/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º3 de Barcelona) — Asociación Profesional Elite Taxi / Uber Systems Spain,S.L.

Fecha: 20-Dic-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º3 de Barcelona) — Asociación Profesional Elite Taxi / Uber Systems Spain,S.L.

(Asunto C-434/15)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 56TFUE— Artículo 58TFUE, apartado1— Servicios en el ámbito de los transportes— Directiva 2006/123/CE— Servicios en el mercado interior— Directiva 2000/31/CE— Directiva 98/34/CE— Servicios de la sociedad de la información— Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos— Exigencia de una autorización)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.º3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Profesional EliteTaxi

Demandada: Uber Systems Spain,S.L.

Fallo

El artículo 56TFUE, en relación con el artículo 58TFUE, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letrad), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, al que remite el artículo 2, letraa), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que un servicio de intermediación, como el del litigio principal, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58TFUE, apartado 1. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56TFUE, de la Directiva 2006/123 y de la Directiva 2000/31.

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1 DO C363 de 3.11.2015.
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