(Asunto T-460/14 Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-460/14 Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo

Fecha: 14-Dic-2017

Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo

(Asunto T-460/14)1

(«Dumping— Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia— Reexamen intermedio parcial— Modificación del derecho antidumping definitivo— Asociación representante de productores de la Unión— Violación de los derechos procesales— Derecho de defensa»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD) (París, Francia) (representantes: inicialmente A.Willems, S.De Knop y J.Charles, posteriormente A.Willems, S.De Knop y C.Zimmerman, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S.Boelaert, agente, asistida por S.Gubel, abogado, y B.O’Connor, Solicitor)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: J.-F.Brakeland, .A.Stobiecka-Kuik y A.Demeneix, agentes) y River Kwai International Food Industry Co. Ltd (Kaeng Sian, Thailandia) (representantes: J.Cornelis y F.Graafsma, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1225/2009 (DO 2014, L91, p.1).

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.º307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1225/2009.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD).

La Comisión Europea y River Kwai International Food Industry Co. Ltd cargarán con sus propias costas.

____________

1 DO C303 de 8.9.2014.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO