(Asunto C-529/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH / Hauptzollamt München
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-529/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH / Hauptzollamt München

Fecha: 20-Dic-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH / Hauptzollamt München

(Asunto C-529/16)1

(Procedimiento prejudicial— Arancel aduanero común— Código aduanero— Artículo29— Determinación del valor en aduana— Operaciones transfronterizas entre sociedades vinculadas— Acuerdo previo sobre precios de transferencia— Precio de transferencia pactado que se compone de un importe inicialmente facturado y de una corrección a tanto alzado tras concluir el período de facturación)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hamamatsu Photonics DeutschlandGmbH

Demandada: Hauptzollamt München

Fallo

Los artículos 28 a 31 del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, deben interpretarse en el sentido de que no permiten aceptar como valor en aduana un valor de transacción pactado que se compone, por una parte, de un importe inicialmente facturado y declarado y, por otra, de un ajuste a tanto alzado efectuado tras concluir el período de facturación, sin que sea posible saber si, al final del período de facturación, tal ajuste se efectuará al alza o a labaja.

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1 DO C30 de 30.1.2017.
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