(Asunto T-52/16 Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE
Fecha: 13-Dic-2017
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE
(Asunto T-52/16)1
[«Política económica y monetaria— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1024/2013— Supervisión prudencial sobre una base consolidada— Grupo sujeto a una supervisión prudencial— Entidades afiliadas de manera permanente a un organismo central— Artículo 2, apartado 21, letrac), del Reglamento (UE) n.º468/2014— Artículo 10 del Reglamento (UE) nº575/2013— Requisitos de capital— Artículo 16, apartado 1, letrac), y apartado 2, letraa), del Reglamento n.º1024/2013»]
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Crédit mutuel Arkéa (Le Relecq Kerhuon, Francia) (representantes: H.Savoie y P.Mele, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: K.Lackhoff, R.Bax y C.Olivier, agentes, asistidos por M.Pittie, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada : Comisión Europea (representantes: V.Di Bucci y K.-P.Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión ECB/SSM/2015—9695000CG7B84NLR5984/40 del BCE, de 4 de diciembre de 2015, por la que se establecen las exigencias prudenciales aplicables al Groupe Crédit Mutuel.
Fallo
Desestimar el recurso.
El Crédit mutuel Arkéa cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.