(Asunto C-48/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ERGO Poist’ovňa a.s. / Alžbeta Barlíková
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-48/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ERGO Poist’ovňa a.s. / Alžbeta Barlíková

Fecha: 17-May-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ERGO Poist’ovňa a.s. / Alžbeta Barlíková

(Asunto C-48/16)1

(Procedimiento prejudicial— Agentes comerciales independientes— Directiva 86/653/CEE— Comisión del agente comercial— Artículo11— Inejecución parcial del contrato celebrado entre el tercero y el empresario— Repercusiones en el derecho a la comisión— Concepto de «circunstancias atribuibles al empresario»)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Dunajská Streda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERGO Poist’ovňa a.s.

Demandada: Alžbeta Barlíková

Fallo

El artículo 11, apartado 1, primer guion, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que no sólo contempla los supuestos de inejecución total del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino también los de inejecución parcial de este contrato, como que no se alcancen el volumen de operaciones o la duración previstos en el contrato.

El artículo 11, apartados 2 y 3, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de un contrato de agencia comercial según la cual el agente está obligado a reembolsar una parte proporcional de su comisión en caso de inejecución parcial del contrato celebrado entre el empresario y el tercero no constituye una excepción «en detrimento del agente comercial», en el sentido del artículo 11, apartado 3, si la parte de la comisión sujeta a la obligación de reembolso es proporcional al alcance de la inejecución de dicho contrato y a condición de que tal inejecución no se deba a circunstancias atribuibles al empresario.

El artículo 11, apartado 1, segundo guion, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circunstancias atribuibles al empresario» no sólo hace referencia a las causas jurídicas que hayan conducido directamente a la ruptura del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino a todas las circunstancias fácticas y jurídicas atribuibles al empresario que hubieran dado lugar a la inejecución del contrato.

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1 DO C136 de 18.4.2016.
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