(Asunto C-126/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros / SmallstepsBV
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-126/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros / SmallstepsBV

Fecha: 22-Jun-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros / SmallstepsBV

(Asunto C-126/16)1

(Procedimiento prejudicial— Directiva 2001/23/CE— Artículos 3 a5— Traspasos de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Excepciones— Procedimiento de insolvencia— «pre-pack»— Supervivencia de la empresa)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Midden-Nederland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Federatie Nederlandse Vakvereniging, Karin van den Burg-Vergeer, Lyoba Tanja Alida Kukupessy, Danielle Paase-Teeuwen, Astrid Johanna Geertruda Petronelle Schenk

Demandada: SmallstepsBV

Fallo

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular su artículo 5, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la protección de los trabajadores garantizada por los artículos 3 y 4 de esta Directiva se mantiene en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el traspaso de la empresa se produce tras una declaración de quiebra en el contexto de un pre-pack preparado con anterioridad a la declaración de quiebra y ejecutado inmediatamente después de ésta, en el marco del cual un «futuro síndico», nombrado por un tribunal, examina las posibilidades de que un tercero prosiga eventualmente con las actividades de esta empresa y se prepara para celebrar ciertos actos jurídicos inmediatamente después de la declaración de quiebra a fin de lograr esta continuidad de las actividades. Por otra parte, carece de relevancia a este respecto el hecho de que la operación de pre-pack persiga igualmente la maximización de los ingresos de la cesión para el conjunto de acreedores de la empresa de que se trate.

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1 DO C165 de 10.5.2016.
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