(Asunto C-500/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Caterpillar Financial Services sp.zo.o.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-500/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Caterpillar Financial Services sp.zo.o.

Fecha: 20-Dic-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Caterpillar Financial Services sp.zo.o.

(Asunto C-500/16)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 135, apartado 1, letraa)— Exenciones— Impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión— Obstáculos a la devolución del exceso de IVA recaudado— Artículo 4TUE, apartado3— Principios de equivalencia, efectividad y cooperaciónleal— Derechos conferidos a los particulares— Expiración del plazo de prescripción de la obligación tributaria— Efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia— Principio de seguridad jurídica]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caterpillar Financial Services sp.zo.o.

Con intervención de: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Fallo

Los principios de equivalencia y efectividad deben interpretarse, a la luz del artículo 4TUE, apartado 3, en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite denegar una solicitud de devolución de cantidades pagadas en exceso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si el sujeto pasivo presenta dicha solicitud una vez expirado un plazo de prescripción de cinco años, aun cuando de una sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada con posterioridad a la expiración de dicho plazo se derive que el pago del IVA objeto de la referida solicitud de devolución era indebido.

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1 DO C22 de 23.1.2017.
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