(Asunto C-20/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) —Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel / Finanzamt Offenburg
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-20/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) —Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel / Finanzamt Offenburg

Fecha: 22-Jun-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) —Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel / Finanzamt Offenburg

(Asunto C-20/16)1

(Procedimiento prejudicial— Libre circulación de los trabajadores— Ingresos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia— Método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia— Cotizaciones de jubilación y enfermedad recaudadas sobre los ingresos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia— Deducción de estas cotizaciones— Requisito relativo a la falta de relación directa con los ingresos exentos)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel

Recurrida: Finanzamt Offenburg

Fallo

El artículo 45TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual un contribuyente que reside en ese Estado miembro, y que trabaja para la Administración Pública de otro Estado miembro, no puede deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta en su Estado miembro de residencia las cotizaciones por jubilación y enfermedad retenidas sobre su salario en el Estado miembro de empleo, a diferencia de las cotizaciones similares pagadas a la Seguridad Social de su Estado miembro de residencia, cuando, de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición entre los dos Estados miembros, el salario no puede tributar en el Estado miembro en que reside el trabajador y sólo incrementa el tipo de gravamen aplicable a los otros ingresos.

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1 DO C118 de 4.4.2016.
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