(Asunto C-513/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por «Agrodetalė»UAB
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-513/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por «Agrodetalė»UAB

Fecha: 15-Jun-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por «Agrodetalė»UAB

(Asunto C-513/15)1

(Procedimiento prejudicial— Mercado interior— HomologaciónCE— Directiva 2003/37/CE— Ámbito de aplicación— Tractores agrícolas o forestales— Comercialización y matriculación en la Unión Europea de vehículos de ocasión o usados importados desde un tercerpaís— Conceptos de «vehículo nuevo» y de «puesta en circulación»)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

«Agrodetalė»UAB

Fallo

La Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, debe interpretarse en el sentido de que la primera comercialización y la matriculación en un Estado miembro de tractores de ocasión o usados importados desde un tercer país están sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos previstos enella.

El artículo 23, apartado 1, letrab), de la Directiva 2003/37, en su versión modificada por la Directiva 2014/44/UE, debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones de ésta se aplican a los vehículos de ocasión pertenecientes a las categorías T1, T2 y T3 importados en la Unión Europea desde un tercer país, cuando se pongan en circulación en la Unión por primera vez a partir del 1 de julio de2009.

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1 DO C414 de 14.12.2015.
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