(Asunto C-600/14 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 — República Federal de Alemania / Consejo de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-600/14 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 — República Federal de Alemania / Consejo de la Unión Europea

Fecha: 05-Dic-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 — República Federal de Alemania / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-600/14)1

[Recurso de anulación— Acción exterior de la Unión Europea— Artículo 216TFUE, apartado1— Artículo 218TFUE, apartado9— Establecimiento de la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo internacional— Comité de Revisión de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)— Modificación del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y de sus apéndices— Competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros— Competencia externa de la Unión en una materia en la que ésta no ha adoptado hasta el momento normas comunes— Validez de la Decisión 2014/699/UE— Obligación de motivación— Principio de cooperaciónleal]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T.Henze y J.Möller, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Francesa (representantes: inicialmente D.Colas, G.de Bergues y M.Hours, agentes, y posteriormente D.Colas y M.-L.Kitamura, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C.Brodie, M.Holt y D.Robertson, agentes, asistidos por J.Holmes,QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E.Finnegan, Z.Kupčová y J.-P.Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F.Erlbacher, W.Mölls y J.Hottiaux, agentes)

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

La República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C73 de 2.3.2015
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