(Asunto T-712/15 Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE
Fecha: 13-Dic-2017
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE
(Asunto T-712/15)1
[«Política económica y monetaria— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1024/2013— Supervisión prudencial en base consolidada— Grupo supervisado— Entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central— Artículo 2, apartado 21, letrac), del Reglamento (UE) n.º468/2014— Artículo 10 del Reglamento (UE) n.º575/2013— Requisitos de capital— Artículo 16, apartado 1, letrac), y apartado 2, letraa), del Reglamento n.º1024/2013»]
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Crédit mutuel Arkéa (Le Relecq Kerhuon, Francia) (representantes: H.Savoie y P.Mele, avocats)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: K.Lackhoff, R.Bax y C.Olivier, agentes, asistidos por D.Martin, M.Pittie y M.Françon, avocats)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada : Comisión Europea (representantes: V.Di Bucci y K.-P.Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE mediante el que se solicita la anulación de la decisión ECB/SSM/2015 — 9695000CG 7B84NLR5984/28, de 5 de octubre de 2015, del BCE por la que se establecen los requisitos prudenciales aplicables al grupo Crédit mutuel.
Fallo
Desestimar el recurso.
Crédit mutuel Arkéa cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo(BCE).
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.