(Asunto T-125/16 Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2017 — Léon Van Parys/Comisión
Fecha: 11-Dic-2017
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2017 — Léon Van Parys/Comisión
(Asunto T-125/16)1
(«Unión aduanera— Importación de plátanos procedentes de Ecuador— Recaudación a posteriori de derechos de importación— Solicitud de condonación de derechos de importación— Decisión adoptada tras la anulación de una decisión anterior por el Tribunal General— Plazo razonable»)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Firma Léon Van Parys NV (Amberes, Bélgica) (representantes: P.Vlaemminck, B.Van Vooren, R.Verbeke y J.Auwerx, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A.Caeiros, B.-R.Killmann y E.Manhaeve, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión basada en el artículo 263TFUE mediante la que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 95 final de la Comisión, de 20 de enero de 2016, por la que se declara que está justificada la contracción a posteriori de los derechos de importación y que la condonación de los derechos está justificada respecto de un deudor y está justificada en parte respecto de otro deudor en un supuesto concreto, pero no está justificada en otra parte en relación con ese deudor particular, y por la que se modifica la Decisión C(2010) 2858 final de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, y, por otro lado, una pretensión mediante la que se solicita que se declare que el artículo 909 del Reglamento (CEE) n.º2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L253, p.1), ha surtido sus efectos con respecto a la demandante tras la sentencia de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión (T-324/10, EU:T:2013:136).
Fallo
Anular el artículo 1, apartado 4, de la Decisión C(2016) 95 final de la Comisión, de 20 de enero de 2016, por la que se declara que está justificada la contracción a posteriori de los derechos de importación y que la condonación de los derechos está justificada respecto de un deudor y está justificada en parte respecto de otro deudor en un supuesto concreto, pero no está justificada en otra parte en relación con ese deudor particular, y por la que se modifica la Decisión C(2010) 2858 final de la Comisión, de 6 de mayo de2010.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Firma Léon Van ParysNV.